Novedades en la jubilación flexible
Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026 y entrada en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 28 de agosto de 2026 (disposición final cuarta).
Objetivo
Regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, permitiendo que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Esta nueva normativa fomenta la permanencia de los trabajadores en activo y facilita el retorno al mercado laboral de quienes ya han accedido a la jubilación total.
Esta situación es compatible con la prestación de IT y la prestación de muerte y supervivencia.
Contenido a destacar
Los puntos más relevantes son:
Nueva Configuración de la Jubilación Flexible
La jubilación flexible será de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social a excepción del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (Artículo 1).
Se redefine el concepto de jubilación flexible (Artículo 3 y 4), destacando dos modalidades:
Trabajo por cuenta ajena:
- Jornada: debe estar comprendida entre un 33% y un 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
- Cuantía pensión:
Regla general: La pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada.
Incentivos por demora en el inicio: Si la actividad por cuenta ajena se inicia al menos 6 meses después de haber causado la pensión, el importe se incrementará:
- Un 25% adicional si la jornada es de entre el 55% y el 80%.
- Un 15% adicional si la jornada es de entre el 33% e inferior al 55%.
Trabajo por cuenta propia: se permite por primera vez esta compatibilidad, siempre que el pensionista no haya estado en alta en el RETA en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión.
- Cuantía pensión: el pensionista percibirá el 25% del importe de su pensión.
Obligaciones de Comunicación y Sanciones
El pensionista tiene la obligación de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de la actividad, cualquier modificación de jornada o el cese (Artículo 5). La falta de comunicación conlleva que la pensión percibida tenga carácter de indebida, con la consiguiente obligación de reintegro y posibles sanciones según la LISOS.
Aspectos Comunes
- Incapacidad Permanente (IP): La jubilación flexible es incompatible con la pensión de IP que pudiera corresponder por la actividad desarrollada tras la jubilación
- Incapacidad Temporal:
- La jubilación flexible sí es compatible con la prestación de IT o por nacimiento y cuidado de menor derivada de la actividad compatible.
- Sin embargo, la prestación de IT es incompatible con la pensión de jubilación desde el momento en que se cesa en la actividad y causa baja en el régimen (Artículo 9).
- Muerte y Supervivencia: En caso de fallecimiento durante la compatibilidad, los beneficiarios pueden optar por el cálculo de prestaciones desde la situación de trabajador en activo o como pensionista (Artículo 10).
- Mejora de la pensión: La cotización efectuada durante la jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida ni incrementará el complemento de demora (Artículo 7.2).
- Excepción (Jubilación Anticipada Involuntaria): La cotización efectuada durante la jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida, a excepción de los supuestos en los que se haya accedido a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Control de carencias: para acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder a las nuevas prestaciones durante la compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas tras el hecho causante de la pensión de jubilación (Artículo 8).
- Complemento por mínimos: El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo que compatibilice pensión y trabajo.
- Complemento de brecha de género: Este complemento se incluirá en el cálculo de la pensión compatible, reduciéndose o aumentándose en la misma proporción que la pensión principal.
Cálculo de la base reguladora (Disposición Adicional Primera)
Se regula el cálculo de la base reguladora para las prestaciones derivadas de contingencias comunes en periodos donde no se ha cotizado por estar en situación de exención, conforme a la jubilación flexible.
Cálculo: personas trabajadoras por cuenta ajena se remite al art. 161.4 de la LGSS y para las personas trabajadores por cuenta propia se remite al art. 320.2 de la LGSS.
Reglas de prelación para el cálculo de promedio: para determinar la Base reguladora se debe calcular el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al inicio de la exoneración. La norma establece un orden de prioridad para determinar dichas bases y se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Tomar en cuenta las bases de cotización de la actividad exonerada.
- Si no existen bases de la actividad exonerada, se recurre al promedio de las bases del mismo régimen de la SS.
- En defecto de las anteriores, se recurrirá al promedio de las bases de otros regímenes.
Modificación de la jubilación demorada
Se mejoran los complementos relativos a la jubilación demorada (Disposición final primera). Se mejora el complemento económico establecido en el artículo 210 de la LGSS y regulado en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.
Disposición Transitoria y Disposición Derogatoria Única
- Transitoriedad: Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor se seguirán rigiendo por la normativa anterior (Disposición transitoria única).
- Derogación: Queda derogado íntegramente el Real Decreto 1132/2002, que regulaba anteriormente esta materia (Disposición derogatoria única).
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale Activa


