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Real Decreto-ley 8/2024 de medidas urgentes complementarias DANA

imagen DANA 2 EFE

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en el BOE EL 29 de noviembre y con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2024.

Objetivo: Se amplían y se aprueban nuevas medidas urgentes complementarias para paliar los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) en las diferentes localidades afectadas con el objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas perjudicadas.

También se aprueban y se amplía la cobertura de algunas medidas a empresas afectadas indirectamente por la DANA.

 

Contenido a destacar

 

  • Título Preliminar. Objeto y ámbito de aplicación

El presente RDL 8/2024, tiene por objeto la adopción de medidas urgentes complementarias para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la DANA.

Las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024, a excepción de lo dispuesto en el Título I y en el capítulo I del Título II.

 

Titulo I. Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +)

Se proponen una serie de medidas contempladas en los artículos 2 a 22 del RDL 8/2024, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones del «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en adelante (PLAN REINICIA AUTO +).

Las ayudadas previstas en este programa PLAN REINICIA AUTO + serán compatibles con las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Ayudas para la compra de turismos, furgonetas y camiones (en las diferentes categorías estipuladas en el artículo 4.2.a) del RDL 8/2024):

Vehículos nuevos: 10.000 euros para vehículos eléctricos y 5.000 euros para vehículos de combustible o híbridos.

Vehículos de segunda mano (hasta 3 años): 4.000 euros para vehículos eléctricos y 2.000 euros para vehículos de combustible o híbridos.

 

Ayudas para la compra de motocicletas (en las diferentes categorías estipuladas en el artículo 4.2.a) del RDL 8/2024):

Vehículos nuevos 2.000 euros para vehículos eléctricos y 1.000 euros para vehículos de combustible o híbridos.

Vehículos de segunda mano (hasta 3 años): 1.000 euros para vehículos eléctricos y 500 euros para vehículos de combustible o híbridos.

Se añadirán 1.000 euros adicionales en casos de personas con movilidad reducida.

 

Título II. Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional.

Capítulo I. Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico

Los artículos 23 a 25 regulan diferentes medidas de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.

Se crea el 'Plan REINICIA+' con una inversión de 1.200 millones de euros para apoyar a autónomos y empresas de los sectores industrial y turístico en la reparación de instalaciones, equipos y nuevas inversiones.

A través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP DANA) se podrán solicitar préstamos a interés cero y plazos de hasta 10 años.

También se crea una línea de ayudas para la digitalización del turismo.

 

Capítulo II. Medidas de apoyo al comercio internacional.

Los artículos 26 a 27 regulan diferentes medidas de apoyo al comercio internacional, se establece la exención de cuotas hasta el 31 de diciembre de 2025, para la participación de las empresas con sede social o fiscal en los municipios afectados por la DANA para aquellos eventos organizados por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Asimismo, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E convocará en el plazo de 6 meses una línea de ayudas dirigidas a las empresas afectadas.

 

Título III. Medidas de carácter procesal y societario.

Según el artículo 28 del presente RDL, se prevé que, con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, se levantará la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia, que volverán a computarse desde su inicio. Los plazos para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra sentencias notificadas durante la suspensión, así como las notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento, se ampliarán por un plazo igual al previsto en la ley reguladora. Esta disposición no se aplicará a procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

Conforme el art. 29 RDL 8/2024, durante el periodo desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes procedimientos:

Jurisdicción civil: Procedimientos relacionados con acciones civiles por daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en municipios mencionados en el Real Decreto-ley 6/2024, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Jurisdicción contencioso-administrativa: Recursos contra denegaciones de ayudas por daños de la DANA en el mismo periodo.

Jurisdicción social: Procesos por despido o extinción de contrato por fuerza mayor y causas económicas derivadas de la DANA, así como derechos a ausencias justificadas y trabajo a distancia, según el Real Decreto-ley 7/2024.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de otros procedimientos con carácter preferente según las leyes procesales.

Por otro lado, conforme el artículo 30, las ayudas previstas en el presente Real Decreto, así como en el Real Decreto-ley 6/2024 y 7/2024, así como las concedidas por cualquier Administración para paliar los daños de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios del anexo, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, serán consideradas inembargables según el artículo 606 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (art. 33)

1.- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, permite que las sesiones de los órganos de gobierno se realicen por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca la identidad de los participantes, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla se aplicará a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

2.- Asimismo, sin haberlo previsto los estatutos, las juntas o asambleas de asociados o de socios de las entidades mencionadas en el párrafo anterior podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025.

