Normas legales de cotización 2024
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Publicación BOE 30 ene’24
Entrada en vigor: 31 de enero de 2024, con efectos 1 de enero de 2024.
Objetivo: Desarrollo de las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2024, las cuales tienen carácter provisional hasta que no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2024.
Contenido a destacar:
Régimen General:
RÉGIMEN GENERAL |
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Bases de cotización |
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Tope máximo |
4.720,50 €/mes. (nuevo) |
Tope mínimo |
1.759,50 €/mes para el Grupo de Cotización 1; 1.459,20 €/mes para el Grupo de Cotización 2, 1.269,30 €/mes para el Grupo de Cotización 3 y de 1.260,00 €/mes para los Grupos de Cotización 4 a 7. (nuevo) |
-Los topes máximos y mínimos en situación de pluriempleo se distribuirán entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas. |
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Tipos de cotización |
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Contingencias Comunes |
28,30%: 23,60% a cargo de la empresa. 4,70% a cargo del trabajador. |
Contingencias de AT y EP |
Aplicación de tarifa de primas (establecida en la disp. adicional 4ª LPGE’07, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa). |
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) (nuevo) |
El 0,7% aplicable sobre la base de cotización por CC: 0,58% a cargo de la empresa. 0,12% a cargo del trabajador. |
Horas Extraordinarias |
-Por fuerza mayor: 14% 12% a cargo de la empresa. 2% a cargo del trabajador. -Resto: 28,30% 23,60% a cargo de la empresa 4,70% a cargo del trabajador |
- Lo establecido en el cuadro de bases y tipos es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de la aplicación de coeficientes correctores para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero.
- Se mantiene para el 2024 los tipos de cotización por CC en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que será de 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- Se mantiene para el 2024 el coeficiente reductor aplicable a las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, del 0,055 sobre la cuota que les correspondería satisfacer, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.
- Se modifica el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que implica un Tipo de Cotización del 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
- Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración: se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
- Se actualizan los importes de las bases de cotización de los artistas, profesionales taurinos y trabajadores por cuenta ajena agrarios.
1. Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, desde el 1 de enero de 2024, las retribuciones mensuales y las bases de cotización son las contenidas en la siguiente escala:
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR |
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Bases de cotización |
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Tramo |
Retribución mensual |
Base de cotización |
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Euros/mes |
Euros/mes |
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1.º |
Hasta |
291 |
|
|
270 |
2.º |
Desde |
291,01 |
hasta |
451 |
386 |
3.º |
Desde |
451,01 |
hasta |
613 |
532 |
4.º |
Desde |
613,01 |
hasta |
775 |
694 |
5.º |
Desde |
775,01 |
hasta |
939 |
858 |
6.º |
Desde |
939,01 |
hasta |
1.098,00 |
1.018 |
7.º |
Desde |
1.098,01 |
hasta |
1.260,00 |
1.260 |
8.º |
Desde |
1,260,01 |
|
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Retribución mensual |
- Se mantiene para el 2024 los tipos de cotización por CC en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que será de 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- Se modifica el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que implica un Tipo de Cotización del 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
- Se mantiene el sistema de bonificación de la reducción de los tipos de cotización en el caso de familias numerosas, para las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024.
2. Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Se incorporan a la Orden de Cotización las novedades establecidas por la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) |
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Bases de cotización |
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Tramos rendimientos netos 2023 |
Base mínima |
Base máxima |
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Euros/mes |
Euros/mes |
Euros/mes |
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Tabla reducida |
Tramo 1 |
<= 670 |
735,29 |
816,98 |
Tramo 2 |
> 670 y <= 900 |
816,99 |
900 |
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Tramo 3 |
> 900 y < 1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
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Tabla general |
Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <= 1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3 |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4 |
> 1.700 y <=1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
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Tramo 5 |
> 1.850 y <=2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
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Tramo 6 |
> 2.030 y <=2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
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Tramo 7 |
> 2.330 y <=2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
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Tramo 8 |
> 2.760 y <=3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
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Tramo 9 |
> 3.190 y <=3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
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Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
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Tramo 11 |
> 4.050 y <=6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
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Tramo 12 |
> 6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) |
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Tipos de cotización |
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Contingencias Comunes |
28,3% (se mantiene) |
Contingencias profesionales |
1,30%:(se mantiene) |
0,66% IT. |
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0,64% IMS. |
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Sin cobertura por AT y EP |
0,10% adicional (se mantiene) |
Cese de actividad |
0,9% (se mantiene) |
Formación Profesional |
0,1% (se mantiene) |
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) (nuevo) |
El 0,70% aplicable sobre la base de cotización por CC |
- Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.
