Real Decreto-ley 1065/2025 por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo
Real Decreto-ley 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (BOE).
Publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025 y con entrada en vigor el 17 de diciembre de 2025.
Objetivo
Desarrollo de los contratos formativos, previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Se dota de mayor seguridad jurídica a esta modalidad, mejorando garantías laborales clave como las cotizaciones al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA).
Contenido a destacar
Capítulo I: Disposiciones generales
1. Objeto y ámbito de aplicación (art. 1).
Se desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el art. 11 del ET en sus dos modalidades:
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato para la obtención de práctica profesional.
2. Número máximo de contratos formativos (art. 2).
El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa se ajustará a las capacidades reales de cada empresa para garantizar los derechos formativos de las personas trabajadoras, especialmente de tutorización:
- Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
- Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
- Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
- Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
3. Derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras (art. 3) y contrato formativo en la negociación colectiva (art.4)
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir la copia básica del contrato formativo (art. 8.4 ET), que podrá ser objeto de regulación en la Negociación Colectiva.
Capítulo II: Contrato de formación en alternancia
SECCIÓN 1.ª Elementos y régimen del contrato
4. Objeto (art. 5).
Compatibilizar la actividad retribuida con procesos formativos (Formación Profesional, estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo).
5. Partes (art. 6).
No se podrán celebrar dos contratos formativos con la misma persona en el mismo nivel y sector: deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.
En el caso del Sistema Nacional de Empleo, las personas trabajadoras no deben superar los 30 años.
6. Duración (art. 7)
Mínimo de tres meses y máximo de dos años.
En el caso de que se celebre el contrato con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, el límite de dos años podrá ampliarse un año.
7. Jornada (art. 8)
El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% el primer año ni el 85% el segundo, respecto a la jornada máxima del convenio. No se pueden realizar horas extraordinarias ni, por regla general, trabajo nocturno o a turnos. (art. 8.2.d)
8. Retribución (art. 9)
La fijada en convenio, sin ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo, respecto al salario del grupo profesional correspondiente. Nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo.
9. Período de prueba (art. 10)
No se puede concertar periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia.
10. Financiación de las obligaciones de tutorización (art. 11)
Las empresas pueden financiar los costes de tutorización obligatoria mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con lo estipulado en el art. 26 del RDL 1/2023.
No será de aplicación el régimen de financiación previsto para la formación programada por las empresas, regulado en el art. 6.5.a) Ley 30/2015, para cubrir estos costes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones empresariales de las actividades de tutorización, deberá devolver las bonificaciones que se haya aplicado indebidamente, sin perjuicio de que se le puedan exigir otras responsabilidades.
SECCIÓN 2.ª Aspectos laborales relacionados con la actividad formativa del contrato de formación en alternancia
11. Convenios de cooperación o colaboración y Plan Formativo Individual (art. 13).
Las empresas deberán suscribir convenios de colaboración para poder celebrar contratos de formación y un plan formativo individual. En el mismo se deberá detallar el itinerario formativo-laboral, los objetivos, las tareas y los sistemas de evaluación.
12. Tutorización del contrato (art. 14).
Se exige la designación de un tutor tanto por parte de la empresa como del centro formativo.
13. Bonificación (art. 19).
Las empresas con contratos de formación en alternancia pueden financiar el coste de la actividad formativa mediante bonificaciones en sus cotizaciones en la Seguridad Social, siempre que dicha formación suponga un coste efectivo.
Los detalles específicos, como los módulos económicos y los requisitos, se establecerán por orden ministerial.
Si la empresa incumple sus obligaciones formativas, deberá devolver las bonificaciones recibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades que se le puedan exigir.
Capítulo III: Contrato para la obtención de práctica profesional
14. Objeto (art. 20).
Adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación de la persona trabajadora.
15. Títulos profesionales habilitantes y requisitos de las personas trabajadoras (art. 21).
El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de:
- Un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional.
- Un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Requisitos: Concertarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios (cinco años para personas con discapacidad).
16. Duración (art. 22)
Mínimo de seis meses y máximo de un año.
En el caso de que se celebre el contrato con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, el límite de un año podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico.
17. Retribución y jornada (art. 23)
La fijada en convenio, sin ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo, respecto al salario del grupo profesional correspondiente. Nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo.
La jornada se regirá por lo previsto para el resto de las personas trabajadoras en el convenio colectivo aplicable. No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET.
18. Período de prueba (art. 24)
No podrá exceder de un mes.
19. Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada (art. 25)
Las empresas deberán suscribir un plan formativo individual. El itinerario formativo-laboral, ha de concretar:
- Las tareas y contenidos de la actividad laboral a lo largo del contrato.
- Los sistemas de tutoría y evaluación del desempeño de la actividad laboral desarrollada.
- La identificación de la persona tutora asignada.
Límites de tutorización. Se fija un número máximo de personas que un tutor puede supervisar de forma simultánea.
Certificación final: Al concluir el contrato, la empresa tiene la obligación de entregar una certificación (sin efectos académicos) que debe incluir la duración de las prácticas, puesto de trabajo desempeñado y descripción de las tareas desarrolladas.
Capítulo IV: Disposiciones comunes a las dos modalidades de contrato formativo
20. Forma de contrato (art. 27).
Todo contrato formativo debe constar por escrito e incluir, como mínimo, su duración, el puesto de trabajo y el plan formativo individual anexo. Adicionalmente, si se trata de un contrato de formación en alternancia, es obligatorio anexar el convenio de cooperación con la entidad formativa. Si es un contrato para la obtención de práctica profesional, deberá especificarse la titulación del trabajador. Finalmente, la empresa está obligada a notificar a los servicios públicos de empleo tanto la celebración del contrato y sus prórrogas como su finalización, disponiendo de un plazo de diez días hábiles para cada comunicación.
21. Interrupción del cómputo de duración del contrato (art. 28).
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que originen una suspensión del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.
22. Acción protectora (art. 30).
Los trabajadores con un contrato formativo tienen derecho a una protección integral por parte de la Seguridad Social. Su cobertura es completa y abarca todas las contingencias y prestaciones incluyendo de manera específica:
- La prestación por desempleo.
- La cobertura del FOGASA.
23. Contratos celebrados en fraude de ley (art. 31).
Se establece de forma explícita que los contratos formativos celebrados en fraude de ley o en los que se incumplan las obligaciones formativas se considerarán contratos por tiempo indefinido de carácter ordinario.
24. Contrato de formación en alternancia en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo (D.A. 3ª).
Las personas que obtuvieran una autorización de residencia por razones de arraigo socioformativo podrán participar en programas de formación en alternancia, concretamente, a través de contratos de formación en alternancia.
25. Contratos vigentes (D.T. 1ª).
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
26. Aplicación de normas en materia de financiación de la formación mediante bonificaciones (D.T. 2ª).
Los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, que regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, mantendrán su vigencia de forma transitoria. Esta aplicación cesará con la entrada en vigor de la orden ministerial mencionada en el artículo 19 de este Real Decreto y, en todo caso, está supeditada a su compatibilidad con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
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