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Revisión de prestación extraordinaria: POECATA 3 (RDL 2/2021)
Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para tener derecho a la prestación?
- ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- ¿Cuál es el inicio y fin de la prestación?
- ¿Cuáles son las incompatibilidades?
- ¿Qué ocurre con las cotizaciones?
- Trámites de audiencia
Posibles incidencias y documentación para subsanar en cada caso:- ¿Cómo se notifica el trámite de audiencia de requisitos?
- Pasos a seguir para realizar las alegaciones al trámite de audiencia recibido por mail
- Pasos a seguir para realizar las alegaciones al trámite de audiencia recibido por burofax
- Pasos a seguir para realizar las alegaciones al trámite de audiencia recibido por TEU
- Existen diferencias en la fecha de inicio de la prestación
- Existen diferencias en la fecha de finalización de la prestación
- Ha realizado trabajo por cuenta ajena durante el percibo de la prestación
- Ejerció otra actividad por cuenta propia
- Pudo haber percibido rendimientos de la sociedad afectada por el cierre en la que participe o administre
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para tener derecho a la prestación?
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social el 01 de febrero de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
- Tener la cobertura de cese de actividad, al menos los 12 meses anteriores al inicio de la prestación y de forma ininterrumpida (desde febrero 2020 a enero 2021).
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo si no se tenía carencia para ella.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento de la solicitud o tener reconocido un aplazamiento con anterioridad a dicha fecha.
- En caso de haber tenido trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 una reducción en los ingresos de la actividad de más del 50% respecto al segundo semestre del 2019.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 7.980€.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
La cuantía será de un 50% cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
¿Cuál es el inicio y fin de la prestación?
El reconocimiento de la prestación se debía solicitar dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021. Al ser el día 21 inhábil por ser domingo, el día para solicitarla en plazo pasó a ser el día 22 de febrero.
Si se presentó dentro de este periodo, el derecho a la prestación se iniciaba desde el día 01 de febrero de 2021 y finalizaba el 31 de mayo de 2021.
Si, por el contrario, la solicitud se presentó fuera del plazo establecido (a partir del día 23 incluido), el derecho a la prestación se iniciaba al día siguiente de la solicitud y finalizaba el 31 de mayo de 2021.
¿Cuáles son las incompatibilidades?
- Cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
¿Qué ocurre con las cotizaciones?
Durante el tiempo de percepción de la prestación el trabajador autónomo debía ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones.
Umivale Activa, abonaba junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Si, por el contrario, la solicitud se presentó fuera del plazo establecido, el autónomo quedaba exento desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
Trámites de audiencia
En los trámites de audiencia se indicarán las incidencias detectadas una vez iniciada la revisión de las solicitudes.
Estás incidencias deberán ser aclaradas y subsanadas por parte del autónomo.
¿Cómo se notifica el trámite de audiencia de requisitos?
Las notificaciones de los trámites de audiencia de requisitos se envían primero al mail del autónomo y de su despacho. Si pasado un plazo de 10 días naturales no se ha accedido a la notificación o el mail viene devuelto, se envía un burofax al domicilio que nos conste en los datos de afiliación, y, si pasan otros 10 días naturales sin que se acceda, se publicará en el TEU (Tablón Edictal Único).
Una vez accedan, tienen 15 días hábiles (sábados, domingos y festivos no cuentan) para presentar las alegaciones.
Pasos a seguir para realizar las alegaciones al trámite de audiencia recibido por mail
La notificación que recibirá en el mail será la siguiente:
En esta notificación deberá clicar a “Acceder a Umivale Activa online” para que le dirija a la siguiente pantalla donde deberá indicar su DNI/NIE y su número de afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social y clicar en “Acceder” para pasar a la siguiente pantalla:
En la siguiente pantalla nos informa que para continuar se tiene que recibir un código mediante SMS, clicaremos en “recibir código” y nos llevará a la pantalla para que introduzcamos el número de teléfono para recibir el código de acceso.
Cuando se introduce el código y se clica en “Firmar documento” nos lleva a la pantalla donde lo primero que hay que hacer es clicar en “descargar notificación” para ver la notificación recibida y después clicar en “continuar”
Accederemos a la pantalla donde se deberá subir la documentación solicitada en el trámite de audiencia recibido.
En el apartado donde hay que subir toda la documentación, si por algún motivo se deja sin finalizar, los documentos subidos se quedarán ya grabados y para acceder de nuevo a esta pantalla se deberán hacer los pasos anteriores hasta volver a llegar a este apartado.
Si por el contrario se ha subido ya toda la documentación, se debe clicar a “continuar” y nos llevará a otra pantalla donde se debe “firmar” esa subida de documentación y se clicará en “guardar”.
Una vez guardado se creará el documento de subsanación de la prestación donde se indicarán todos los documentos subidos. Quedará clicar en “confirmar subsanación” para finalizar el proceso.
