Real Decreto-ley 6/2024 de medidas urgentes de respuesta ante la DANA
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Publicado en el BOE el 6 de noviembre de 2024 y con entrada en vigor el 7 de noviembre de 2024.
Objetivo: Se aprueban una serie de medidas extraordinarias para pailar los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) en las diferentes localidades afectadas con el objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas perjudicadas.
Contenido a destacar
Artículos:
Capítulo I. Disposiciones generales:
1. Objeto y ámbito de aplicación (art. 1)
Tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo[1] de la norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las medidas adoptadas se aplicarán a las personas y entidades que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos debido a la DANA siempre que se acrediten los requisitos previstos en la norma. Las localidades previstas en el anexo de la norma se podrán ver modificadas en función de la evolución de los daños producidos.
Capítulo II. Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas.
2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas (art. 3)
En los supuestos de fallecimiento e incapacidad se concederán ayudas según el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión con las siguientes especialidades:
- La ayuda por fallecimiento es de 72.000 euros.
- Se elimina el requisito de dependencia económica.
- Las ayudas por daños en vivienda son:
Destrucción total: 60.480 euros.
Daños estructurales: 41.280 euros.
Daños no estructurales: 20.640 euros.
Daños en enseres de primera necesidad: 10.320 euros.
Daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: 36.896 euros.
Para acreditar la titularidad de los inmuebles se aceptarán documentos tales como recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otros de análoga naturaleza. Para valorar daños de aquellos inmuebles y enseres de primera necesidad que no cuenten con seguro, se admitirá un informe pericial validado por el Ayuntamiento.
Cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente.
Las solicitudes se presentarán en un plazo de dos meses desde la publicación del decreto.
3. Régimen de ayudas a corporaciones locales (art. 4)
Se establece un régimen específico de ayudas a corporaciones locales para afrontar los gastos derivados de situaciones de emergencia provocadas por la DANA, que podrán cubrir el 100% de los gastos de emergencia.
Es importante destacar que las ayudas no están destinadas a la reparación o reposición de infraestructuras que son competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Sin embargo, se contempla la subvención de actuaciones que sean inaplazables y que tengan como objetivo garantizar la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, el alojamiento y la alimentación de las personas afectadas, así como la retirada de lodos y arenas, la limpieza de vías y entornos públicos, y la eliminación de enseres inservibles que sean necesarios para cumplir con estos fines.
Se excluyen de la financiación los trabajos realizados con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, como maquinaria o herramientas, o humanos, refiriéndose a personal contratado antes de los eventos que causaron la emergencia. Además, no se subvencionarán los gastos de personal relacionados con servicios de bomberos, policía local, protección civil y otros servicios similares.
Las solicitudes para acceder a estas ayudas deberán presentarse en un plazo de dos meses a partir de la publicación del decreto.
4. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial (art. 5)
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá conceder subvenciones a las entidades locales mencionadas en el anexo de norma para proyectos relacionados con siniestros, que incluyan obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras y servicios municipales, provinciales o insulares, incluyendo la red viaria. Las subvenciones se otorgarán de forma directa.
5. Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero (art. 6)
Las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros no tendrán deducción por franquicia para asegurados con un importe neto de cifra anual de negocios inferior a 6.000.000 euros. Este importe se basa en las cuentas anuales aprobadas o en los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior. Para asegurados que superen esta cifra, se aplicará la franquicia de la Orden ECC/2845/2015, sin perjuicio de las ayudas previstas en el artículo 3 de este RDL.
6. Tramitación por el Consorcio de Compensación de Seguros de las indemnizaciones por el seguro de riesgos extraordinarios en el caso de daños a las personas (art. 7)
El Consorcio de Compensación de Seguros solicitará directamente certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros para verificar la existencia de seguros de cobertura de fallecimiento contratados por las personas fallecidas debido a los hechos mencionados en el artículo 1 de la norma, en el marco de la tramitación de indemnizaciones por daños a las personas en el seguro de riesgos extraordinarios, conforme a la Ley 20/2005, de 14 de noviembre.
Capítulo III: Medidas fiscales.
7. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones (art. 8)
La Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que los obligados tributarios con un volumen de operaciones en 2023 inferior a 6.010.121,04 euros y aquellos sin actividades económicas en zonas afectadas por la emergencia, tendrán sus plazos de presentación e ingreso de declaraciones tributarias, que vencen entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, extendidos hasta el 30 de enero de 2025. También se aplica para los grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades. Además, se amplía el plazo para la remisión de registros de facturación de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024.
Los obligados tributarios que cumplan con los requisitos podrán solicitar aplazamientos de hasta 24 meses sin intereses durante los primeros seis meses para deudas tributarias cuya presentación finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025.
Los plazos para subastas y requerimientos también se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Las resoluciones notificadas entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 se considerarán notificadas, y los plazos para recursos de reposición se amplían hasta el 30 de enero de 2025, salvo que la norma general disponga un plazo mayor.
Se extienden los plazos hasta el 5 de febrero de 2025 para los ingresos y fraccionamientos. Aquellos que se beneficien de esta ampliación se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, lo anterior, si un obligado tributario atiende requerimientos, alegaciones o solicitudes de información sin utilizar la ampliación de plazos, dicho trámite se considerará realizado. El período entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará para los plazos de procedimientos tributarios, aunque la Administración podrá realizar trámites necesarios. Las resoluciones notificadas entre esas fechas se considerarán notificadas, y el plazo para recurrir no comenzará hasta que finalice dicho período. Los plazos para interponer recursos que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
8. Inembargabilidad de las ayudas (art. 9)
Se consideran inembargables tanto las ayudas previstas como las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales previstas en el real decreto-ley.
9. Medidas en materia catastral en el ámbito de competencias de la Dirección General del Catastro (art. 10)
Los plazos de presentación de declaraciones catastrales que vencen entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre se extenderán hasta el 30 de enero de 2025
Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos de la Dirección General del Catastro, así como para formular alegaciones y atender requerimientos catastrales que no concluyan el 28 de octubre de 2024, también se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.
Estas medidas aplican a todos los obligados con domicilio fiscal en los municipios del anexo del presente real decreto-ley y a los titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el mismo.
10. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA (art.11)
Se establece un sistema de ayudas directas para el ejercicio 2024 dirigido a obligados tributarios, empresarios o profesionales que, a 28 de octubre de 2024, tengan su domicilio fiscal en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada. Los beneficiarios incluyen trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica en España, que deben estar dados de alta en el censo correspondiente a esa fecha y mantenerse hasta el 30 de junio de 2025.
El importe de las ayudas para personas jurídicas se determina según el volumen de operaciones del ejercicio 2023, con montos de ayudas de 10.000 a 150.000 euros, que varían dependiendo del volumen de la cifra de negocios (de menos de 1 millón de euros a más de 10 millones de euros). Los profesionales personas físicas recibirán un importe único de 5.000 euros.
Las solicitudes se presentarán en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, y deberán incluir una cuenta bancaria para el abono. La ayuda se abonará mediante transferencia a partir del 1 de diciembre, considerándose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Si no se efectúa el pago en un plazo de tres meses tras la finalización del plazo de presentación, la solicitud se considerará desestimada, pudiendo interponerse recurso. La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestionará las solicitudes y su publicidad se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
11. Beneficios fiscales (art.12)
Se concede la exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2024 a bienes dañados por la DANA en los municipios del anexo, cuando se acredite que hubo realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales, o pérdidas agrícolas no aseguradas.
Se otorga una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para 2024 a industrias y comercios afectados por la DANA, proporcional al tiempo de cese de actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos incluyen los recargos autorizados sobre los mismos. Los contribuyentes que pagaron los recibos correspondientes de los impuestos mencionados anteriormente podrán solicitar la devolución.
Exención de tasas de la Jefatura Central de Tráfico por bajas de vehículos y duplicados de permisos debido a la DANA, siempre que se acredite seguro obligatorio. También, exención de tasas del DNI para residentes en los municipios del anexo hasta el 30 de enero de 2025.
Las ayudas por daños personales estarán exentas del IRPF.
Exención de la tasa de acreditación catastral para certificaciones de inmuebles en los municipios del anexo.
12. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (art.13)
Para las actividades agrarias afectadas por siniestros, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto, conforme al artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF. Esta autorización se basará en los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
13. Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 (art. 14)
Las inversiones para reparar los daños de la DANA, según el Acuerdo de Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024, realizadas por entidades locales que cumplan con los requisitos de la Ley Orgánica 2/2012, se considerarán inversiones financieramente sostenibles. Estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario.
14. Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (art.15)
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá aprobar la cobertura de necesidades financieras para 2024 y 2025 derivadas de la catástrofe para las entidades locales. El acuerdo de la comisión establecerá las condiciones financieras y procedimientos aplicables.
15. Período de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023 (art. 16)
Para los obligados tributarios que no hayan realizado el ingreso del segundo plazo del IRPF de 2023 al entrar en vigor este RDL se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025. Se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no cargarán el segundo plazo del impuesto para los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia hasta el 5 de febrero de 2025.
Para aquellos obligados tributarios con domicilios en municipios del anexo, que tengan domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya realizado el cargo, se procederá a la retrocesión del citado pago en los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la AEAT, y el cargo se realizará nuevamente el 5 de febrero de 2025.
16. Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (art. 17)
La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del artículo 8 no se aplica a la autoliquidación de regímenes especiales para sujetos pasivos que presten servicios a no sujetos pasivos, ventas a distancia de bienes, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a las declaraciones de intercambio de bienes en la UE, reguladas por la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre.
Capítulo IV: Medidas en materia de Seguridad Social
17. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art.18) ((Este artículo se ha modificado en el RDL 7/2024))
Se detallan las exenciones en la cotización a la Seguridad Social para empresas que operan en las localidades del anexo y que han visto limitadas sus actividades.
Estas empresas podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (por CC, CP y conceptos de recaudación conjunta) con respecto a las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. El procedimiento para acceder a estas exenciones se regirá por lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
18. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 19)
Se establece la posibilidad de aplazamiento y moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores autónomos que estén al corriente en sus obligaciones a la Seguridad Social y no tengan otros aplazamientos en vigor, podrán solicitar a través del Sistema RED, aplazamiento para las cuotas cuyo devengo se produzca entre octubre de 2024 a enero de 2025 en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se regirá por condiciones específicas. Será de aplicación un interés reducido del 0,5%. La concesión se realizará mediante una única resolución, independientemente de los meses que abarque, y se amortizará a través de pagos mensuales con un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que el total exceda de 16 mensualidades. El primer pago se llevará a cabo a partir del mes siguiente a la resolución.
Alternativamente, se contempla la posibilidad de solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Esta moratoria será válida para las cotizaciones cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 y para los trabajadores autónomos entre diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Es importante destacar que el aplazamiento y la moratoria son incompatibles; si se solicita uno, no se podrá solicitar el otro, y las solicitudes de aplazamiento serán consideradas no presentadas si ya se ha concedido la moratoria.
Asimismo, la moratoria será incompatible con las exenciones en la cotización mencionadas en el artículo 18 y con lo dispuesto en el artículo 20, que trata sobre la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. Las solicitudes de moratoria implicarán la inaplicación del artículo 20 en relación con el ingreso de las cuotas de Seguridad Social.
Tanto las solicitudes de aplazamiento como las de moratoria deberán presentarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas mencionadas.
19. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 20)
Se amplía el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en un mes para las empresas y trabajadores autónomos (RETA) que tengan su domicilio de residencia o actividad en las localidades especificadas en el anexo del real decreto-ley, aplicable a los devengos que ocurran entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 para empresas y noviembre de 2024 a febrero de 2025 para autónomos.
Se establece también una ampliación de un mes para Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, trabajadores por cuenta propia o autónomos, aplicable a los devengos que tengan lugar entre octubre de 2024 y enero de 2025, permitiendo así un alivio temporal a los trabajadores en estas áreas.
20. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 21)
Se suspende el inicio y la prosecución de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta, para las empresas con domicilio de actividad en las localidades del anexo del real decreto-ley, así como de los trabajadores autónomos (de cualquier régimen) y con domicilio de residencia o actividad en las indicadas localidades. Esta suspensión se extenderá desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
21. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural (art. 22)
Las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y recaudación conjunta de septiembre de 2024 se podrán presentar e ingresar en noviembre de 2024 sin recargo para empresas con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, aplicándose lo mismo a liquidaciones complementarias de octubre de 2024, si no se han ingresado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.
