Novedades en el cómputo de la cotización a la Seguridad Social para los alumnos de prácticas formativas
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
Publicación en el BOE el 1 de mayo de 2024 y entrada en vigor el 1 de junio de 2024.
Objetivo: Al amparo de esta Orden, se permitirá la recuperación de periodos de prácticas como años cotizados para la jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencia común.
Contenido a destacar
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (previsto en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, que se hubieran realizado antes de su entrada en vigor, es decir 1 de enero de 2024.
1. Subscripción al convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social
1.1. Ámbito de aplicación: se extiende a aquellas personas que con anterioridad al 1 de enero de 2024 hubieran realizado practicas formativas como:
- Alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
En el caso de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011 (aplicable para aquellas personas que participaron en programas de formación previstas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social[1]).
Los interesados podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial, por una única vez hasta un máximo de 1.825 días (5 años).
En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran cotizado por algún periodo, el nuevo convenio reconocerá la diferencia entre los 1.825 días y el numero de días que ya fueron reconocidos y computados.
Convenios especiales suscritos con anterioridad:
Podrán solicitar a la TGSS la suscripción de un Convenio especial que les posibilite el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados, hasta un máximo de 1.825 días:
- Quienes, por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora ya suscribieron un convenio especial.
- Aquellas personas, como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
Quedan excluidos de dicho convenio los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social a excepción de los supuestos previstos en el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003[2], de 13 de octubre.
1.2. Requisitos
1. Acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas. Para ello será necesario certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.
En el caso de prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas.
2. Solicitar la suscripción del convenio antes del 1 de junio de 2026.
Se podrá presentar a través de:
Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Por los medios telemáticos que establezca la TGSS o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes.
Demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello será necesario aportar:
Solicitud de suscripción del convenio especial. Deberá hacerse constar si se ha suscrito o no el convenio especial por la realización de prácticas remuneradas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
La documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado.
2. Resolución de las solicitudes
La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud se presentó. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
3. Efectos y acción protectora
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.
La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en el convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Períodos de cobertura:
Prácticas remuneradas: períodos de realización de prácticas remuneradas.
Prácticas no remuneradas: días naturales de cada mes en los que se hayan realizado prácticas no remuneradas (desde el día primero de cada mes de forma consecutiva).
Fecha de efecto: será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización.
4. Determinación e ingreso de la cotización
Base y Tipo mensual de cotización: base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024. A la base de cotización, se aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo periodo.
Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
Ingreso de la cotización: se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio. El solicitante es quien deberá ingresar las cantidades que resulten de dicho cálculo.
5. Extinción del convenio
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas.
- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del subscriptor.
- Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la TGSS.
En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
[2] Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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