Conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Publicado en el BOE el día 30 de julio de 2025 y con entrada en vigor el día 31 de julio de 2025.
A tener en cuenta la DT Única:
- La adición de las dos semanas de cuidados parentales, cuatro en el caso de monoparentalidad, hasta que el menor cumpla 8 años, podrá aplicarse a hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024.
- Esta adición, así como la prestación económica, podrá solicitarse a partir de 1 de enero de 2026, y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
Objetivo: Modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, con tres objetivos:
- Incrementa la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas, las dos últimas con un diseño más flexible.
- Garantiza durante estas tres semanas el mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho.
- Incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.
Completa, de este modo, la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.
Contenido a destacar:
Se aplica a la madre biológica, el progenitor distinto de la madre biológica, como también a los adoptantes, guardadores y acogedores en los supuestos de adopción, guarda o acogimiento (en adelante progenitores),
- Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado:
- Pasa de 16 a 19 semanas para cada uno de ellos (independientes e intransferibles). A disfrutar desde el parto para la madre biológica o el progenitor distinto de la madre biológica, o desde la resolución judicial para adopción, guarda o acogimiento
- A tener en cuenta los supuestos especiales de parto prematuro, fallecimiento de hijo o hija o (novedad) fallecimiento de uno de los progenitores.
- Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida tras el nacimiento, adopción o acogida. (art. 48.4.a Estatuto de los Trabajadores)
- 11 semanas pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida. (art. 48.4.b Estatuto de los Trabajadores)
- 2 semanas adicionales (cuidados parentales), pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. (art. 48.4.c Estatuto de los Trabajadores)
- Familias monoparentales:
- Reconocimiento expreso del derecho a las 32 semanas de suspensión o permiso. De estas, 22 semanas pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses (art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores)
- 4 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. (art. 48.4.c Estatuto de los Trabajadores)
- De este modo, se equipara la protección respecto a las familias biparentales.
- Prestación.
- Se mantiene sin cambios el cálculo del subsidio por nacimiento o cuidado de menor. (art. 179 LGSS)
- La Seguridad Social asume el coste de la prestación.
- Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Se armonizan los permisos con el sector privado (mismas duraciones y condiciones).
- Se regula de forma detallada el disfrute interrumpido y parcial. (artículo 49 letras a), b), c) y g del Estatuto Básico del Empleado Público).
- Modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre:
- Se incorpora (novedad) la obligación de estar en alta al inicio de cada periodo de descanso. (art. 178.4 LGSS)
- Para el supuesto de no contar con la carencia específica para percibir la prestación contributiva, se modifica el supuesto especial del subsidio, como prestación no contributiva por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, que se alarga por el periodo obligatorio de descanso (arts. 181 y 182 LGSS)
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