Una vez clicado en “confirmar subsanación” nos llevará a otra pantalla donde de nuevo deberemos indicar el número de teléfono para recibir otro código SMS. Cuando se introduzca el código se clica en “Confirmar subsanación”.
Se llegará a la última pantalla donde consta la notificación del Trámite de Audiencia, la documentación subida y el documento de subsanación del Trámite de Audiencia.
A partir de este punto, el expediente junto con la documentación aportada pasa a ser revisado por parte de Umivale Activa.
Pasos a seguir para realizar las alegaciones al trámite de audiencia recibido por burofax
La notificación que se recibe por burofax es la siguiente:
Una vez se clica en el enlace, se accede a la siguiente pantalla para cumplimentar:
En la ventana emergente es posible seleccionar entre los canales de comunicación asociados al expediente donde recibir el enlace que da acceso al contenido de la notificación. Si el usuario no tiene acceso a ninguno de los canales puede solicitar una actualización de los datos de contacto descargando y rellenando el formulario disponible en la parte inferior de la ventana.
Una vez recibamos el formulario firmado y acompañado por una copia del DNI o el NIE del quien firma, actualizaremos los datos y avisaremos al usuario para que inicie de nuevo el trámite.
Pasos a seguir para realizar las alegaciones al trámite de audiencia recibido por TEU
Cuando se publica en el TEU el enlace para descargarse el Trámite de Audiencia es el mismo que en el burofax por lo que los pasos a seguir son los mismos.
- Informe de situación en la Seguridad Social en la fecha en la que se le reconoció la prestación.
**Este documento podrá encontrarlo siguiendo la siguiente ruta:
www.seg-social.es
IMPORTASS. Portar de la Tesorería
Vida laboral e informes
No se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
Debe tenerse en cuenta que la información de la deuda se obtiene de la Seguridad Social. Umivale Activa únicamente puede acceder a consultar dichos datos.
Para acreditar la inexistencia de la deuda deberá presentar:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que en la fecha de la suspensión de la actividad se encontraba al corriente de pago.
- En el caso de haber tenido un aplazamiento de deuda concedido con anterioridad a la fecha de suspensión de la actividad, la resolución de la Tesorería General de la Seguridad social de dicho aplazamiento, así como documentación que acredite que durante todo el periodo de la prestación ha cumplido con el pago de los pagos indicados en la resolución.
- Si recibió una invitación al pago de las deudas durante el percibo de la prestación, deberá aportar justificante del ingreso de la deuda acreditando que se puso al corriente de pago en los 30 días siguientes a su recepción.
- Si se le ha realizado la invitación al pago junto con el trámite de audiencia, dispondrá de 30 días naturales para abonar toda la deuda que mantuviera con la Seguridad Social anterior a la fecha de suspensión de su actividad y deberá aportar justificante del ingreso de la deuda junto con el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que en la fecha de la suspensión de la actividad se encuentra al corriente del pago.
No se ha podido comprobar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente
Umivale Activa, con la información disponible, no ha podido comprobar la resolución de la autoridad competente que le obligara a suspender la actividad en la fecha en que se le reconoció provisionalmente la prestación.
Esto puede producirse por diferentes motivos como que la actividad que ejercía por cuenta propia no estaba obligada a suspenderse por ninguna resolución de la autoridad competente o que la localidad en la que ejercía su actividad no estaba afectada por la resolución que obligaba a suspender la actividad, por ejemplo.
Para acreditar que tenía una resolución que le obligaba a suspender la actividad deberá presentar:
- Censo de actividades empresariales de 2021.
- Copia o referencia exacta de la resolución de la autoridad competente que acordase el cese obligatorio de la actividad en la fecha en la que se le reconoció la prestación.
El porcentaje aplicado a la base reguladora para el cálculo de la prestación difiere del que le hubiera correspondido
La normativa establece que esta prestación se abona en una cuantía u otra en función de la situación de la unidad familiar o de convivencia, y, en función de esto, la cuantía podía ser del 50%, del 70% o del 40% de la base reguladora.
Para acreditar tener derecho al 50% de la base mínima de cotización deberá presentar:
- Declaración jurada conforme ningún otro integrante de la unidad familiar o de convivencia fue beneficiario de la misma prestación.
- Certificado histórico del padrón, expedido en los últimos 3 meses y referido a las personas empadronadas en el domicilio durante el periodo comprendido entre el 01/02/2021 - 31/05/2021.
Para acreditar tener derecho al 70% de la base mínima de cotización deberá presentar:
- Declaración jurada conforme ningún otro integrante de la unidad familiar o de convivencia fue beneficiario de la misma prestación y que los únicos ingresos de la unidad familiar o de convivencia provinieran de la actividad suspendida.
- Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa en la fecha en la que se inició el devengo de la prestación.
- Certificado histórico del padrón, expedido en los últimos 3 meses y referido a las personas empadronadas en el domicilio durante el periodo comprendido entre el 01/02/2021 - 31/05/2021.