Los ingresos de cuotas de octubre de 2024 devengadas por autónomos, con domicilio de residencia o actividad, en las mismas localidades del anexo, si no se han ingresado antes de la entrada en vigor de este decreto, podrán realizarse en noviembre de 2024 sin recargo, con la misma ampliación de plazo para liquidaciones complementarias de octubre de 2024.
22. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (art. 23)
Las solicitudes de baja de trabajadores por cuenta ajena en códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades del anexo, que tengan lugar como consecuencia del cese de actividad por la DANA, con efectos entre el 28 de octubre de 2024 al 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes al cese. Las variaciones de datos por suspensiones o reducciones de jornada se podrán solicitar hasta la última solicitud de cálculo de liquidación de cuotas (expediente de regulación de empleo del artículo 18 del real decreto-ley). También se aceptarán solicitudes de baja de trabajadores por cuenta propia en zonas afectadas, dentro del mismo plazo de treinta días naturales.
23. Medidas para los trabajadores por cuenta propia (art. 24)
Los trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propio o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad debido a los siniestros descritos en el artículo 1 de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin necesidad de aportar documentos que acrediten fuerza mayor.
Esta prestación será reconocida provisionalmente con efectos el 28 de octubre de 2024 por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina. No se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
El tiempo de percepción de estas prestaciones no se computará para los períodos máximos establecidos en el artículo 338 de la LGSS.
Se considerará cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses para los afectados por los siniestros (se elimina carencia). Los trabajadores que disfruten de bonificaciones o reducción en las cuotas de la Seguridad Social no perderán su derecho a ellas mientras soliciten el alta tras finalizar la prestación.
24. Consideración excepcional como situación asimilada accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (art. 25)
En las localidades del anexo de este real decreto-ley y por los hechos derivados de la DANA, desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre, será de aplicación lo siguiente:
- Los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia común, se considerarán excepcionalmente como asimilados a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica del sistema de Seguridad Social. Serán certificados y codificados por el médico del Servicio Público de Salud según lo determinado por el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación por incapacidad permanente parcial, derivadas de los siniestros mencionados, también tendrán esta consideración excepcional asimilada a accidente de trabajo, a los efectos del cálculo de su cuantía económica.
- Respecto de los procesos derivados de accidente de trabajo, tanto la incapacidad temporal como las prestaciones económicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, se les reconocerá tal condición sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 156.4 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que descalifica como accidente de trabajo el ocasionado por fuerza mayor).
- Ambas medidas se aplicarán a trabajadores por cuenta propia o ajena que estén en alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
25. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social (art. 26)
En los casos en que una persona interesada no pueda presentar un documento para el reconocimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se admitirá una declaración responsable conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015. Si carece de documento de identidad y no tiene certificado electrónico, se aceptará la identidad declarada, sujeto a verificaciones por parte de la entidad gestora a través del Sistema SVDIR y otros mecanismos establecidos en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA).
26. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital (art. 27)
A cada beneficiario del ingreso mínimo vital en las localidades del anexo de este real decreto-ley, se les reconocerá un incremento extraordinario del 15% en la prestación vigente desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025. Este incremento aplicará también a solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2024 que no hayan sido resueltas. La actualización de la cuantía de la prestación no afectará a este incremento, siempre que se mantenga el derecho a la percepción. Para el año 2024, se considerará el importe anual de las pensiones no contributivas según el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 8/2023, y para 2025, se tomará el importe sin incluir el incremento extraordinario.
27. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (art. 28)
Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de beneficiarios con domicilio en las localidades del anexo de este real decreto-ley se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
Capítulo V.- Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.
Sección 1.ª Líneas de avales
28. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financiera a hogares, empresas y autónomos (art. 29)
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa otorgará avales para financiar daños desde el 29 de octubre de 2024. Se podrán destinar hasta 5.000 millones de euros en avales hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de extensión.