Los acuerdos también pueden adoptarse por votación escrita sin sesión, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. 

3.- La obligación de formular cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica, y cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, se suspende hasta el 30 de junio de 2025, con prórrogas para la verificación contable hasta el 31 de mayo de 2025.

5.- Las juntas generales deben celebrarse dentro de los tres meses posteriores a la formulación de cuentas.

6.- Se permite modificar la convocatoria de junta general que se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE.

7.- En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades pueden cambiar la propuesta de aplicación de resultados, justificando la modificación.

8.- El notario podrá asistir a una junta general usando medios de comunicación a distancia.

 

Título IV. Medidas de apoyo en materia de transición energética:

Se proponen una serie de medidas contempladas en los artículos 35 a 44 del RDL 8/2024, en las que cabe destacar la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas.

También se incluye la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las necesidades derivadas de los efectos de la DANA.

 

Titulo V. Otras medidas complementarias:

Capítulo I. Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria.

Los artículos 45 a 47 regulan diferentes ayudas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para la utilización por el alumnado que hubieran quedado inservibles.

Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o bien presentando el formulario que estará disponible en la web del Ministerio.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del RDL 8/2024.

Para el caso del material, libros de texto de estudiantes universitarios afectados por la DANA, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del RDL 8/2024.

La solicitud se efectuará a través de la dirección de correo electrónico dana@ciencia.gob.es o bien en formato papel dirigida a la Secretaría General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

 

Capítulo II. Medidas de apoyo al sector cultural.

Se proponen una serie de medidas contempladas en los artículos 48 a 49 del RDL 8/2024 por las que se establece la concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de la DANA y que hayan sufrido daños materiales en sus bienes en alguna de las localidades previstas en el anexo del RDL 6/2024.

Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento para la recuperación de la actividad, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

La cuantía máxima de cada ayuda será de 25.000 euros. Las ayudas previstas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del gasto realizado.

 

Capítulo III. Medidas de apoyo a entidades deportivas.

En el artículo 50 se establece la concesión directa de subvenciones para entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, que sean propietarias de infraestructuras, equipamientos, o instalaciones deportivas ubicadas en los municipios afectados que hayan debido repararse, reconstruirse o restituirse.

Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución realizadas entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.  

La cuantía de cada ayuda será de un máximo 100.000 euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin.

 

Capítulo IV. Actuaciones en materia de personas con discapacidad.

Se proponen una serie de medidas contempladas en el artículo 51 para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad.

Se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para financiar la adquisición de: material protésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.

En el apartado dos del citado artículo, se prevén las entidades locales beneficiarias de la subvención.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.

 

Capítulo V. Otras medidas

En el artículo 52 del RDL 8/2024, se prevé que Cuando se requiera no superar un límite de ingresos para acceder o mantener derechos a prestaciones de la Seguridad Social y complementos por mínimos de pensiones contributivas, y a la ayuda económica familiar complementaria, se excluirán del cómputo de ingresos de las ayudas establecidas en Reales Decretos-ley por daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que estén exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas ayudas también se excluirán para determinar el importe de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia. Además, las ayudas serán compatibles con las prestaciones mencionadas.

 

Capítulo VI.

Plazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre (D.A. 1ª)

Las localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se encuentran en las Comunidades Autónomas mencionadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día, podrán solicitar ayudas tras la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El plazo para solicitar dichas ayudas, según el Real Decreto 307/2005, será de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado.

Tramitación de las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, 5 de noviembre (D.A. 3ª)

De acuerdo con los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se establecen medidas urgentes por los daños de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en varios municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las declaraciones responsables y solicitudes conforme a los modelos de las Órdenes INT/1265/2024 y INT/1283/2024 se tramitarán según lo dispuesto en los artículos mencionados, permitiendo información adicional que los interesados puedan aportar o que la administración solicite.

Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social (D.A. 4ª)

Con el objetivo de facilitar la gestión de ayudas según el real decreto-ley, las personas solicitantes estarán exentas del requisito de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como en el pago de reintegros de subvenciones, conforme a los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Inembargabilidad de las ayudas (D.A. 5ª)

Las ayudas del real decreto-ley son inembargables según el artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ampliación de plazos de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (D.A. 6ª)

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cualquier ampliación de plazos para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las medidas del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para responder a los daños por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, deberá cumplir con los requisitos y calendario de desembolsos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo sobre la evaluación del plan de recuperación de España, conforme a la interpretación de la Comisión Europea y la normativa vigente.

Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales (D.A. 7ª)

En los doce meses posteriores a la declaración de zona especialmente afectada por la DANA, y en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre, los acuerdos en juntas de propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal sin unidades de vivienda se adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de las cuotas de participación presentes. Esta disposición se aplica exclusivamente a acuerdos sobre la reconstrucción o rehabilitación del inmueble y a la reactivación de la actividad comercial.

Efectos del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, sobre las medidas de Seguridad Social (D.A. 8ª).

El incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, relacionado con el Plan de respuesta inmediata ante los daños por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, afectará únicamente a la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización del artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Se aplicará lo establecido en la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las consecuencias en otros ámbitos y del control de los órganos competentes. El reintegro solo se aplicará a las exenciones del trabajador afectado.

Retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA (D.A. 10ª).

Las Administraciones Públicas retirarán y, si es necesario, depositarán los vehículos afectados por la DANA en vías públicas, cauces y otros lugares, conforme a la Ley 7/2022 de residuos. La retirada se realizará siguiendo estas reglas:

a) Los vehículos declarados como pérdida total por el Consorcio de Compensación de Seguros serán trasladados a un centro autorizado para el tratamiento (CAT).

b) Los vehículos no considerados pérdida total podrán ser retirados por sus titulares o aseguradoras en un plazo de dos meses. Si no se retiran, se considerarán abandonados y se trasladarán a un CAT.

c) Los vehículos no incluidos en los párrafos anteriores se considerarán abandonados si no son retirados antes del 28 de febrero de 2025.

Los CAT tramitarán la baja definitiva en el Registro de Vehículos y realizarán el tratamiento conforme al Real Decreto 265/2021. Estas disposiciones también aplican a vehículos retirados en medidas de protección civil para evitar daños y garantizar la seguridad y movilidad de la población afectada.

Financiación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social (D.A. 13ª)

Las prestaciones económicas de seguridad social por la DANA están reguladas en los artículos 24 (CATA-DANA) y 25.1 (IT asimilada a AT) del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Estas medidas, adoptadas por los daños causados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se financiarán desde el Estado conforme a los procedimientos presupuestarios de las disposiciones adicionales primera y segunda del mismo decreto.

No se menciona la IMS.

Aplicación de las especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (D.A. 15ª)

Las especialidades de las ayudas reguladas en el Real Decreto (307/2005) mencionado anteriormente, se aplicarán retroactivamente a todas las solicitudes de ayuda presentadas desde el inicio de la emergencia entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en los municipios afectados por la DANA.

Régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas (D.A. 16ª)

Las ayudas previstas en el artículo 24 del RDL 7/2024 les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas (D.A. 1ª)

Las especialidades de las ayudas reguladas en el Real Decreto (307/2005) mencionado anteriormente, se aplicarán retroactivamente a todas las solicitudes de ayuda presentadas desde el inicio de la emergencia entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en los municipios afectados por la DANA.

Reglas sobre aplicación retroactiva de determinadas disposiciones (D.T. Única)

La modificación que introducen los apartados seis (CATA-DANA) y siete (IT asimilada a AT) de la disposición final tercera del presente Real Decreto, se aplicará retroactivamente a las solicitudes y procedimientos iniciados bajo el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

La modificación del apartado cinco (moratoria en la reclamación de prestaciones indebidas) de la disposición final cuarta del presente Real Decreto, se aplicará retroactivamente a las solicitudes y procedimientos iniciados bajo el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Las disposiciones del presente real decreto-ley que modifican el Real Decreto-ley 6/2024 y el Real Decreto-ley 7/2024 se aplicarán retroactivamente a los hechos causantes y procedimientos iniciados bajo estos decretos.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (D.F.2ª)

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se modifica y se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 ET que regula el nuevo permiso climático de hasta cuatro días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo ante una catástrofe que será prorrogable hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivaron. No obstante, lo anterior, la empresa podrá establecer el trabajo a distancia siempre que se cuente con los medios, equipos y herramientas adecuados.

