• |
  • |

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Salario minimo interprofesional

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.(BOE).

Publicado el día 19/02/2026 y con entrada en vigor el día 20/02/2026. Durante el periodo entre el 01/01/2026 y el 31/12/2026, procediendo el abono del Salario Mínimo Interprofesional 2026 (en adelante, SMI) con efectos desde el 01/01/2026. 

Contenido a destacar

Se aprueba un nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el 2026, que supone un incremento del 3,1 % respecto del 2025.

Salario Mínimo Interprofesional:

Particulares:

  • El salario en especie en ningún caso puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
  • Los complementos salariales se adicionan al SMI.
  • Esta revisión salarial no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de salarios cuando éstos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a 17.094 euros.
  • No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las siguientes referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:
  • A las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

 

[1] El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

[2] Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.

[3] Empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

 

Descarga el informe aquí

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale Activa

19/02/2026


También te puede interesar