El INSS comunicará la Base Reguladora de la Incapacidad Temporal a través del FIE y el Servicio FIER a partir del 2 de diciembre de 2025.
Boletín Red 11/2025, de 26 de noviembre publicado en día 26 de noviembre de 2025.
Contenido a destacar:
- Se recuerda que los usuarios del Sistema RED tienen la obligación de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones” a través del fichero FDI y del servicio “Incapacidad Temporal Online” disponible en el Sistema RED Online. Esta información es imprescindible para la adecuada valoración médica de los procesos de IT.
- El INSS informa que, a partir del 2 de diciembre de 2025, comenzará a comunicar la Base Reguladora (en adelante BR) de la IT a través del Fichero INSS Empresas (en adelante FIE) y del Servicio FIER, independientemente de la entidad responsable del pago de la prestación económica. Hasta ahora esta información solo se transmitía cuando el INSS era la entidad de cobertura de la contingencia correspondiente.
Detalles técnicos
- La BR de IT calculada por el INSS se incluirá en los campos 1195, 1196 y 1197 del segmento IT2 del mensaje FIE.
- Esta modificación no implica cambios en la estructura de segmentos y campos del mensaje FIE.
- Las instrucciones técnicas están disponibles en la web de la Seguridad Social. Mensaje FIE
Frecuencia de cálculo y envío
- La BR de IT se calcula mensualmente, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consolida las bases de cotización.
Por ello, alrededor del día 12 o 13 de cada mes, se enviarán más registros de lo habitual a través del Fichero FIE.
Alcance y carácter informativo
- La BR de IT comunicada por el INSS tiene, por el momento, carácter informativo y será revisable en determinados supuestos.
- Se incluirán las BR de IT correspondientes a: Régimen General, incluyendo: Sistema Especial de Empleados del Hogar,Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena y Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (solo por cuenta ajena).
- No se incluirán las BR de IT de: Profesionales Taurinos, artistas, trabajadores por cuenta propia (RETA o RETAMAR) ni régimen especial de los trabajadores del carbón.
Gestión de discrepancias
- En caso de discrepancias entre la BR de IT informada por el INSS y la calculada por la empresa, se podrá realizar la consulta a través del aplicativo ACRASS, utilizando el nuevo tipo de incidencia: “BRIT – Base Reguladora IT”.
Descarga el manual módulo de cálculo
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