Las condiciones y requisitos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
29. Régimen de cobranza y garantías (art. 30)
Los avales otorgados se regirán por el régimen de recuperación y cobranza de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma la Ley Concursal. Se considerará garantía financiera la pignoración o cesión de derechos de crédito derivados de indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros o ayudas administrativas por DANA, aplicable a consumidores, pequeñas y microempresas.
Sección 2ª Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.
30. Objeto (art. 31)
Se establece la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, tanto al corriente como no, con y sin garantía hipotecaria, para afectados por el DANA en las localidades del anexo.
31. Ámbito de aplicación (art. 32)
Beneficiarios de la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos anteriores a la publicación del real decreto-ley:
1. Personas físicas y jurídicas con facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio, con garantía hipotecaria sobre inmuebles en localidades del anexo.
2. Personas físicas residentes en la zona mencionada y trabajadores autónomos o personas jurídicas con facturación inferior a 6 millones, cuya actividad principal esté en dicha zona, incluyendo sectores agrarios, pesqueros, marinos, forestales, y comerciales.
Los contratos de arrendamiento financiero y financiación de circulante están incluidos en la suspensión, sin pérdida de beneficios fiscales.
32. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores (art. 33)
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores pueden exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, durante la vigencia de la suspensión de obligaciones derivadas de contratos de crédito, según el artículo 32, a pesar de haber renunciado al beneficio de excusión.
33. Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación (art. 34)
La condición de beneficiario según el artículo 32 debe acreditarse de la siguiente manera:
Operaciones con garantía hipotecaria: solo se requiere una solicitud.
Operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas: se necesita un certificado de empadronamiento o documento que acredite la residencia en las localidades del anexo del real decreto-ley.
Operaciones sin garantía hipotecaria de trabajadores por cuenta propia y personas jurídicas: se debe presentar un documento que acredite un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, o una declaración responsable.
Operaciones con varios deudores principales: basta con la solicitud de uno, siempre que no haya oposición expresa y por escrito de los demás deudores antes de la concesión.
34. Solicitud de las moratorias (art. 35)
Los deudores que se acojan a la suspensión de obligaciones de contratos de préstamo o crédito, según el artículo 32, podrán solicitar una moratoria al acreedor dentro de los tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley. Junto a la solicitud, deberán presentar la documentación del artículo 34 y especificar si son asalariados o autónomos, así como su actividad económica.
35. Concesión de las moratorias (art. 36)
El acreedor deberá suspender las obligaciones del contrato de préstamo o crédito en un plazo de quince días desde la solicitud, con efectos retroactivos. La entidad comunicará la suspensión al Banco de España, y los importes no se considerarán vencidos. No se requiere acuerdo entre las partes para la suspensión, que debe formalizarse en escritura pública si hay garantía hipotecaria, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad. Las garantías se mantienen sin necesidad de consentimiento. Si se acuerda una novación, se incluirá la suspensión en el nuevo contrato. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la suspensión serán pagados por el acreedor, con bonificaciones del 75% y 50% en ciertos casos, y tarifas mínimas de 10 euros y máximas de 30 euros o 20 euros, según corresponda.
36. Efectos de la moratoria (art. 37)
La moratoria suspenderá la deuda de préstamos y créditos por tres meses, incluyendo la deuda impagada. Después, se extenderá la moratoria por nueve meses para el pago de capital, manteniéndose el cobro de intereses. Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de cuotas ni devengarán intereses. La cláusula de vencimiento anticipado se inaplicará. Para préstamos sin garantía hipotecaria, el vencimiento se ampliará por el tiempo de la suspensión. En préstamos con avales del ICO, si se necesita extender el plazo de amortización, deberá ajustarse a las normativas correspondientes. La suspensión de intereses no se aplicará a deudores o contratos distintos a los regulados en este real decreto-ley.
37. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda con o sin garantía hipotecaria (art. 38)
El deudor de un crédito que haya utilizado las medidas de moratoria sin cumplir los requisitos del artículo 32, será responsable de los daños y perjuicios, así como de los gastos generados por estas medidas. Las cuotas suspendidas se considerarán vencidas desde su fecha de exigibilidad. El importe de los daños y gastos no podrá ser inferior al beneficio obtenido indebidamente por el deudor.
