Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención para impulsar la respuesta inmediata, la reconstrucción y el relanzamiento económico y social en los municipios afectados por la DANA
Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE)
Publicado en el BOE el día 29 de octubre de 2025 y con entrada en vigor el día 30 de octubre de 2025.
Objetivo:
- Se prorroga la prestación por cese de actividad extraordinario para los trabajadores autónomos afectados por la DANA (CATA-DANA) que estuvieran percibiendo la prestación a fecha del 31 de enero de 2025, por lo que podrán acceder a una nueva prestación extraordinaria desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social (SS) y por conceptos de recaudación conjunta.
Contenido a destacar
Capítulo III: Medidas en materia de Seguridad Social
1. Aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 9).
Se establece la posibilidad de que, empresas y autónomos afectados por la DANA, puedan aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes términos:
- Empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Reg. Especial de la SS para los Trabajadores del Mar: cuotas devengadas entre noviembre 2025 a enero 2026.
- Autónomos incluidos en otro régimen especial de la SS: cuotas devengadas entre diciembre 2025 a febrero 2026.
Los aplazamientos tendrán las mismas condiciones que las fijadas en el art. 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.En el caso de que un deudor presente una solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024:
- Las nuevas cuotas del aplazamiento se añadirán al existente, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, con un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad aplazada.
2. Prestación por Cese de actividad para autónomos DANA (art. 10).
Se prorroga la prestación por cese de actividad extraordinario para los trabajadores autónomos afectados por la DANA (CATA-DANA) que estuvieran percibiendo la prestación a fecha 31 de enero de 2025, en las mismas condiciones, desde el 1 de febrero 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Es necesario que el trabajador autónomo cumpla las siguientes circunstancias:
a) Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia.
b) Que no haya percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.
c) Que no haya trabajador por cuenta ajena durante ese periodo.
La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor de la norma (30 octubre 2025). En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Revisión de la prestación CATA-DANA:
Las Mutuas Colaboradoras con la SS y el Instituto Social de la Marina reconocerán el derecho a la prestación provisionalmente y se procederá a la revisión de los casos a partir del 1 de marzo de 2026. En el caso de detectar que los trabajadores no tenían derecho al cobro o que la prestación se debía extinguir antes del 31 de diciembre de 2025:
- Se iniciarán los trámites de reclamación de los cobros indebidos según el procedimiento de gestión recaudatoria de la SS. En estos casos, el beneficiario deberá devolver el dinero y las cotizaciones correspondientes.
Si en la revisión se detecta que se ha reconocido la prestación por una de las modalidades y falta un requisito, pero en el expediente se detecta que cumple los requisitos de otro supuesto, la resolución definitiva confirmará la prestación por el nuevo supuesto, en las cuantías y condiciones previstas para el mismo.
Financiación:
El Estado financiará íntegramente esta prestación mediante transferencias al sistema de la Seguridad Social.
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