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Para un autónomo, ¿cuándo se deben emitir los partes de baja y confirmación?
Los partes de baja y confirmación del autónomo dependerán y se extenderán, en función del diagnóstico, edad y ocupación, según unas tablas de duración media de los procesos:
Si la duración prevista es:
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Inferior a 5 días:
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1er parte de confirmación y siguientes: Podrá expedirse parte de baja y alta en la misma fecha.
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Entre 5 y 30 días de Incapacidad Temporal
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1er Parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.
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Siguientes: Máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Entre 31 y 60 días de Incapacidad Temporal
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1er Parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.
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Siguientes: Máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Incapacidad Temporal de larga duración (+61 días)
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1er Parte de confirmación: Hasta 14 días naturales desde la baja.
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Siguientes: Máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Próximo a agotarse el plazo de 365 días, el médico que está asistiendo al paciente le comunicará en su último reconocimiento que el control del proceso pasa a la competencia del INSS y, por tanto, Umivale Activa dejará de emitir partes de confirmación de baja, sin perjuicio de que el trabajador siga recibiendo asistencia sanitaria.
Una vez curadas tus lesiones, nuestro facultativo médico te proporcionará el parte de alta laboral dandose así por finalizada tu prestación. Deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo el día siguiente de la fecha del alta
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