- Se modifica el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que implica un Tipo de Cotización del 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
- Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2023 hubiesen solicitado un cambio de base de cotización con efectos 01/01/2024 será la solicitada si se encuentra en los tramos previstos.
- Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024.
- Los trabajadores por cuenta propia que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener en 2024 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
- Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o socios trabajadores de cooperativas, podrán cotizar una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de tabla reducida. Esta base se irá actualizando a través de la LGPE.
- Los trabajadores que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros (nuevo), con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. La TGSS abonará el reintegro en el plazo de 4 meses desde su regularización.
- En cuanto a los miembros de la Iglesia Católica que coticen, no se aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Podrán elegir su base de cotización en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida. No serán objeto de regularización. No es exigible la cobertura por IT de AT y EP, cese de actividad y formación profesional.
3. Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal
- Se mantienen los coeficientes del ejercicio 2023. De este modo, para determinar la fracción de cuota que deben percibir mutuas, para la financiación de la cobertura de la prestación económica por IT derivada de CC:
- A favor de trabajadores por cuenta ajena:
- Se mantiene el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra (del 0,030 para trabajadores por cuenta ajena agrarios).
- Será del 0,07 si se acredita insuficiencia financiera del coeficiente general (del 0,033 para trabajadores por cuenta ajena agrarios).
- Trabajadores incluidos en el RETA y de los trabajadores del Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios, se fija en el resultado de aplicar el tipo del 2,70% o del 3,20% a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
- Si la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de CC y CP resulte negativa, la fracción de cuota se aumentará con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.
- A favor de trabajadores por cuenta ajena:
4. Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes
- Se mantienen los coeficientes del ejercicio 2023. De este modo, las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00%, fijándose en el 31,00% el coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e IT derivadas de las contingencias de AT y EP.
5. Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
- Cotización en contratos de duración determinada. En los contratos de carácter temporal cuya duración sea inferior a treinta días, tendrán una cotización adicional de 29,74 euros (nuevo) a cargo del empresario. Esta cotización adicional no se aplicará:
- a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales,
- de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
- Se mantiene el tipo de cotización para la contingencia por desempleo en los supuestos de contratación determinada a tiempo completo o a tiempo parcial del 8,30%, el 6,70% a cargo del empresario y el 1’60% a cargo del trabajador: para FOGASA 0,20% y FP 0,70%, 0,60 empresa y 0,10 trabajador (Se mantiene).
- Bases y tipos de cotización por desempleo y por el FOGASA en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. (Se mantiene).
- Desempleo:
- Contratación de duración indefinida: el tipo de cotización será del 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada: el tipo de cotización será del 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- El tipo de cotización será del 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.
- Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos. Se mantiene.
- Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial (Art 37). Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes: (nuevo)
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora – Euros |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
10,60 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
8,79 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
7,65 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
7,59 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
7,59 |
6 |
Subalternos. |
7,59 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
7,59 |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
7,59 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. |
7,59 |
10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. |
7,59 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
7,59 |
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
- Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas. (Se mantiene).
- Cotización en la situación de pluriempleo. Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas. (Se mantiene).
- Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. Si se han percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado y por tanto, existen variaciones en la base cotización se puede regularizar la misma. Se incorpora en la Orden de Cotización que, en el caso de las empresas comprendidas en el sistema de Liquidación directa, la TGSS practicará las diferencias y se ingresarán en el mes siguiente. (Se mantiene).
- Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación: (nuevo)
Grupo de cotización |
Base mínima mensual - Euros |
1 |
791,70 |
2 |
583,80 |
3 |
507,60 |
4 a 11 |
504,00 |
- Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia. Artículo 44. (nuevo) Se especifica el tipo de cotización de los mismos, siguiendo las siguientes reglas:
1.º - La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia.
2.º - La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º
3.º La cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
- Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación. Artículo 45. Se especifica el tipo de cotización de los mismos, siguiendo las siguientes reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de los establecido en el ordinal 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. (se mantienen los mismos importes ya publicados en el RD Ley 8/2023 de 27 de diciembre)
La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.
- Disposición Transitoria Primera. Ingreso de diferencias de cotización. (Se mantiene)
- Las diferencias de cotización practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir del 01/02/2024 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
- Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 01/01/2024 se hubiesen efectuado, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
- Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 01/01/2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden.
- Disposición Transitoria Tercera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. (nuevo)
- Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 16 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
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