El SEPE regula la tramitación de las prestaciones por desempleo por los incendios forestales
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
Publicado en el BOE el día 1 de agosto de 2026 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Objetivo
El Real Decreto Ley 20/2026 crea la prestación extraordinaria por emergencia extrema que pueden solicitar las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuyos contratos se han suspendido a causa de los incendios forestales. La Resolución ahora publicada, regula el detalle de la tramitación de esta prestación.
Contenido a destacar
1. Procedimiento de Solicitud de la Prestación extraordinaria por emergencia extrema
Las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales tienen derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. Pueden tramitar su solicitud de 2 formas:
a) Mediante el modelo oficial que figura como Anexo I en la resolución.
b) A través del formulario de presolicitud individual en la sede electrónica del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/).
La solicitud debe incluir datos como el Código de Cuenta de Cotización de la empresa, las fechas de efectos de la suspensión y la causa específica que da lugar a la suspensión (imposibilidad de acceso a la vivienda, cuidados de familiares, trámites oficiales, etc.).
Si una persona se ve afectada por suspensiones en varias empresas, se reconocerá una única prestación. Si ya percibía una prestación o subsidio ordinario, quedará suspendido mientras perciba esta prestación.
El SEPE tiene 15 días parar resolver sobre la Prestación.
2. Obligaciones de la Empresa: Certificados de empresa
Las empresas afectadas deben comunicar la situación legal de las personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión de su contrato, a través de la aplicación telemática Certific@2.
El Certificado debe reflejar:
- Causa de la suspensión del contrato (17)
- Fecha de inicio y fecha fin del periodo de suspensión acordado (máx. 4 meses)
Si la suspensión se prorroga, la empresa está obligada a remitir un nuevo certificado.
Nota: para más información sobre las actuaciones a realizar por las empresas en el ámbito de afiliación pueden consultar el Boletín 10/2026 de Noticias Red publicado por la TGSS.