Nuevas notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social
El BOE recoge la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Publicación en el BOE en 1 de junio de 2026 y entrada en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 1 septiembre de 2026 (Disp Final única).
Objetivo
Extiende la obligatoriedad de la comunicación electrónica a colectivos que, hasta ahora, podían recibir comunicaciones por medios postales.
La notificación electrónica se convierte en la vía preferente y obligatoria para los procesos de Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP). Esto reduce el riesgo de notificaciones infructuosas por vía postal, que conllevan el retraso en la efectividad de las altas médicas o la suspensión de prestaciones.
En cuando a las propuestas de alta médica, la notificación electrónica inmediata permite que la extinción del subsidio coincida con la realidad clínica del trabajador con mayor agilidad y precisión. Como consecuencia, se evita que el cobro de la prestación se mantenga de manera innecesaria hasta que llega la carta física.
Contenido a destacar
Los puntos más relevantes son:
1. Ampliación de sujetos obligados (Art. 4.1c)
Inclusión de nuevos colectivos de personas físicas en la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones exclusivamente por medios electrónicos. Estos colectivos son:
• Solicitantes o perceptores de IT
• Interesados en procedimientos de IP
• Solicitantes o perceptores de lesiones permanentes no incapacitantes
2. Excepciones y Salvaguardas (Art. 5.2)
La administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, aún cuando se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos en los siguientes casos:
• Comparecencia espontánea: cuando el interesado acude presencialmente en las oficinas correspondientes y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
• Eficacia del acto: cuando sea necesaria la entrega directa por parte de un empleado.
• Inmediatez: cuando los medios electrónicos resulten incompatibles con principio celeridad.
• Falta de datos de contacto: cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para practicar la comunicación o notificación en la SEDESS se realizará la comunicación postal. Una vez comunicada la notificación, se dará a conocer al interesado que indique un dispositivo electrónico (correo electrónico, teléfono móvil) para realizar futuras comunicaciones y notificaciones electrónicas.
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