38. Régimen de supervisión y sanción (art. 39)
Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España deberán cumplir con normas de ordenación y disciplina. El incumplimiento será sancionado según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Mensualmente, deberán informar sobre solicitudes y suspensiones de pagos, así como datos sobre deudores y su actividad económica.
39. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (art. 40)
La suspensión de la deuda hipotecaria según este real decreto-ley no se regirá por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.
La entidad acreedora puede elevar a escritura pública la suspensión para inscribir la ampliación del plazo en el Registro de la Propiedad. También se aplica a la solicitud de moratoria.
Capítulo VI.- Medidas de carácter complementario
40. Agilización judicial (art. 41)
Tras la DANA en los territorios afectados, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes evaluará las circunstancias y podrá acordar un plan de actuación con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial para restablecer el funcionamiento de los órganos judiciales.
41. Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales (art. 42)
Mientras existan circunstancias excepcionales que dificulten los desplazamientos del personal de los órganos judiciales, las administraciones competentes podrán autorizar servicios a distancia. Si no se pueden realizar todos los trámites de forma telemática, se garantizará la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo.
42. Medidas en el ámbito notarial (art. 43)
Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados por la DANA, incluyendo asesoramiento notarial y recuperación de documentación. Se habilitarán notarios para prestar servicio en la Comunitat Valenciana, autorizando instrumentos para paliar los daños sin devengar derechos arancelarios en actas telemáticas. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio Notarial de Valencia y podrá facilitar recursos tecnológicos y económicos.
43. Medidas en el ámbito registral (art. 44)
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España ofrecerá notas de localización de patrimonio inmobiliario de forma gratuita a titulares que hayan perdido su documentación. Se publicará en el Geoportal Registradores información gráfica sobre: el ámbito territorial afectado por la DANA, identificación de fincas en el área afectada y su geolocalización. Se ampliarán plazos de calificación y despacho de documentos en registros de zonas siniestradas.
44. Medidas en el ámbito del Registro Civil (art. 45)
Entre otras medidas, las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos durante los efectos de la DANA.
Sección 2ª. Medidas de protección de personas consumidoras
45. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente (art. 46)
Desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento por parte de las personas consumidoras o usuarias residentes en las zonas afectadas, según el anexo. Esto incluye la exención de la presentación de documentos que no puedan ser mantenidos u obtenidos debido a la DANA, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
46. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA (art. 47)
Los contratos firmados antes del 28 de octubre de 2024 por consumidores en zonas afectadas, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros, serán exonerados de cumplimiento si resultan imposibles de cumplir. Las cantidades abonadas deberán ser restituidas en un plazo máximo de 30 días, sin derecho a compensación adicional. En contratos de servicios de tracto sucesivo, el consumidor podrá optar por resolver el contrato sin penalización o aplazar su ejecución.
Si el consumidor no puede recibir el bien o servicio, podrá elegir entre resolver el contrato sin penalización o aplazar su ejecución, sin costes adicionales por reanudación de suministros. En caso de resolución, el empresario deberá restituir las cantidades abonadas en un plazo máximo de 30 días, sin derecho a compensación.
Para contratos de transporte firmados antes del 28 de octubre de 2024 que afecten zonas de la DANA, el consumidor podrá resolver el contrato sin penalización antes del inicio, con derecho al reembolso completo, pero sin compensación adicional.
Este artículo no se aplica a contratos de préstamos y créditos vigentes celebrados antes del 28 de octubre de 2024, que se regirán por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo V.
47. Forma y plazos para el ejercicio de derechos (art. 48)
Las personas consumidoras y usuarias afectadas podrán ejercer sus derechos mediante una solicitud al empresario que indique las causas. El empresario verificará la adecuación de la solicitud según el anexo del real decreto-ley y su grado de afectación. La acción para ejercer estos derechos prescribirá a los seis meses desde el nacimiento del derecho o desde la entrada en vigor del decreto-ley si nació antes.
Disposiciones Adicionales:
1. Presentación de solicitudes (DA3ª).
Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley se podrán volver a presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el BOE, siempre que se hayan modificado alguna de las condiciones o requisitos para su concesión.