También se modifica el apartado 6 del artículo 47 ET, que contempla que, en caso de necesidad de prolongar más días esta situación, las empresas podrán justificar un ERTE por fuerza mayor para afrontar “con responsabilidad pública” el desastre.

Se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4 ET que contempla el derecho a ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 85 ET, entre otras medidas, cabe destacar la aprobación de un nuevo régimen para la activación de los protocolos en caso de catástrofes dentro de las empresas que garantice la participación de los representantes de los trabajadores.

Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (D.F.3ª apartados seis y siete)

Se modifica el artículo 3 del RDL 6/2024, por el que se regulan las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, y se determina que (Nuevo)  en caso de fallecimiento, los beneficiarios serán los mencionados en el artículo 19.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin requerir convivencia con el fallecido en el momento del hecho causante. En el apartado 2 del mismo artículo 3 del RDL 6/2024, se añade como novedad (Nuevo) que para la cobertura de daños en enseres de arrendatarios de viviendas, es suficiente que presenten el contrato de arrendamiento o documentación justificativa similar. Asimismo, se añade como novedad(Nuevo) que serán costes subvencionables los de elaboración de informes de evaluación, informes técnicos, proyectos u otros de gestión imprescindibles para la reparación de daños. Se añade también como novedad (new) que las personas propietarias o usufructuarias de viviendas arrendadas que no sean su residencia habitual pueden solicitar ayudas por daños en viviendas y enseres, presentando el contrato de arrendamiento y un certificado del padrón de la persona arrendataria. Si reciben estas ayudas, deberán prorrogar el contrato en las mismas condiciones. La cobertura por daños en enseres incluye bienes necesarios para la vida diaria y el trabajo a distancia. No se aplicará el límite del 50% de daños para calcular la ayuda, que no superará el valor del daño. Si el único residente habitual fallece, los beneficiarios podrán solicitar ayudas por daños en la vivienda o enseres. Para establecimientos industriales, se puede conceder una ayuda de hasta el 7% de los daños indemnizables, con un máximo de 36.896 euros, siempre que no supere el valor del daño. Las solicitudes se presentarán en un plazo de tres meses desde la publicación del real decreto-ley. Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se tramitarán mediante encomiendas de gestión. Las ayudas están exentas de la autorización de la Ley General de Subvenciones.

Se modifica el apartado 1 del artículo 24 del RDL 6/2024, por el que se regula que los trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social podrán solicitar la prestación de cese de actividad si cesan total o parcialmente debido a siniestros descritos en el artículo 1 de este real decreto-ley. No se requerirá documentación que acredite fuerza mayor.

Como novedad, aquellos autónomos que no hubieran ejercido la opción del artículo 83.1.b) de la LGSS, deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, formalizando la adhesión que incluirá la cobertura de contingencias profesionales y la prestación de cese de actividad.

El reconocimiento de la prestación se realizará con efectos económicos desde el 28 de octubre de 2024 (según corrección de errores publicada en el BOE nº280 de 20 de noviembre de 2024) sin necesidad de acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad, aunque el órgano gestor podrá requerir dicha acreditación a partir del 1 de mayo de 2025. Este párrafo, se reitera en la Disposición Final Cuarta apartado doce del RDL 8/2024.

Asimismo, se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del RDL 6/2024, por el que se prevé que los procesos de incapacidad temporal en las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el 28 de octubre (según corrección de errores publicada en el BOE nº280 de 20 de noviembre de 2024) hasta el 31 de diciembre (Nuevo) del mismo año, iniciados por los siniestros del artículo 1, se considerarán excepcionalmente como situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. No se requerirá periodo mínimo de cotización según el artículo 172.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (D.F.4ª apartado cinco)

Se modifica el artículo 53 del RDL 7/2024, referente a la moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social.

 En la nueva redacción, se añade (Nuevo) la suspensión durante ciento ochenta días de aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la prestación de cese de la actividad, para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de CATA (RDL’s 8/2020, 24/2020, 30/2020, 2/2021, 11/2021, 18/2021, 22/2022) relacionados con el COVID-19.

(Nuevo) En caso de no haberse iniciado dicho procedimiento de revisión provisional, se suspenderá el plazo de prescripción por el mismo periodo.

Protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales (D.F.5ª)

En un plazo de doce meses, el Gobierno aprobará un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

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29/11/2024