Medidas urgentes de apoyo a Ceuta
Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 3 de septiembre de 2026 (Disposición final tercera).
Objetivo: Se atribuye funciones directas en la gestión de prestaciones extraordinarias y modifica temporalmente el régimen de cotización y recaudación en Ceuta.
Contenido a destacar
Los puntos más relevantes son:
Exenciones en la cotización a la Seguridad Social (Art. 35)
Se establece un régimen de beneficios en las cuotas empresariales para aquellas empresas con domicilio en Ceuta que se vean obligadas a suspender o reducir la jornada de sus trabajadores mediante expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Cuantía exención: Se establece una exención del 100% de la aportación empresarial.
- Conceptos Incluidos: La exención afecta a las cuotas por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
- Periodo de Aplicación: Cuotas devengadas entre los meses de septiembre a diciembre de 2026.
Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia (Art. 39)
Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados y cuyo reconocimiento corresponde a las MCSS. Esto implica que determinados autónomos que hasta entonces no estaban vinculados a una Mutua para estas coberturas pasan a hacerlo como consecuencia de la solicitud de esta prestación.
En el reconocimiento de la prestación, será con carácter provisional con efectos económicos desde el 1 de agosto o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, no se exigirá la acreditación de la reducción de la actividad, sin perjuicio de requerimientos a partir del 1 de enero de 2027.
- Beneficiarios: Autónomos incluidos en RETA; Régimen Especial de Trabajadores del Mar; Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Requisitos:
- tener cubierta la contingencia de cese de actividad; o estar acogidos a la cuota reducida inicial de autónomos (tarifa plana). Esto no solo permite que el autónomo que está en cuota reducida acceda a la prestación extraordinaria, sino que prevé expresamente qué ocurre con aquellos que no tenían previamente cubierta la contingencia a través de una Mutua.
- haber cesado total o parcialmente, temporal o definitivamente, en su actividad en Ceuta como consecuencia de una reducción de los ingresos mensuales de, al menos, el 50 % respecto del promedio mensual de los ingresos del último ejercicio cerrado.
- Rendimientos netos mensuales inferiores al SMI o a su base de cotización.
- Cuantía: La prestación tendrá una cuantía equivalente al 70 % de la base reguladora.
- Duración: duración máxima de cuatro meses, siempre que se mantenga la reducción de ingresos exigida.
- Protección de la prestación:
- la prestación es inembargable y no puede ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
- Si causan baja en el régimen mientras perciben esta prestación, no pierden las bonificaciones o reducciones que tuvieran pendientes, siempre que soliciten el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.
Aplazamientos de cuotas (Art. 40)
Establece un mecanismo de aplazamiento de cuotas con condiciones muy ventajosas, pero no elimina la obligación de cotizar. Se aplicará un interés reducido del 0,5% siempre que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de las cuotas afectadas.
- Plazos de solicitud:
- Empresas y autónomos del Mar: Cuotas de septiembre a diciembre de 2026.
- Resto de autónomos: Cuotas de octubre de 2026 a enero de 2027.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
- Amortización: Se concederá mediante una única resolución, con un plazo de 4 meses de amortización por cada mensualidad aplazada, con un máximo de 16 mensualidades.
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