¿Quién puede acceder a esta prestación?

Personas afiliadas en el régimen especial para personas trabajadoras autónomas y al Sistema Especial Agrario que se hayan visto obligadas a cesar su actividad definitiva o temporalmente (de manera total o parcial) como consecuencia de la borrasca que tuvo lugar en Andalucía y Extremadura.

Para acceder a esta prestación se considerará como cumplido el requisito de cotización de 12 meses (comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad) y no consumirá los periodos de percepción de una prestación por cese de actividad ordinaria a futuro.

Descargar guía

¿Por qué motivos se puede solicitar?

  • Cese parcial temporal de la actividad: La persona solicitante puede continuar su actividad siempre que sus ingresos:
    • disminuyan un 75%
    • no superen el Salario Mínimo Interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    Si se desempeñan varias actividades, es necesario que el cese parcial temporal afecte a todas.
  • Cese total temporal de la actividad: La borrasca imposibilita reanudar la actividad durante un determinado periodo de tiempo.
  • Cese definitivo de la actividad: La borrasca imposibilita reanudar la actividad más adelante y el cese es permanente.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a percibirla?

Hay requisitos comunes para los tres motivos posibles. Además, en función del motivo, existen otros requisitos específicos.

Requisitos comunes

  • Residir, tener situado el domicilio de la actividad o verse afectado por la borrasca en los municipios cuyos habitantes han sido desalojados o evacuados (total o parcialmente) o en los municipios indicados en el artículo 7.2 del RD-Ley 5/2026, de 17 de febrero.
  • Contar con la cobertura por cese de actividad.
  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas, del Mar o Agrario. Antes de que ocurriese la borrasca.
  • Estar al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento en que ocurrió la borrasca. O tener reconocido previamente un aplazamiento. Se entenderá por estar al corriente si existe un aplazamiento de deuda anterior al 03/02/2026.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, la persona solicitante debe estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Requisitos específicos del cese parcial temporal

  • No darse de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Consulte los aplazamientos regulados en el artículo 40 del RDLey 5/2026.
  • Disminución de ingresos del 75% de la actividad con relación al mismo periodo del año anterior.
  • Ingresos mensuales no superiores al Salario Mínimo Interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Requisitos comunes del cese total temporal

  • No darse de baja en el régimen especial de la Seguridad Social. Consulte los aplazamientos regulados en el artículo 40 del RDLey 5/2026.

Requisitos específicos del cierre definitivo

  • Darse de baja en el régimen especial de Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo si no se tenía carencia para ella.

Documentación necesaria para la solicitud

  • DNI, NIE o pasaporte (ambas caras) en vigor.
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria: recibo bancario, libreta o certificado de titularidad.

Si no cuenta con estos documentos en el momento de realizar la solicitud, durante la tramitación le ofreceremos una alternativa para que pueda presentarlos. Será imprescindible aportarlos antes de recibir el pago de la prestación.