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Jubilación anticipada para actividades penosas y peligrosas

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Publicación en el BOE el 28 de mayo 2025 y con entrada en vigor el 17 de junio 2025 (Surtirá efectos cuando se constituya la Comisión de Evaluación mediante orden ministerial conjunta).  

 

Objetivo: El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento previo para determinar en qué supuestos se puede anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, mediante la aplicación de coeficientes reductores, para aquellas ocupaciones que impliquen condiciones laborales penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, con altos índices de morbilidad o mortalidad.

Esta norma desarrolla el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, en el marco de la reforma del Pacto de Toledo y en cumplimiento de la Ley 21/2021. Sustituye y deroga al anterior Real Decreto 1698/2011.

 

Contenido a destacar

La norma establece criterios, basados en indicadores objetivos, para permitir el adelanto de la edad ordinaria de jubilación a las personas que desarrollen su actividad profesional en actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo.

El Real Decreto define de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de jubilación (art 2).

 

Criterios para determinar la penosidad de una actividad: se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

 

En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

 

La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos.

 

Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

 

 

Indicadores objetivos

Para aplicar coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación, se utilizarán indicadores objetivos que evalúan la penosidad del trabajo basados en:

Incidencia de incapacidades temporales, según edad y sexo.

Número de fallecimientos e incapacidades permanentes en el colectivo.

Duración media de los procesos de baja por enfermedad o accidente.

 

La Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad considerando factores adicionales como edad, sexo, tipo de contingencia, rotación laboral, parcialidad, tamaño de empresa y ubicación geográfica.

Este procedimiento se aplicará solo a nuevos colectivos que actualmente no disfrutan de esta reducción, excluyendo a quienes ya la tienen (marinos, mineros, personal de vuelo, etc.).

Además, la aplicación de los coeficientes implicará un aumento de cotización a la Seguridad Social, repartido entre empresa y trabajador (art.8). No podrá anticiparse la jubilación por debajo de los 52 años, y quien se jubile anticipadamente no podrá volver a ejercer la misma actividad que motivó dicha jubilación.

 

Fases del procedimiento

1. Inicio proceso:

El procedimiento debe ser solicitado por organizaciones empresariales y sindicales representativas, asociaciones de autónomos o administraciones públicas, dependiendo del colectivo afectado. No se admite la solicitud individual.

 

2. Disp. Requisitos (art. 5):

- La persona trabajadora tiene que estar dada de alta en el régimen de la Seg. Social correspondiente y prestando servicios en la ocupación penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en el momento de causar derecho a la pensión, también se admite estar en situación de prolongación de los efectos económicos de la situación de IT (art. 174.5 LGSS), salvo que haya alcanzado la edad anticipada y esté en otra actividad o situación asimilada.

- Acreditación de condiciones laborales excepcionalmente duras.

- Existencia de elevados índices de morbilidad o mortalidad.

- Imposibilidad de modificar las condiciones laborales como alternativa a la anticipación.

 

3. Tramitación:

- Presentación telemática de la solicitud.

- Elaboración de informes por la DGOSS, INSS y la ITSS.

- Intervención de una Comisión de Evaluación que analiza la justificación del coeficiente reductor.

- Trámite de audiencia a los interesados.

- Resolución final que puede aprobar o rechazar la aplicación de los coeficientes.

 

Resumen sobre Condiciones y Límites.

Edad mínima de jubilación anticipada: 52 años.

No se permite compatibilizar la pensión de jubilación anticipada con la misma actividad que generó dicha reducción.

Los coeficientes reductores se revisarán cada 10 años.

Se aplicará una cotización adicional para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema (art.8).

 

Descarga el informe aquí

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28/05/2025