Ayudas urgentes de la GVA a personas físicas que hayan perdido bienes materiales como consecuencia de la DANA
Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del 4 de noviembre de 2024 y con entrada en vigor el 5 de noviembre de 2024.
Objetivo: Reconocimiento de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de la DANA (en adelante temporal) iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, por un importe de 6.000 euros por vivienda.
Contenido a destacar
Objeto
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal iniciado en la Comunitat Valenciana el pasado 29 de octubre de 2024.
La relación de municipios afectados son:
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudetes de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València-Pedanías Sur, Vilamarxant, Xirivella y Yátova.
Personas beneficiarias
Las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud por vivienda.
Importe de las ayudas
El importe de esta ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
Plazo de presentación y requisitos
Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales afectados, podrán solicitar la subvención hasta el 16 de diciembre de 2024. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo se determinará en la resolución que se dicte al efecto.
La persona solicitante deberá aportar:
- Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
- Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante cumplimentación del modelo que consta en el anexo II del presente decreto.
- Documentación acreditativa de la titularidad para la domiciliación bancaria.
Lugar de presentación y procedimiento
La documentación debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la post emergencia creadas por la Generalitat a estos efectos, o en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
- Identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
- Datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
- Identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda.
- Título jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
- Formulario de domiciliación bancaria.
Las solicitudes también podrán presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
Forma de pago de la subvención
Por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, por el importe de 6.000 euros.
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