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¿Qué tipologías de modalidad preventiva establece el Reglamento de Servicios de Prevención?
El artículo 10 – del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención – nos indica las modalidades que una empresa puede desarrollar las actividades preventivas, las cuales son las siguientes:
- Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
La modalidad más utilizada suele ser la contratación de un servicio de prevención ajeno, pero lo cierto es que el empresario puede hacer uso de los recursos propios de la entidad, siempre y cuando, se disponga de la formación y los medios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad preventiva, sin necesidad de externalizar el servicio, precisando únicamente del asesoramiento conveniente.