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Medidas tributarias urgentes y de apoyo en respuesta a las víctimas de la DANA y otras situaciones de emergencia

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Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

Publicado en el BOE el 29 de abril de 2026 y con entrada en vigor el 30 de abril de 2026.

Objetivo: Se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia. El texto incluye otras medidas centradas en asistir a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y de Gélida (Barcelona), otorgándose la condición de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos económicos a quienes estén en procesos de incapacidad temporal a causa del siniestro. También se regula la consideración de las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad que tienen su origen en el accidente como derivadas de accidente de trabajo a efectos económicos.

 

Contenido a destacar

1. Medidas tributarias

No integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana (art.1).

 

Ayudas a empresas y autónomos en la Comunitat Valenciana: Se aplica el régimen fiscal previsto en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y del IS (Ley 27/2014) a las ayudas urgentes concedidas a empresas y autónomos afectados por el temporal y la DANA de finales de octubre de 2024. Esta medida, recogida en el Artículo 20 del Real Decreto-ley (RDL) 16/2025 y el Artículo 15 del RDL 2/2026, tiene efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.

 

Exención en el IRPF de las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil (art.2).

 

Ayudas por daños personales debidos a incendios: Se establece una exención total en el IRPF para las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias ocurridas entre junio y agosto de 2025, en el marco de la declaración de «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil». Esta exención, contemplada en el Artículo 16 del RDL 16/2025 y el Artículo 12 del RDL 2/2026, es aplicable desde el 26 de agosto de 2025.

 

Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el IRPF (art.3).

 

Ayudas de entidades privadas por la DANA: Se eximen del IRPF las ayudas entregadas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA de octubre-noviembre de 2024. La exención cubre las cantidades recibidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 para compensar daños personales y materiales (viviendas, enseres y vehículos), con el límite del valor del daño sufrido o del coste de su reparación.

 

2 Situaciones asimiladas a Accidente de Trabajo (DA1ª)

Esta disposición establece un régimen de protección excepcional y reforzado para las personas trabajadoras que resultaron afectadas por los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona) en enero de 2026. Las medidas principales son las siguientes:

 

Incapacidad Temporal (IT)

Asimilación a Accidente de Trabajo: Los procesos de incapacidad temporal iniciados a consecuencia de estos accidentes se considerarán, de forma excepcional, como una situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente a efectos de la prestación económica de IT.

No se exigirá haber cumplido un período mínimo de cotización.

- Los médicos del Servicio Público de Salud utilizarán un código específico para identificar estos procesos de IT.

 

Pensiones (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)

Régimen General de la Seguridad Social (SS): Las pensiones de incapacidad permanente (incluida la parcial), muerte y supervivencia causadas por los accidentes también se considerarán derivadas de una situación asimilada a accidente de trabajo. Esta consideración se aplica exclusivamente para el cálculo de la cuantía económica de la pensión y solo si este cálculo resulta más favorable para la persona beneficiaria.

Régimen de Clases Pasivas del Estado: De igual manera, las pensiones de jubilación por incapacidad, viudedad, orfandad o en favor de padres se considerarán prestaciones extraordinarias. Al igual que en el Régimen General, esto afecta únicamente al cálculo de su cuantía y solo si es más beneficioso para el perceptor.

 

Beneficiarios y aplicación de las medidas

- Podrá beneficiarse cualquier persona trabajadora afectada, ya sea por cuenta propia o ajena, que estuviera en situación de alta en cualquier régimen de la SS en la fecha de los siniestros.

- La aplicación de estas medidas es automática, sin necesidad de que la persona interesada lo solicite. Además, se aplicará con efectos retroactivos desde el inicio del subsidio o pensión, incluso si el derecho ya se hubiera extinguido o la pensión ya estuviera reconocida.

 

Identificación de los afectados

Para garantizar la correcta aplicación de estas medidas, las operadoras ferroviarias (Renfe e IRYO) tienen la obligación de facilitar a las entidades gestoras de la Seguridad Social los listados de pasajeros y de personas fallecidas en un plazo de 15 días.

Se aprueban otras medidas que no son objeto de revisión en este informe:

- Medidas financieras y presupuestarias dirigidas a las administraciones territoriales.

- Procedimiento para la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

- Crédito extraordinario para la financiación de actuaciones necesarias ante los daños personales y materiales causados por la DANA acontecida los días 28 de octubre de 2024 a 4 de noviembre de 2024. Se concede un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 22.02.929D.22709 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

- Exención en el IRPF de cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales (víctimas de abusos sexuales).

- Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.

IVA de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

 

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29/04/2026


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