• |
  • |

El SEPE regula la tramitación de las prestaciones por desempleo por los incendios forestales

novedades legislativas

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Publicada en el BOE el 1 de agosto de 2026 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Objetivo

El Real Decreto-ley 20/2026 crea la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, que pueden solicitar las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyos contratos se han suspendido a causa de los incendios forestales. La Resolución publicada regula el procedimiento de tramitación de esta prestación.

Contenido destacado

1. Procedimiento de solicitud de la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema

Las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales tienen derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. La solicitud puede tramitarse de dos formas:

  • Mediante el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución.
  • A través del formulario de presolicitud individual disponible en la sede electrónica del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/

La solicitud debe incluir, entre otros, los siguientes datos:

  • El Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa.
  • Las fechas de efectos de la suspensión.
  • La causa específica que da lugar a la suspensión (imposibilidad de acceso a la vivienda, cuidado de familiares, realización de trámites oficiales, etc.).

Si una persona se ve afectada por suspensiones de contrato en varias empresas, se le reconocerá una única prestación. En caso de que ya estuviera percibiendo una prestación o subsidio ordinario por desempleo, este quedará suspendido mientras perciba la prestación extraordinaria.

El SEPE dispone de un plazo de 15 días para resolver la solicitud de la prestación.

 

2. Obligaciones de la empresa: certificados de empresa

Las empresas afectadas deben comunicar la situación legal de las personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión de su contrato mediante la aplicación telemática Certific@2.

El certificado debe reflejar:

  • La causa de la suspensión del contrato (17).
  • La fecha de inicio y la fecha de finalización del período de suspensión acordado (máximo de 4 meses).

Si el período de suspensión se prorroga, la empresa está obligada a remitir un nuevo certificado.

Nota: Para más información sobre las actuaciones que deben realizar las empresas en materia de afiliación, puede consultarse el Boletín 10/2026 de Noticias RED publicado por la TGSS.

03/08/2026