Real Decreto Ley 2/2026 de medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial (BOE)
Publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026 y con entrada en vigor el 5 de febrero de 2026.
Objetivo
Este Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, viene a sustituir parcialmente el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (conocido como Decreto Ómnibus), el cual quedó derogado al no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados la semana pasada.
Este RDL 2/2026 se ciñe a la adoptar medidas urgentes para paliar situaciones de vulnerabilidad social, medidas en materia tributaria, económica, empleo y relativas a la financiación territoria.
Contenido a destacar
En el Capítulo I se aprueban varias medidas en materia de vivienda.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, pero con un matiz respecto de las prórrogas acordadas con anterioridad. Así, se introduce como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la compensación de la renta de alquiler a los arrendadores o propietarios afectados por la suspensión de los desahucios.
En el Capítulo II se aprueban varias medidas en materia energética.
Se establecen para el 2026 los descuentos de energía eléctrica a consumidores domésticos vulnerables y vulnerables severos. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026, la prohibición de corte de suministros de agua, gas natural y energía eléctrica a consumidores vulnerables.
En el Capítulo III se aprueban varias medidas en materia de empleo.
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RDL no podrán justificar despidos objetivos durante el 2026 basados en el aumento de los costes energéticos. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, no podrán utilizar esas mismas causas para efectuar despidos.
En el Capítulo IV se aprueban varias medidas en materia de carácter tributario.
Módulos e IVA simplificado:
Se extienden hasta el 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Se prorroga hasta el 2026 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en IRPF. Como consecuencia de esta prórroga, se establece un plazo hasta el 31 de enero de 2026 para los contribuyentes puedan renunciar a los regímenes simplificado y especial del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF.
Incentivos a la sostenibilidad y Eficiencia energética:
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción para aquellas obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.
Se prorroga la aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Se prorroga la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y para inversiones en vehículos nuevos de energías alternativas.
Otras medidas:
Se establece un plazo extraordinario hasta el 16 de febrero de 2026, para renunciar a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) y la baja en el registro de devolución mensual (REDEME) (art. 9).
Se declaran exentas de IRPF las ayudas concedidas por daños personales ocasionados por los incendios forestales de este verano 2025.
Se extienden las ayudas por la DANA de 2024 para incluir como beneficiarios a comunidades de bienes y otras personas sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas.
DANA del 2024: Exención en el IRPF y en el IS de determinadas ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana.
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
Disposición Transitoria Única: Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que ya estuvieran suspendidos a 27/01/2026 seguirán estándolo conforme a lo previsto en los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud.
El texto normativo prevé otras medidas que no están incluidas en esta nota informativa.
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