Para acreditar tener derecho al 40% de la base mínima de cotización deberá presentar:
- Declaración jurada donde se indique que otro integrante de la unidad familiar o de convivencia fue beneficiario de la misma prestación.
- Resolución de la prestación reconocida al otro integrante de la unidad familiar o de convivencia si la prestación le fue reconocida por otra Mutua.
Existen diferencias en la fecha de inicio de la prestación
La fecha de inicio de la prestación dependía de la fecha de presentación de la solicitud.
Para tener derecho a la prestación desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad se debía presentar la solicitud dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre.
Si se presentaba pasados esos 21 días naturales, la prestación se iniciaba al día siguiente de la solicitud.
Para acreditar tener derecho a la prestación desde una fecha distinta a la calculada por la Mutua deberá aportar:
- Copia o referencia exacta de la resolución de la autoridad competente que acordase el cese obligatorio de la actividad (en la fecha en la que se le reconoció la prestación).
- Cualquier documentación admitida en derecho que acredite la presentación de la solicitud en una fecha distinta a la calculada por la Mutua.
Existen diferencias en la fecha de finalización de la prestación
Durante la revisión de la prestación se ha determinado que finalizó el abono de la prestación en una fecha posterior a la que tenía derecho.
Esto puede producirse por diferentes motivos como haberse abonado la prestación con posterioridad a que causara baja en el Régimen Especial, haberse abonado con posterioridad a la concesión de la pensión de jubilación o incapacidad permanente o a que se abonó con posterioridad al último día del mes en que se acordó el levantamiento de la suspensión de la actividad.
Para acreditar tener derecho a la prestación hasta una fecha distinta a la calculada por la Mutua deberá aportar:
- Informe de vida laboral actualizado o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las bases de cotización donde conste que no causó baja en el Régimen Especial durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación.
- Certificado o resolución del INSS en el que declare que no se le reconoció la jubilación ni una incapacidad permanente durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación.
- Copia o referencia exacta de la resolución de la autoridad competente que acordase el levantamiento de la suspensión o copia o referencia exacta de la última resolución de la autoridad competente que prorrogara la suspensión de la actividad.
Ha realizado trabajo por cuenta ajena durante el percibo de la prestación
Según la información facilitada a Umivale Activa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el percibo de la prestación realizó trabajos por cuenta ajena.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos procedentes de este trabajo no superen 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Si se supera este límite, los días de alta en el trabajo por cuenta ajena, se declararían incompatibles con el percibo de la prestación, siendo declarados como indebidamente abonados.
Para acreditar si realizó trabajos por cuenta ajena o no deberá aportar:
- Si NO realizó trabajos por cuenta ajena: Certificado actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si REALIZÓ trabajos por cuenta ajena: Certificado de empresa en que consten las percepciones salariales recibidas en ese periodo o copia de las nóminas de dicho periodo.
Ejerció otra actividad por cuenta propia
Si estaba dado de alta en más de una actividad económica se deberá acreditar que todas ellas estaban suspendidas por resolución de la autoridad competente y que no se inició ninguna nueva actividad por cuenta propia durante el percibo de la prestación.
Par acreditar las actividades en las que estuviera dado de alta deberá presentar:
- Censo de actividades empresariales de 2021
** Si en el censo apareciera alguna actividad que no ejerció, deberá aportar cualquier prueba admitida en derecho que acredite que realmente no desarrolló esa actividad (Declaración de la Renta del 2021, por ejemplo).
Pudo haber percibido rendimientos de la sociedad afectada por el cierre en la que participe o administre
Esta prestación es incompatible con los rendimientos que haya podido recibir de alguna de las sociedades en las que participe o administre y que se haya visto afectada por el cierre.
Según los datos facilitados por la Administración, pudo estar vinculado a una sociedad durante el percibo de la prestación. Umivale Activa no tiene acceso a esos datos directamente.
Para acreditar que durante el percibo de la prestación NO estuvo vinculado con ninguna sociedad deberá aportar:
- Declaración jurada donde haga constar que durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación NO mantenía ningún vínculo societario con ninguna sociedad ni tampoco como administrador.
Para acreditar que durante el percibo de la prestación ADMINISTRÓ o MANTUVO vínculo societario con alguna sociedad afectada por el cierro deberá aportar:
- Declaración jurada donde haga constar las sociedades que administraba o con las que mantenía algún tipo de vínculo societario durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación, así como los rendimientos que percibió de cada una de ellas durante ese periodo firmada tanto por usted como por las sociedades.
- Modelo 190 de su empresa del año 2021
- Relación de nóminas de todo el año 2021
- Datos fiscales que constan en la Agencia Tributaria del 2021 (se podrán descargar este documento desde la web https://sede.agenciatributaria.gob.es/)
- Modelo 200, escritura de la sociedad o cualquier medio de prueba que acredite su vinculación a la sociedad.
- En caso de ser administrador y/o socio de varias empresas deberá presentar la documentación anterior por cada una de ellas.