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Real Decreto-ley 7/2024 de medidas urgentes DANA

Guia DANA

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en el BOE el 12 de noviembre y con entrada en vigor el 13 de noviembre de 2024.

Objetivo: Se amplían y se aprueban nuevas medidas extraordinarias para paliar los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) en las diferentes localidades afectadas con el objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas perjudicadas. También se aprueban y se amplía la cobertura de algunas medidas a empresas afectadas indirectamente por la DANA.

 

Esta nota informativa se refiere exclusivamente a las medidas en materia de empleo y Seguridad Social (Título VI y VII).

Puede descargar aquí un resumen más ampliado de esta norma.

 

Contenido a destacar

Título VI. Medidas en materia de empleo:

 

Ámbito de aplicación (art. 1): las medidas previstas en este Título VI, se aplicarán:

- Cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en el anexo del RDL 6/2024.

- Y cuando, las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.

 

1. Protección de la salud (art. 41)

La situación excepcional causada por la DANA se considera un riesgo grave e inminente según el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, las personas trabajadoras y las personas socias trabajadoras podrán interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

 

2. Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (art. 42)

Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por causas relacionadas con la DANA, siguientes y mientras duren las mismas:

a. Imposibilidad de acceso al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral debido a condiciones de las vías de circulación, transporte o del centro de trabajo, o como consecuencia de órdenes, prohibiciones, recomendaciones, entre otras, de las autoridades.

b. Labores de traslado, limpieza o de acondicionamiento del domicilio habitual y recuperación de enseres y otros efectos, hasta encontrar una solución habitacional adecuada. Así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.

c. Desaparición de familiares (cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado o cualquiera que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio).

d. Fallecimiento de familiares, se amplía el permiso hasta cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

e. Deberes de cuidado derivados de la DANA por razones de edad, enfermedad o discapacidad de familiares respecto al cónyuge o pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Se reconocerán también los derechos de las letras c), d) y e) cuando los familiares de las personas trabajadoras residan en municipios afectados por la DANA.

Los trabajadores tienen derecho a adaptar su jornada o reducirla por deberes de cuidado, con la negociación de buena fe entre trabajador y empresa. Esta adaptación puede incluir cambios de horario, turnos o trabajo a distancia, y debe ser razonable y proporcionada.

Además, se permite una reducción especial de jornada con un aviso de 24 horas, alcanzando hasta el 100% de la jornada si es necesario, siempre que esté justificada. Los derechos también se aplican a trabajadores que ya disfrutan de adaptaciones por conciliación, y se reconocerán si los destinatarios de los cuidados residen en municipios afectados por la DANA. Los conflictos se resolverán por la jurisdicción social según la Ley 36/2011.

Los derechos anteriores tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor del real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Durante el periodo de aplicación de medidas relacionadas con la DANA, cualquier acción desfavorable hacia el trabajador por ejercer derechos de ausencia será nula.

Las ausencias justificadas incluyen faltas de puntualidad e interrupciones laborales.

 

3. Obligatoriedad del trabajo a distancia (art. 43)

En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma preferente de organización laboral o de realización de la actividad laboral.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia si las redes de comunicación lo permiten, salvo incompatibilidad con la naturaleza del trabajo. Este derecho también se aplica a las personas socias trabajadoras de cooperativas, independientemente de lo que digan sus estatutos.

Si el trabajo a distancia está previsto en un acuerdo vigente, se podrá solicitar su ampliación a toda la jornada laboral.

La imposibilidad de trabajar a distancia por la naturaleza del trabajo, falta de equipamiento o ausencia de acceso a la red, dará lugar al derecho mencionado en el artículo 42.1.a) de esta norma.

 

4. Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. (art. 44) – ERTE POR FUERZA MAYOR

Se refuerzan los ERTE de fuerza mayor a los que podrán acogerse también empresas que no estén localizadas en la zona. De este modo, se regula lo siguiente:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada causadas por los daños de la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA, se consideran fuerza mayor según los artículos 47.5 y 7 del ET.

La solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es potestativa, aunque este organismo verificará el cumplimiento de requisitos legales. La resolución tendrá efectos desde el hecho causante hasta la fecha determinada.

Si la empresa decide suspender contratos o reducir jornadas por causas económicas relacionadas con la DANA, se aplicará la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS.

Para la tramitación de expedientes de suspensión y reducción de jornada, se seguirá el procedimiento del Real Decreto 42/1996 y el Real Decreto 1043/1985, exigiendo que las causas sean constatadas por la autoridad laboral. Salvo lo relativo a la emisión del Informe de la ITSS, que será potestativo y se regirá según lo dispuesto en este artículo.

