Ley 6/2024 para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
Publicación en BOE el 21 de diciembre 2024 y con entrada en vigor el 24 de marzo de 2025.
Objetivo: Se reconoce como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante y se crea un nuevo permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica.
Contenido a destacar:
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifican las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, previstas en el artículo 169 del texto normativo para incorporar aquellas bajas laborales para la donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Está situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
El subsidio para este tipo de situación especial será el equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se modifica el texto normativo al objeto de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
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