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Real Decreto ley 2/2023 cotización a la Seguridad Social de alumnos en prácticas formativas

becario

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Publicación BOE: 17 de marzo de 2023.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2023, excepto algunos preceptos entre los que se encuentra:

      • Disposición adicional quincuagésima segunda LGSS sobre la obligación de cotizar a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas: entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

 

Objetivo: Esta ley regula una serie de medidas para reformar el sistema público de pensiones. Los cambios implican mejoras en las pensiones que se financian mediante diversos recargos adicionales en las cotizaciones empresariales.

También existen novedades en otras materias, entre ellas la obligación de dar de alta en la Seguridad Social de los alumnos en prácticas. Esta nota informativa detalla su regulación.

 

Contenido a destacar:

Ámbito de aplicación y encuadramiento:

Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria deberán cotizar a la Seguridad Social. En concreto comprende:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Estos alumnos quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o en Régimen Especial de trabajadores del mar (para alumnos en formación a bordo de embarcaciones).

 

Acción protectora:

La acción protectora comprende todas las coberturas excepto la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.  En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la MCSS, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

 

Obligaciones en materia de Seguridad Social:

Entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones:

 

  • Prácticas remuneradas: será la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.

Las altas y bajas se efectuarán según normativa general.

 

  • Prácticas NO remuneradas: será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas.

 

En ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario, será el responsable del alta y de la cotización y solicitará a TGSS un Código de Cuenta de Cotización especial para estos alumnos en prácticas.

El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

 

Cotización a la Seguridad Social:

  • Se excluye la obligación de cotizar por el MEI.
  • A las cuotas por Contingencias Comunes se les aplica una reducción del 95% y del 97% entre el 01/10/2023 y 31/12/2023.

 

  • Cotización en prácticas remuneradas: se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se utilizará la base mínima del grupo de cotización 7.

 

  • Cotización en prácticas No remuneradas: la cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado.
    • Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
    • A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8. También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Disposición Transitoria Segunda: Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 la cotización de las Prácticas No remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.

 

Descarga el informe aquí

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24/03/2023


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