 

5. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (art. 45)

Cuando la prestación laboral del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente debido a la DANA, se podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada. Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo según la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS. La acreditación del hecho causante se realizará mediante una declaración responsable del empleador, o en su defecto, del trabajador.

 

6. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo (art. 46)

Las empresas beneficiarias de ayudas directas por la DANA y las que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 (ERTE por fuerza mayor), no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con este fenómeno. El incumplimiento resultará en el reintegro de la ayuda y en la nulidad del despido.

En contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el párrafo anterior, no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.

Las cooperativas no podrán reducir el número de puestos de trabajo ni modificar las cualificaciones profesionales por las causas antes citadas.

 

7. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (art. 47)

La suspensión de contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, según el artículo 44, interrumpe el cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido para las personas trabajadoras afectadas.

 

8. Normas especiales en materia de desempleo (art. 48)

Las prestaciones contributivas por desempleo se solicitarán mediante solicitud colectiva para trabajadores y socios, o individualmente para trabajadores del hogar. Si se compatibiliza el trabajo afectado por la DANA con la protección por desempleo, se puede continuar con el derecho reconocido o solicitar una nueva prestación.

Si la persona trabajadora se encontrara, en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de jornada, en caso de Incapacidad Temporal o nacimiento, adopción o guarda, se seguirá percibiendo la prestación correspondiente hasta que se extinga la situación, pasando entonces a situación legal de desempleo.

La base reguladora se calculará con el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, y la cuantía será el 70% de esta base, respetando los límites establecidos por la LGSS.

Las prestaciones serán compatibles con el trabajo a tiempo parcial y no se aplicará la deducción habitual durante el periodo de afectación por las medidas del real decreto-ley. Las especialidades para la gestión de estas prestaciones se establecerán por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

9. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA (art. 49)

El Servicio Público de Empleo Estatal destinará 50.000.000 euros a los municipios afectados por la DANA mediante subvenciones directas para la contratación de desempleados.

Además, se autoriza al Gobierno a aprobar un real decreto para financiar los costes salariales de contratos en el marco del programa de inserción laboral, regulado en el Real Decreto 818/2021. En caso necesario, se tramitará la modificación presupuestaria correspondiente para financiar esta medida.

 

Título VII. Medidas en materia de Seguridad Social.

 

10. Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado (art. 50)

Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de progenitores, causadas por la DANA del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024, se considerarán excepcionalmente como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de su cuantía. Esto permitirá que su cuantía se calcule según lo previsto para pensiones extraordinarias.

Tendrán derecho a esta protección excepcional el personal del Régimen de Clases Pasivas que esté en servicio activo en la fecha del hecho causante.

 

11. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones (art. 51)

Durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes casos:

a) titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, y establecimientos en municipios afectados por la DANA;

b) trabajadores autónomos obligados a cesar actividades por la DANA;

c) trabajadores afectados por ERTE en empresas de municipios afectados;

d) pérdida o daños en la vivienda habitual por la DANA.

La concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante documentación aportada por el partícipe, quien podrá sustituirla con una declaración responsable si no puede aportar los documentos.

El límite máximo de disposición será el resultado de prorratear el IPREM anual multiplicado por tres. El reembolso se efectuará en un plazo máximo de siete días hábiles, ampliable a treinta días para planes de empleo.

También se aplicará a planes de previsión asegurados y mutualidades.

El reembolso se regirá por el régimen fiscal de prestaciones de planes de pensiones.

 

12. Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital (art. 52).

Además del incremento de un 15% del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ya aprobado, se reconoce una ayuda adicional para la infancia durante tres meses.

 

13. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social (art. 53)

Las entidades gestoras de la Seguridad Social, sometidas a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no iniciarán procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas durante 180 días desde la entrada en vigor del real decreto-ley, o en su caso, suspenderán tramitaciones ya iniciadas si no se ha practicado descuento, para personas domiciliadas en localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Esto también se aplica al ingreso mínimo vital si la unidad de convivencia reside en dichos municipios.

Se suspenderá el plazo para el abono voluntario de la deuda.

Además, no se iniciarán trámites de compensación directa mediante descuento sobre la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán en los supuestos donde no se haya comenzado a practicar descuentos, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. Estas medidas también se aplicarán si la gestión del ingreso mínimo vital corresponde a una Comunidad Autónoma.

 

14. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social (art. 54)

La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, según el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024 del 5 de noviembre, también se aplicará a los recursos gestionados por la Seguridad Social que no sean cuotas.

 

15. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 55)

Los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, según el artículo 44 de este real decreto-ley, aplicarán las exenciones del artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, conforme a los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

Es decir, las empresas en ERTE por fuerza mayor estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero del 2025.

