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¿Qué puede ocurrir si no acudo a una cita de la mutua?
En bajas médicas por contingencias comunes, (artículo 175.3 de la LGSS) la incomparecencia a una cita de la mutua para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho al pago de la prestación económica, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. El artículo 9.4 del RD 625/2014 regula la suspensión cautelar del subsidio derivada de la incomparecencia del trabajador, hasta que se determine si la incomparecencia fue justificada o no.
- Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles, la mutua emitirá nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago de la prestación, con efectos desde la fecha en que quedó suspendida.
- Por el contrario, transcurridos diez días hábiles sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión.
En las bajas médicas por contingencias profesionales, sin perjuicio de que igualmente se acordará, si procede, la suspensión de la prestación económica, el trabajador sigue manteniendo su derecho a seguir recibiendo asistencia sanitaria por parte de la Mutua.