Real Decreto 39/2026 fija límites y actualización de las pensiones públicas para 2026
Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026. (BOE)
Publicado el día 22 enero de 2026 con efectos el 1/01/2026
Objetivo: Establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización para el ejercicio 2026.
Contenido a destacar
Revalorización de las pensiones públicas:
- Se revalorizan las pensiones (2,7%) y otras prestaciones públicas en el año 2026.
- Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: Se establece en 3.359,60 euros/mes o 47.034,40 euros/año. Se aplica a pensiones concurrentes y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. No se aplica a pensiones derivadas de actos terroristas.
- Revalorización de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:
- Las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2026 y no concurrentes con otras y los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, se revalorizarán en un 2,7%.
- La revalorización se aplica al importe mensual de la pensión a 31 de diciembre de 2025, excluidos algunos conceptos.
- Se excluyen los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:
- Sin cónyuge a cargo 9.442 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 11.013 euros/año.
- Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- No concurrentes 8.394,40 euros/año.
- Concurrentes con otras pensiones públicas 8.149,40 euros/año.
- Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros/mes.
- Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la SS:
- Cuantía jubilación e incapacidad no contributiva: 8.803,20 euros/año.
- Complemento a favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 euros/año.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
- Prestaciones familiares:
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 1.029,60 euros/año.
- Ayudas a los afectados por el VIH: 790,07 euros/mes.
- Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026
- Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (SS) derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Disp. Ad. 1ª):
Para la revalorización de las pensiones del sistema de la SS por incapacidad permanente o muerte y supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe anual se dividirá por 14, y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión, a efectos de aplicar la revalorización general.
- Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los artículos 8 a 10, se procederá en la misma forma indicada en el párrafo precedente, si bien partiendo de la pensión ya revalorizada conforme dispone el mismo. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimos.
- El aumento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) y, en su caso, en el b) incrementará el importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.
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