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¿Qué es un accidente de trabajo?
A la hora de calificar un accidente como laboral o no, surgen diferentes dudas que Umivale Activa quiere resolverte.
La Ley General de la Seguridad Social recoge, en su artículo 156, el concepto de accidente de trabajo, definiendo éste como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores autónomos es el ocurrido como consecuencia inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta.
Tendrán consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador:
- En el lugar y durante el tiempo de trabajo.
- Al ir o al volver del lugar de trabajo, conocidos como accidentes in itinere.
- Como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical y los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
- Los ocurridos con ocasión o consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, realice en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa (accidente en misión).
- En actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Además de:
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
No es considerado accidente laboral...
- Los hechos ajenos que no guardan, por su naturaleza, relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de que ocurra el accidente.
- Los accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
Los debidos a imprudencia temeraria del trabajador: Se considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario, de forma reiterada y notoria.
Los derivados de la actuación de otra persona: Los que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.