 

Disposiciones

 

16. Créditos presupuestarios e imputación presupuestaria (DA1ª).

La cobertura presupuestaria de las medidas del presente real decreto-ley y los gastos asociados a las medidas urgentes, se regirán por las Disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

 

17. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social (DA2ª).

Con el objetivo de facilitar la gestión de ayudas, las personas solicitantes estarán exentas del requisito de estar al corriente en obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

18. Inembargabilidad de las ayudas (DA3ª).

Las ayudas del real decreto-ley serán inembargables según el artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta disposición también se aplica a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.

 

19. Ampliación del plazo (DA8ª).

Las actuaciones declaradas de emergencia según el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre (LCSP), relacionadas con la DANA, no estarán sujetas a lo estipulado en la letra c) del apartado primero del mismo artículo, si se realizan antes del 31 de diciembre de 2024. El plazo de inicio de ejecución podrá extenderse hasta tres meses desde la aprobación del expediente de emergencia, y el órgano de contratación deberá justificar la necesidad de esta ampliación si supera el mes.

 

20. Donaciones para financiar los gastos de reconstrucción de los daños causados por la DANA (DA11ª).

Las donaciones de dinero para financiar los gastos relacionados con las medidas de atención a los daños causados, se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES20 9000 0001 2002 5012 3454 o en otra designada.

 

21. Suspensión de plazos procesales (DA12ª).

Se suspenden términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos judiciales de la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 de forma indefinida, según un acuerdo del Consejo de Ministros. Esta suspensión podrá levantarse dependiendo de la evolución de las circunstancias.

El Consejo de Ministros también podrá limitar la suspensión a ciertos partidos judiciales dentro de la provincia de Valencia.

En el ámbito penal, la suspensión no afecta a procedimientos de: habeas corpus, actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, actuaciones con detenidos, órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y medidas cautelares en casos de violencia sobre la mujer o menores. Durante la fase de instrucción, el juez o el tribunal podrá realizar actuaciones urgentes.

Asimismo, la interrupción no se aplicará en los siguientes supuestos:

a. Protección de derechos fundamentales de la persona, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b. Procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c. La autorización judicial para los internamientos no voluntarios por trastorno psíquico, prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d. La adopción de medidas de protección del menor, previstas en el artículo 158 del Código Civil.

 

No obstante lo dispuesto en apartados anteriores, el juez o tribunal podrá realizar las actuaciones judiciales necesarias para evitar perjuicios irreparables.

Durante la suspensión, también serán de aplicación las disposiciones adicionales undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024.

 

22. Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo (DT1ª)

Lo dispuesto en el Título VI sobre medidas en materia de empleo producirá efectos desde el día 28 de octubre de 2024.

 

23. Aplicación retroactiva de las disposiciones modificativas del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DT2ª)

Las modificaciones operadas por la disposición final octava se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de Real Decreto- ley 6/2024, de 5 de noviembre.

 

24. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (DF3ª)

Se incorpora una disposición adicional decimocuarta a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que establece un régimen especial de permisos por la situación de la DANA. Las personas socias trabajadoras podrán ausentarse del trabajo por causas del artículo 42.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, debido a los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estos permisos serán retribuidos, considerando que la persona sigue participando en la actividad cooperativizada y tiene derecho a los anticipos societarios.

 

25. Modificación del RDL 6/2024 (DF8ª)

La presente disposición final, contiene diferentes modificaciones del RDL 6/2024, en materia de empleo y Seguridad Social, entre otras modificaciones, en los siguientes términos:

a. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, de tal forma que las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero del 2025.

 

A las cuotas devengadas en los meses posteriores indicados les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.

b. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 19, de tal forma que se incluye que puedan solicitar el aplazamiento o moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social, las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

 

c. Se modifica el art. 24, relativa a la prestación de cese de actividad de autónomos de tal forma que se introducen las siguientes novedades respecto al RDL 6/2024:

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- Posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad parcial.

- No se exigirá acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad¸ sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.

- Se matiza el requisito de carencia de cotización.

- La prestación podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.

- Será inembargable y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de la Seguridad Social.

 

d. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, relativo a los procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades afectadas por la DANA que se asimilan a AT solamente a efectos de prestación económica, de tal forma que no se requerirá periodo mínimo de cotización establecido en el art. 172.b) de la LGSS.

 

e. Se modifica la disposición adicional segunda, referente a los créditos presupuestarios, por lo que las ampliaciones de crédito en esta aplicación presupuestaria no computarán a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

26. Entrada en vigor (DF14ª)

Este real decreto-ley, entrará en vigor el día 13 de noviembre de 2024.

Las medidas previstas en el artículo 42.1.e) y 4 mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar las mismas.

 

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12/11/2024


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