Real Decreto Ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
Real Decreto Ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de la Seguridad Social (BOE).
Publicado en el BOE el día 4/02/2026 y con entrada en vigor el 4/02/2026, con efectos desde el 1/01/2026, con las siguientes excepciones:
- La Disposición Adicional 3ª, relativa a la cotización adicional para las y los bomberos forestales y medioambientales, producirá efectos desde el 25/12/2025.
- La modificación de la Disposición Transitoria 35ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el ejercicio de la actividad de los médicos de atención primaria y pediatras, producirá efectos desde el 29/12/2025.
Objetivo: El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, viene a sustituir parcialmente al Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (conocido como Decreto Ómnibus), que quedó derogado al no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados. Este RDL 3/2026 se centra en la revalorización de las pensiones, las reglas básicas de cotización para 2026 y las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando el nuevo Cuadro I con las tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptadas a los nuevos códigos CNAE-2025.
Contenido a destacar
1. Reglas de revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas
- Se fija el límite máximo de las pensiones públicas en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año (art. 1).
- Las pensiones contributivas y las pensiones de clases pasivas para el año 2026 se revalorizan con carácter general en un 2,7 % respecto a su importe a 31/12/2025 (art. 2).
- Se fija el complemento de brecha de género en 36,90 euros mensuales (art. 2.2).
- Las cuantías mínimas de las pensiones contributivas y de las pensiones de clases pasivas se incrementan según los anexos I y II de la norma (art. 2.3).
- Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros (art. 2.5).
- Se actualizan las cuantías anuales de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva por hijos a cargo, por nacimiento o adopción, por orfandad por violencia contra la mujer y subsidio para gastos de transporte, entre otras prestaciones.
- Se establecen los límites de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos a cargo.
2. Cotización 2026
- Se actualiza el tope máximo y mínimo de las bases de cotización (art. 3):
Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la LPGE:
- Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto.
- El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): para el 2026 la cotización adicional será del 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador).
- Cotización Adicional de Solidaridad: se establecen los tipos de cotización aplicables a las retribuciones que superen el tope máximo de cotización, en tres tramos progresivos:
- 1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (0,96 % empresa y 0,19 % persona trabajadora).
- 1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (1,04 % empresa y 0,21 % persona trabajadora).
- 1,46% a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 € (1,22 % empresa y 0,24 % persona trabajadora).
- Cotización de Autónomos: las tablas de rendimientos netos y las bases de cotización mantienen los mismos importes del 2025, actualizando la base máxima a los nuevos topes del 2026.
- Pluriactividad de Autónomos: tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros anuales con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
- Cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales: la disp. adic. 3ª establece el tipo de cotización adicional del 10,60 % (8,84 % a cargo de la empresa y 1,76 % a cargo de la persona trabajadora) aplicable a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales.
3. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición Derogatoria Única
- Se establece una cláusula genérica para todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta.
- Se DEROGA EXPRESAMENTE la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que contenía la tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dichas tarifas se incorporan en la nueva disposición adicional 61ª de la LGSS.
- Disposición Final Primera: se modifica la LGSS.
- Se suprime la obligación de los perceptores de prestaciones por desempleo de presentar la declaración del IRPF.
- Se incorpora una nueva disposición adicional 61ª en la LGSS que establece un nuevo Cuadro I con las tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptadas a los nuevos códigos CNAE-2025. Se mantiene el Cuadro II y las reglas de aplicación de las tarifas.
- Se incorpora una nueva disposición transitoria 45ª en la LGSS para las empresas que no hayan comunicado su nuevo código CNAE-2025 en plazo:
- Las liquidaciones practicadas a partir del 1/1/2026 aplicarán el tipo de cotización superior correspondiente a los códigos CNAE-2025 relacionados con el CNAE-2009.
- Las comunicaciones realizadas a partir del 1/1/2026 surtirán efectos desde el período de liquidación inmediatamente posterior al mes de comunicación, sin efectos retroactivos.
- Se prorroga hasta el 31/12/2026 la medida que permite a médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud compatibilizar el 75 % de su pensión de jubilación con la continuidad en el servicio activo.
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