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Aprobado el reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva

accesibilidad normativa

Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva (BOE)

Publicado en el BOE el 3 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor el 2 de enero de 2027 (Disposición final octava).

Objetivo

Garantizar que las personas con dificultades cognitivas puedan comprender, comunicarse, interactuar y ejercer sus derechos de manera efectiva y autónoma, con especial incidencia en los servicios sanitarios.

Contenido a destacar

Artículo 10: Relaciones con las Administraciones Públicas

Se establecen obligaciones para las Administraciones Públicas para facilitar la comunicación a las personas con dificultades cognitivas. A destacar en relación al sector público, la obligación de disponer apoyos auditivos y/o visuales a la a comprensión, la comunicación y la interacción en diferentes ámbitos, entre otros: Las guías de uso de las páginas web y aplicaciones del sector público.

 

Artículo 14: Empleo

Se establecen obligaciones en materia de empleo que se aplicarán cuando las personas trabajadoras acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% y una discapacidad intelectual certificada.

Los puntos más relevantes del artículo 14 son:

Formación accesible (incluye Prevención Riesgos Laborales y emergencias)

Las empresas deberán, si la persona lo solicita:

- Proporcionar documentación en lectura fácil y formatos alternativos (audio, apoyos visuales, etc.)

- Garantizar que la formación en PRL y en protocolos de emergencia esté redactada en lenguaje claro y cuente con versión en lectura fácil, con apoyos visuales cuando sea posible.

 

Procedimientos de contratación accesibles

Las empresas deberán:

- Publicar ofertas y requisitos en lenguaje sencillo y cognitivamente accesible.

- Permitir que cualquier candidato solicite adaptación de la entrevista, sin coste y sin que pueda ser causa de exclusión.

Otras garantías:

- Acceso al puesto de trabajo sin necesidad de recordar contraseñas y con métodos alternativos según las capacidades cognitivas.

Doble verificación en los envíos de información.

Asistencia remota y guía paso a paso para el uso de la plataforma electrónica.

- Implementar ajustes razonables en horarios, tiempos asignados, carga de trabajo y tecnologías de apoyo.

- Revisar periódicamente estos sistemas con participación de la persona trabajadora.

Comunicación y documentación adaptada en el trabajo

Las personas trabajadoras podrán solicitar:

- Que la persona utilice su sistema habitual para poder comunicarse en el trabajo (como lenguaje de signos u otro sistema de comunicación adaptado) cuando así lo solicite y resulte necesario como adaptación.

- Adaptación de documentos y reuniones.

- La empresa deberá realizar la adaptación, salvo carga desproporcionada, que deberá justificarse por escrito y de forma cognitivamente accesible.

- Cambios de tareas o información relevante deberán comunicarse por escrito y también oralmente si la persona lo requiere.

Otras buenas prácticas

- Los sindicatos podrán elaborar manuales de buenas prácticas en lenguaje sencillo.

- Empresas y administraciones deberán impulsar guías en lectura fácil y designar una persona de apoyo durante la incorporación y adaptación al puesto.

 

 

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07/09/2026


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