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Real Decreto ley 5/2026 de medidas urgentes de respuesta ante daños por fenómenos meteorológicos adversos

novedades normativas

Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. (BOE)

Publicado en el BOE 19 de febrero y con entrada en vigor el día 20 de febrero de 2026

Objetivo

Este RDL 5/2026 establece un conjunto de medidas urgentes para responder a los graves daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos que han afectado de manera especial a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. Su objetivo principal es paliar los daños personales y materiales, apoyar a los sectores económicos más perjudicados y facilitar la recuperación de las infraestructuras y servicios esenciales en las zonas siniestradas.

Contenido a destacar

1. En el Capítulo VI se aprueban varias medidas en materia laboral y de Seguridad Social, centradas en ofrecer soporte directo a trabajadores y empresas desde la perspectiva de la Seguridad Social para aliviar el impacto económico de la catástrofe.

Prestación por Cese de actividad para autónomos CATA (art. 38):

  • Beneficiarios:

A) Podrán solicitar la prestación de CATA del artículo 331.1 b) TRGLSS:

    • Autónomos incluidos en:
      • RETA
      • Régimen Especial del Mar
      • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
    • Que tengan cobertura por cese de actividad.
    • Que cesen su actividad de forma total o parcial, temporal o definitiva, a causa de los daños en a) municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o b) municipios afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de este RDL 
    • No es necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor, sin perjuicio que las Mutuas requieran posteriormente (a partir del 1/9/2026) la aportación de esta acreditación.

B) Los autónomos que no tuvieran la cobertura, podrán solicitar la misma y en consecuencia la prestación de CATA a una MCSS.

Los autónomos sin cobertura previa de cese de actividad (art. 83.1.b LGSS): Deben:

    • Presentar la solicitud de la prestación de cese ante una MCSS.
    • Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la adhesión a la mutua.

Desde la solicitud se entiende cubierta la protección por:

    • Contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencia común y Cese de actividad.
    • Con efectos desde el primer día del mes en que nazca el derecho.
  • Las MCSS y el Instituto Social de la Marina reconocerán el derecho a la prestación provisionalmente con efectos económicos del 4 de febrero de 2026 y se extenderá como máximo hasta el 31 de mayo de 2026. En caso de llegar a esta fecha, si el autónomo reúne los requisitos exigidos podrá percibir con carácter ordinario el CATA. Se procederá a la revisión de los casos a partir del 1 de septiembre de 2026.
  • No consumo de la prestación: El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el art. 338 LGSS.
  • Periodo de carencia: Se considera cumplido el requisito del periodo mínimo de cotización de 12 meses en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.
  • Inembargabilidad: Esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de la SS indebidamente percibidas.

 

Exenciones en la Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 39):

  • Las empresas situadas en municipios desalojados o afectados que hayan visto limitada o impedida su actividad, que se determinen en los términos del art. 7.2 de este RDL y tengan autorizado un ERTE por fuerza mayor (art. 47.5 ET) podrán beneficiarse de medidas extraordinarias en la cotización. En concreto, podrán aplicar una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta respecto de los trabajadores con jornada suspendida o reducida, para las cuotas devengadas entre marzo y junio de 2026.

 

Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 40):

  • Se establece la posibilidad de que, empresas y autónomos afectados con domicilio de actividad en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente evacuados o en los municipios afectados que se determinen en los términos del artículo 7.2, puedan aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes términos
      • Empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Reg. Especial de la SS para los Trabajadores del Mar: cuotas devengadas entre marzo a junio 2026.
      • Autónomos incluidos en otro régimen especial de la SS: cuotas devengadas entre abril a julio 2026.
  • Alternativamente, pueden solicitar moratoria alternativa de hasta 1 año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a los mismos períodos indicados en el apartado anterior.
  • El aplazamiento y la moratoria son medidas incompatibles entre sí: si se concede la moratoria, las solicitudes de aplazamiento sobre los mismos períodos se considerarán no presentadas. Además, la moratoria también es incompatible con las exenciones de cotizaciones previstas en el art. 39 del presente RDL.
  • Las solicitudes de aplazamiento o moratoria deben presentarse dentro de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes.

 

2. Otras medidas:

  • Se modifica la Ley 35/2006 del IRPF, con efectos del 1 de enero de 2026, concretamente su Disposición Adicional 61ª, con el fin de suprimir la tributación en el IRPF para los perceptores del SMI.
  • En el artículo 31 se establece medidas laborales sobre suspensión total o parcial de la actividad laboral y reducciones de jornada.
  • El artículo 32 regula la protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar 

 

3. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

  • Disposición Adicional Primera: Las actuaciones declaradas de emergencia dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del real decretoley, para hacer frente a los daños causados por las inundaciones y otros sucesos (declarados como zona gravemente afectada), quedan exceptuadas de la exigencia prevista en el artículo 120.1.c de la Ley 9/2017.

 

En estos casos, el inicio de la ejecución podrá ampliarse hasta tres meses desde la aprobación del expediente, debiendo el órgano de contratación justificar la ampliación si supera un mes.El texto normativo prevé otras medidas de tipo fiscal, laboral, mercantil, en materia agraria, en infraestructuras, ayudas y subvenciones destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y por desalojos.

 

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19/02/2026


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