2. Medidas de gestión de residuos (DA6ª).
Se suspenden diferentes preceptos sobre residuos en zonas afectadas por la DANA. La recogida y gestión de residuos se declara servicio esencial, y la administración autonómica podrá modificar autorizaciones necesarias para su gestión. La finalización de estas medidas se determinará por Acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se superen las circunstancias de necesidad extraordinaria.
3. Medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico (DA7ª).
En caso de que no se puedan cumplir las condiciones de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico debido a la DANA, se suspenderán las exigencias de la legislación de aguas. El titular de la autorización deberá presentar una declaración responsable ante la administración hidráulica especificando las condiciones imposibles de cumplir. La inexactitud o falsedad en esta declaración resultará en la imposibilidad de continuar con el vertido y podría acarrear responsabilidades penales, civiles o administrativas. La suspensión se levantará mediante un Acuerdo de Consejo de Ministros, aunque la administración hidráulica podrá exigir el cumplimiento de las condiciones originales en cualquier momento si las circunstancias lo justifican.
4. Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia (DA8ª).
Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción ante la DANA en Valencia, adscrito al GRUPO TRAGSA, cuya presidencia tendrá la responsabilidad superior del mismo. Este Mecanismo gestionará y coordinará las medidas requeridas por las autoridades afectadas por la DANA, declarada el 5 de noviembre de 2024 como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», tras los daños ocurridos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se desarrollará una estructura específica en el GRUPO TRAGSA para cumplir con estas funciones, manteniendo su vigencia hasta que se complete la respuesta y reconstrucción necesarias. La empresa pública TRAGSA ampliará su objeto social para incluir la recuperación y restauración de los daños causados por esta catástrofe.
5. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social (DA9ª)
Con el fin de facilitar la gestión de ayudas, las personas solicitantes estarán exentas del requisito de estar al corriente en obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
6. Suspensión de plazos procesales (DA10ª)
Se suspenden términos y plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por el Consejo de Ministros. Esta suspensión no se aplicará a procedimientos de habeas corpus, actuaciones urgentes en materia de violencia sobre la mujer o menores, y otras acciones judiciales necesarias para evitar perjuicios irreparables.
En el orden jurisdiccional penal, el juez podrá acordar actuaciones urgentes. Además, la interrupción no afectará a la protección de derechos fundamentales, procedimientos de conflicto colectivo, internamientos no voluntarios por trastornos psíquicos, ni a medidas de protección del menor.
7. Plazo del deber de solicitud de concurso (DA11ª)
Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor en estado de insolvencia actual y con domicilio en los municipios del anexo del real decreto-ley no deberá solicitar la declaración de concurso. Durante los dos meses siguientes al levantamiento, los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario presentadas en ese estado.
Las solicitudes de concurso voluntario se admitirán con preferencia, aunque sean posteriores. Además, el deudor que haya comunicado la apertura de negociaciones con acreedores para un plan de reestructuración no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso durante la suspensión, incluso si ha vencido el plazo establecido en el artículo 611 de la Ley Concursal.
Disposición Transitoria Única.
1. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley (DT1ª)
Lo previsto para la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y procedimientos ante la AEAT se aplicará aquellos procedimientos iniciados antes del 28 de octubre de 2024 que no que no hayan finalizado, así como a los procedimientos iniciados entre esa fecha y el 30 de enero de 2025.
Disposiciones Finales:
1. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (DF1ª).
Se añade una disposición adicional novena a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite la suspensión de plazos administrativos en zonas declaradas gravemente afectadas por emergencias de protección civil.
El Consejo de Ministros podrá declarar estas zonas y establecer la suspensión de plazos para trámites administrativos para los interesados en los municipios afectados, así como para aquellos que demuestren la imposibilidad o dificultad de cumplimiento debido a la emergencia. La suspensión se mantendrá hasta que se dicte un nuevo acuerdo que finalice esta medida.
2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (DF2ª).
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se modifica añadiendo un nuevo número 36 al artículo 45.I.B): «36. Las escrituras de formalización de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria, en aplicación de la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal según los artículos 31 a 40 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por medidas ante los daños de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928&p=20241106&tn=1#an
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