Real Decreto-Ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
Real Decreto-Ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
Publicado en el BOE el día 30 de julio de 2026 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 31 julio de 2026. Con efectos retroactivos a partir del 22 julio de 2026.
Objetivo
Se adoptan medidas en materia laboral, de Seguridad Social y en el ámbito notarial y registral, dirigidas a las personas trabajadoras y a las empresas en las que prestan sus servicios, cuando se vean afectadas por incendios forestales que hayan requerido la adopción de medidas restrictivas de protección civil
Contenido a destacar
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Objeto y ámbito de aplicación
Se podrán acoger a estas medidas todas las personas trabajadoras y empresas afectadas por los incendios forestales que hayan motivado medidas de protección civil (evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso) que cumplan los requisitos desde el 22 de julio de 2026 hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
Ámbito territorial: abarca todos los municipios ubicados en las zonas afectadas. Las medidas laborales se aplican prioritariamente cuando el domicilio habitual del trabajador se encuentre en dichas zonas o cuando las consecuencias del incendio afecten a la prestación laboral incluso fuera de ellas.
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Medidas de carácter laboral: Prestación extraordinaria por emergencia extrema
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema.
- Esta prestación tendrá naturaleza de prestación contributiva por desempleo y se regirá por el Título II de la Ley General de la Seguridad Social, con las especialidades de este Real Decreto Ley.
Supuestos de suspensión del contrato:
- Imposibilidad de acceso al domicilio habitual: cuando la situación de emergencia impida a la persona trabajadora recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.
- Realización de labores de recuperación: cuando sea necesario realizar tareas de limpieza, acondicionamiento en la vivienda habitual o trámites presenciales imprescindibles urgentes.
- Deberes de cuidado derivados de los incendios: respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Se aplica también cuando los familiares de la persona trabajadora residan en alguno de los municipios afectados.
Requisitos de la prestación extraordinaria por emergencia extrema:
- La solicitud de suspensión del contrato deberá ser comunicada por la persona trabajadora a la empresa de forma expresa, acompañando la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que generan el derecho. La empresa expedirá un certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Certific@, como máximo al día siguiente.
- La prestación nacerá a partir del día de la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
- Carencia: No se exigirá ningún período de cotización mínimo.
- Duración: estará limitada a un máximo de 4 meses.
- Cuantía: 70% de la base reguladora. Base reguladora: promedio 180 días cotizados o, en su defecto, del periodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
- Consumo de cotizaciones: No implicará el consumo de las cotizaciones.
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Permiso por fallecimiento
- Duración: desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
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Medidas en materia de Seguridad Social: Trabajadores autónomos (art.6)
Se facilita el acceso a la Prestación por Cese de Actividad para autónomos que cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, su actividad en los municipios afectados.
- Beneficiarios:
A) Autónomos incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), Régimen Especial del Mar, Sistema Especial para Trabajadores del Mar que sí tengan cobertura por cese de actividad:
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- Pueden solicitar la prestación de cese según art. 331.1.b) de la LGSS.
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B) Autónomos incluidos en RETA, Régimen Especial del Mar, Sistema Especial para Trabajadores del Mar que NO tengan cobertura por cese de actividad deben:
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- Presentar la solicitud de la prestación de cese ante una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS).
- Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la adhesión a la mutua.
- Desde la solicitud se entiende cubierta la protección por:
- Contingencias profesionales, Incapacidad Temporal por Contingencia Común y Cese de actividad.
- Con efectos desde el primer día del mes en que nazca el derecho de prestación de Cese.
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- Las MCSS y el Instituto Social de la Marina reconocerán el derecho a la prestación provisionalmente con efectos económicos del 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produzca el cese.
- Acceso simplificado: No es necesario acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor. Sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para que acredite la imposibilidad para desarrollar la actividad, a partir del 1 de enero de 2027.
- No consume derechos futuros de la prestación.
- Periodo de carencia: no es necesario acreditar el requisito mínimo de cotización.
- Duración: hasta 4 meses.
- Inembargabilidad: la prestación es inembargable y no compensable con deudas previas de la Seguridad Social.
- No se pierden los derechos de acceso a bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que venían disfrutando.
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Medidas en materia de Seguridad Social: Afectación a empresas
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios afectados, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, y a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo, podrán solicitar:
- Exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, respecto a las cuotas de los meses de agosto a noviembre de 2026.
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Medidas en el ámbito notarial y registral
Para paliar la pérdida de documentación y facilitar la prueba de derechos, se establecen medidas como el asesoramiento gratuito notarial, habilitaciones especiales de notarios de otros distritos, no devengar aranceles notariales y emisión de notas de localización de patrimonio inmobiliario gratuitas.
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Suspensión de Plazos Procesales y concursales
Se establece la suspensión de los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos inclusive, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.
Excepciones a la suspensión: procedimientos de habeas corpus y servicios de guardia, medidas cautelares de violencia sobre la mujer o menores y tutela de derechos fundamentales y conflictos colectivos.
También quedaran suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.
Se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores para deudores domiciliados en los partidos judiciales mencionados hasta el levantamiento de la suspensión procesal.
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Ámbito Temporal y vigencia
Producirá efectos respecto de los hechos causantes a partir del 22 de julio de 2026.
Mantenimiento de medidas: seguirán resultando de aplicación aun cuando los incendios se hayan extinguido, siempre que se mantenga la circunstancia que motivó cada medida.
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