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La prestación de Incapacidad Temporal debe abonarse hasta la notificación de la resolución de la alta médica

Tribunal Supremo

Hasta ahora, existía jurisprudencia contradictora sobre el momento en el que una persona trabajadora debía dejar de percibir la prestación de Incapacidad Temporal. Existían argumentos que señalaban que era desde el día en que la persona es dada de alta médica por los organismos del INSS, mientras que otros reclamaban que se extinguía el derecho de la prestación en la fecha en que se notificaba la resolución de alta médica.

 

Existen novedades al respecto. Mediante sentencia de fecha 02/02/2023 en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo dictamina que la percepción de la prestación de Incapacidad Temporal debe abonarse hasta la fecha en la que se notifique la resolución de alta médica a la persona trabajadora.

 

El Tribunal Supremo recuerda el nuevo párrafo añadido al artículo 170.2 de la LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, que dispone que cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y expresamente señala que en ese caso, se abonará:

 

"directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo."

 

Asimismo, añade otro argumento poniéndose en el lugar de la persona trabajadora y empatizando con su situación, al indicar  expresamente que:

 

“el subsidio de incapacidad temporal debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".

 

Podéis consultar el contenido de la sentencia en el siguiente enlace.

 

Tessa Cabré Serrano

                                                                       Abogada del Área de Asesoría Jurídica Institucional, Umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3

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28/03/2023