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Un despido por ineptitud sobrevenida es improcedente si la empresa no intenta antes realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo

novedad legislativa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2025, (STS 6044/2025), confirma la improcedencia de un despido de una trabajadora, estableciendo que un informe del servicio de prevención que declara a un trabajador "no apto" no constituye, por sí solo, causa suficiente para extinguir el contrato de trabajo.

El Alto Tribunal señala que, de conformidad con la doctrina del TJUE (asunto C631/2022, Ca Na Negreta) y la Ley 2/2025, de 29 de abril, en los supuestos de ineptitud sobrevenida, la empresa tiene la obligación previa de intentar realizar "ajustes razonables [1]" en el puesto de trabajo, o en su caso, ofrecer una reubicación, debiendo probar que lo ha intentado o que su adopción supondría una carga excesiva.

El conflicto que ha dado lugar a esta doctrina, tiene su origen en un despido a una trabajadora por ineptitud sobrevenida, en base a un informe del Servicio de Prevención de la empresa que concluía que la trabajadora “no es apta para el desempeño del puesto de trabajo” indicando que sus limitaciones impedían su reincorporación.

La empresa sostenía que la decisión de despedir se fundamentó en dicho Informe del Servicio de Prevención y que se cumplía así con la causa de extinción dispuesta en el art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que el convenio aplicable no imponía la obligación de reubicar a la trabajadora.

Por otra parte, la trabajadora alegó que la empresa no podía extinguir el contrato en base al Informe del Servicio de Prevención puesto que era genérico y “escueto”, que la empresa no había intentado la adaptación de su puesto, y que tampoco podía demostrar que había agotado todas las medidas de adaptación razonables.

Pues bien, el Tribunal Supremo dicta doctrina, da la razón a la trabajadora y declara la improcedencia del despido en base a lo siguiente:

1. El Informe del Servicio de Prevención no es una prueba concluyente en sí mismo, por lo que debe detallar de forma concreta las limitaciones existentes y su incidencia real en las funciones del puesto de trabajo.

2. La empresa está obligada a realizar los “ajustes razonables” en el puesto de trabajo. El TS aplica la doctrina del TJUE (asunto C631/2022, Ca Na Negreta) y la Ley 2/2025, de 29 de abril que modifica el artículo 49 del ET para permitir que el trabajador que desee continuar su prestación de servicios pese a su declaración de incapacidad permanente pueda requerir del empresario la introducción de "ajustes razonables" en su trabajo. Cuando dichos ajustes sean posibles y exigibles el contrato no se extingue, y, por tanto, según la modificación que introduce esta Ley en el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad permanente queda suspendida durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible.

3. La carga de la prueba corresponde a la empresa, que debe acreditar que ha realizado los ajustes razonables en el puesto, o haber ofrecido otro puesto de trabajo compatible con su situación o que la adopción de tales medidas sería una carga excesiva para la empresa.

A la vista de esta sentencia, las empresas deben ser especialmente cautelosas en estos supuestos y dejar adecuada constancia probatoria del cumplimiento de sus obligaciones legales.

 

Tessa Cabré Serrano - Asesoría Jurídica Institucional de Umivale Activa

 

[1] El art. 49.1.n) del ET señala que para determinar si la carga del ajuste en el puesto es excesiva es necesario tener en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación a la dimensión, recursos económicos y volumen de negocios total de la empresa. No será excesiva si el coste se puede compensar con ayudas y subvenciones públicas. Si la empresa tiene menos de 25 personas trabajadoras la carga es excesiva si supera la cuantía mayor de las siguientes: indemnización que correspondería a la persona según art. 56.1 o seis meses de salario de la persona que solicita la adaptación. 

21/01/2026


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