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Medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo

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Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y de la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, por el que se deroga la Directiva 2010/18/UE. (BOE)

 

Publicación BOE 22 may’24.

Entrada en vigor: 23 de mayo de 2024. Excepto los preceptos siguientes que entraran en vigor en las fechas que se indican a continuación:

 

1 de noviembre de 2024:

 

      • los apartados dieciocho a veintitrés del artículo segundo (relativo a la garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial, evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados, acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual, y al régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo).
      • el apartado veinticuatro del artículo segundo (relativo al régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por desempleo).
      • los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única (relativo a la derogación de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la derogación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo).
      • La disposición final segunda, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el 23 de mayo de 2024 (relativo a la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
      • La disposición final tercera (relativo a la modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social).
      • El apartado uno de la disposición final sexta (relativo a la modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas).

 

1 de junio de 2024:

      • La disposición final cuarta, excepto sus apartados cinco y ocho, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación (relativa a la modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

 

Objetivo: El objetivo del legislador, es modificar el permiso de lactancia y dotar de una mayor simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con ello se permitirá a las personas trabajadoras acogerse a un nuevo modelo de nivel asistencial del desempleo, por el que gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.

 

Contenido a destacar

 

Se modifican diferentes preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativos a la modificación del permiso de lactancia y protección por desempleo, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

  1. Artículo primero: Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

    1. Permiso de lactancia (art. 37.4 ET): Prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que está recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
    2. Concurrencia respecto de los convenios colectivos autonómicos (art. 84.3 ET): Si concurre convenio colectivo estatal y autonómico tiene preferencia el autonómico si la regulación es más favorable, siempre que haya el respaldo de la mayoría exigida en la comisión negociadora.
    3. Concurrencia respecto de los convenios colectivos provinciales (art. 84.4 ET): Podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdo interprofesionales de ámbito autonómico de acuerdo con el art. 84.2 ET, y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

  1. Artículo segundo: Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (protección por desempleo).

 

    1. Se modifican los artículos 269, 271 y 272 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que actualizan la regulación de la protección por desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, en los que se abordan cuestiones como la ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, pasando de ser de treinta días en lugar de los quince días establecidos en la actualidad y la extinción de los derechos que estuvieran suspendidos durante seis años.
    1. Beneficiarios del subsidio por desempleo (art. 274 TRLGSS): Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.
    1. Carencia de rentas y responsabilidades familiares (art. 275 TRLGSS): Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
    1. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio (art. 276 TRLGSS): El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.
    2. Duración del subsidio (art. 277 TRLGSS): Se amplía la cobertura asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

 

Por lo que se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

    1. Cuantía del subsidio (art. 278 TRLGSS): Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
      • 6 primeros meses: 95% IPREM (570€ según la referencia actual)
      • 6 meses siguientes: 90% IPREM (540€)
      • Resto del periodo: 80% IPREM (480€)
    2. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio (art. 279 TRLGSS): Se suspenderá el derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 271TRLGSS y se extinguirá por las causas previstas en el artículo 272 TRLGSS.
    3. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años (art. 280 TRLGSS): Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años cuya cuantía fija, no se modifica, Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.
    4. Incompatibilidades (art. 282 TRLGSS): Se regula el denominado Complemento de Apoyo al empleo (CAE), que es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Con ello se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios previstos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.
    5. Trabajadores fijos discontinuos en periodo de inactividad (artículo 283 TRLGSS): Aplicación de lo establecido en los apartados anteriores para los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.
    6. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor (art. 284 TRLGSS): Actualización del léxico respecto de las situaciones protegidas de nacimiento y cuidado de hijos.
    7. Protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias (art. 286.1 y 287 TRLGSS): Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los períodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.
    1. Reintegro de pagos indebidos (art. 295 TRLGSS): Se incorpora un tercer apartado, con el fin de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como la posibilidad de accede a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora.
    2. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo (art. 299 TRLGSS): Se estipulan las obligaciones de trabajadores y solicitantes, así como quienes son considerados beneficiarios de prestaciones por desempleo.
    1. Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades de Ceuta y Melilla (Disp. adicional quincuagésima TRLGSS): Se inicia la ejecución de las medidas recogidas en los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla.
    2. Nuevo acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados (Disp. adicional quincuagésima séptima TRLGSS): Se regula el acceso al subsidio de los emigrantes españoles que obtienen protección inmediata tras su retorno a España.
    3. Nuevo acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual (Disp. Adicional quincuagésimo octava TRLGSS): Se regula un nuevo acceso al subsidio de las víctimas de violencia de género o sexual.
    4. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones de desempleo (Disp. dicional quincuagésima novena TRLGSS): No obstante lo previsto en el artículo 282 TRLGSS, las prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025, cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo con las particularidades previstas en la Disp. Adicional quincuagésima novena.
    5. Régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por desempleo (Disp. transitoria cuadragésima cuarta TRLGSS): El régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas por violencia de género o sexual, regulados en las disposiciones quincuagésima séptima y quincuagésima octava, con el trabajo por cuenta ajena será de aplicación a partir del 1 de junio de 2025.  

