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Novedades en materia tributaria y de Seguridad Social y prórroga de medidas frente a la vulnerabilidad social

novedades normativas

Derogado el 28 de enero de 2026

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Publicado el 24 de diciembre de 2025. Entrada en vigor en diciembre de 2025 con excepción:

- Capitulo III relativo a medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas, que entraran en vigor el 1 de enero de 2026.

- Modificación de la disposición transitoria trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el ejercicio de la actividad de los médicos de atención primaria y pediatras, que entrará en vigor el 29 de diciembre de 2025.

 

Contenido a destacar

1. En el Capítulo I se aprueban varias medidas en materia de vivienda.

- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la compensación de la renta de alquiler a los arrendadores o propietarios afectados por la suspensión de los desahucios.

 

2. En el Capítulo II se aprueban varias medidas en materia energética.

- Se establecen para el 2026 los descuentos de energía eléctrica a consumidores domésticos vulnerables y vulnerables severos. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026, la prohibición de corte de suministros de agua, gas natural y energía eléctrica a consumidores vulnerables.

 

3. En el Capítulo III se aprueban varias medidas sobre pensiones y otras prestaciones Públicas.

- Las pensiones contributivas y las pensiones de clases pasivas para el año 2026 se revalorizan con carácter general en un 2,7% respecto a su importe a 31 de diciembre 2025.

- Las cuantías mínimas de las pensiones contributivas y de las pensiones de clases pasivas, se incrementan según los anexos I y II[1] de la norma.

- Se establece en 3.359,60 euros mensuales el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas.

- Se fija el complemento de brecha de género en 36,90 euros mensuales.

- Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.

- Se actualizan las cuantías anuales de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva por hijos a cargo, por nacimiento o adopción, por orfandad por violencia contra la mujer y subsidio para gastos de transporte, entre otras prestaciones.

- Se establecen los límites de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos a cargo. 

- Se actualiza la base máxima de cotización para el 2026 (art.9) para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la LPGE:

Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto.

El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.

- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): para el 2026 la cotización adicional será de 0,90 % (el 0,75 % a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo del trabajador).

- Cotización Adicional Solidaridad: se establecen los tipos de cotización aplicables a las retribuciones que superen el tope máximo de cotización, en tres tramos progresivos (1,15% entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, 1,25% entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros y 1,46% si más de 7.651,80 euros).

- Cotización de Autónomos: las tablas de rendimientos netos y las bases de cotización mantienen los mismos importes del 2025, pero actualizando la base máxima a los nuevos topes del 2026.

- Pluriactividad de Autónomos: tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros anuales.

 

4. En el Capítulo IV se aprueban varias medidas en materia de empleo.

- Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 2025 para el 2026 hasta que se determine una nueva cuantía.

- Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RDL no podrán justificar despidos objetivos durante el 2026 basados en el aumento de los costes energéticos. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, no podrán utilizar esas mismas causas para efectuar despidos.

 

5. En el Capítulo V se aprueban varias medidas en materia de carácter tributario.

Módulos e IVA simplificado:

- Se prorrogan hasta el 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Se mantiene el volumen de ingresos en 250.000 euros anuales.

- Se prorroga hasta el 2026 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en IRPF. Como consecuencia de esta prórroga, se establece un plazo hasta el 31 de enero de 2026 para los contribuyentes puedan renunciar a los regímenes simplificado y especial del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF (Art.15).

Incentivos a la sostenibilidad y Eficiencia energética:

- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción para aquellas obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.

- Se prorroga la aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

- Se prorroga en el Impuesto sobre Sociedades (IS) la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y para inversiones en vehículos nuevos de energías alternativas.

Otras medidas:

- Se establece un plazo extraordinario hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) y la baja en el registro de devolución mensual (REDEME) (art. 13).

- Se declaran exentas de IRPF las ayudas concedidas por daños personales ocasionados por los incendios forestales de este verano 2025.

- Se extienden las ayudas por la DANA de 2024 para incluir como beneficiarios a comunidades de bienes y otras personas sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas.

- DANA del 2024: Exención en el IRPF y en el IS de determinadas ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana. 

 

6. Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.

- Disposición adicional primera: se mantiene la vigencia en 2026 del título IV sobre las pensiones públicas y del título VIII sobre las cotizaciones sociales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con las adaptaciones que realiza este RDL en materia de pensiones y cotizaciones.

- Disposición adicional tercera: establece un tipo de cotización adicional del 10,60% para los bomberos forestales y agentes forestales como contrapartida al reconocimiento de un coeficiente reductor en su edad de jubilación.

- Disposición Derogatoria Única:

  1. Se establece una cláusula genérica para todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta.
  2. Se DEROGA EXPRESAMENTE la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 que contiene la tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este cuadro de tarifas se incorpora en la nueva disposición adicional sexagésima primera de la LGSS.

- Disposición Adicional Primera: se modifica la LGSS.

  1. Se suprime la obligación de los perceptores de prestaciones por desempleo de presentar la declaración del IRPF.
  2. Se incorpora una nueva disposición adicional sexagésima primera en la LGSS por la que se establece un nuevo Cuadro I y Cuadro II con las Tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptándolas a los nuevos códigos CNAE-2025 (New).

Se mantiene el Cuadro II y la regulación relativa a las reglas de aplicación de las tarifas.

  1. Se incorpora una nueva disposición transitoria cuadragésima quinta en la LGSS que establece que las empresas que no hayan comunicado su nuevo código CNAE-2025, a partir del 1 de enero de 2026 se les aplicará el tipo de cotización por contingencias profesionales más elevado de entre los códigos correspondientes a su antigua actividad. Las comunicaciones a partir del 1 de enero de 2026 no tendrán efecto retroactivo (New).
  2. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la medida que permite a médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud compatibilizar el 75% de su pensión de jubilación con la continuidad en el servicio activo.

 

El texto normativo prevé otras medidas que no son de afectación directa para la actividad de la Mutua.

 

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24/12/2025


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