 

  1. Disposiciones adicionales

 

    1. Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco años (Disposición adicional primera): Medidas activas para fomentar el empleo en personas mayores de cincuenta y dos años.
    2. Evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo (Disposición adicional segunda): Dos años después de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno creará una comisión interministerial con el objetivo de evaluar los efectos de la reforma del nivel asistencial de desempleo contemplado en la norma.
    3. Control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad (Disposición adicional tercera): Se determinarán los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de las actuaciones Inspectoras para el control del fraude en la obtención y disfrute de prestaciones por desempleo y contratación de las personas trabajadoras. Así mismo, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se implantará el servicio que permita la aplicación del límite del 375 por ciento del IPREM.
    1. Reducción del número de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (Disposición adicional quinta): Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

 

  1. Disposiciones transitorias

 

    1. Aplicación paulatina de determinados preceptos (Disposición transitoria primera): Hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en los artículos 269, 271, 272, 274 a 280, 282, 283, 284, 286, 287 y 299 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    1. Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo (Disposición transitoria tercera).
    2. Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena (Disposición transitoria cuarta).

 

  1. Disposición derogatoria

 

    1. Derogación normativa (Disposición derogatoria única): La disposición derogatoria única incluye, además de la cláusula genérica de derogación normativa, la derogación expresa de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al subsidio extraordinario por desempleo, y de la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, así como del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

 

  1. Disposiciones finales

 

    1. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (Disposición final segunda): Se modifica el articulado relacionado con la prestación por desempleo.
    2. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Disposición final tercera): Modifica el procedimiento de comunicación previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@, lo que redundará en una gestión automatizada desde su inicio y por ello, más eficaz. Paralelamente, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para establecer la consecuencia de la falta de comunicación por parte de los obligados.
    1. Modificación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (Disposición final quinta): Recoge el mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen aplicando antes del 1 de abril de 2024.
    1. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (Disposición final sexta): Recoge los cambios necesarios en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, respecto de, por una parte, las bonificaciones en materia de contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos, especialmente mientras estén vigentes los Planes Integrales Socioeconómicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla; y por otra, de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas con efectos a partir del 1 de abril de 2024, y hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto para la bonificación alternativa regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
    2. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Disposición transitoria séptima): se incorporan dos nuevos artículos en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que, desarrollan la nueva previsión del artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, superan las instrucciones de carácter interno y proporcionan la adecuada publicidad a los procedimientos, garantizando su aplicación homogénea. Su objetivo es facilitar a las personas trabajadoras más vulnerables, muchos de ellas perceptoras de prestaciones por desempleo de nivel asistencial, la devolución a la entidad gestora de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, a través del fraccionamiento de su pago, así como de la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.
    3. Modificación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo (Disposición final octava): contempla medidas para reforzar el control en el supuesto de capitalización de prestaciones por desempleo.
    4. Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura: supone la simplificación y mejora en el ámbito territorial específico de protección por desempleo.

 

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23/05/2024