El BOE incorpora nuevas patologías que permiten anticipar la jubilación por discapacidad
Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 31 julio de 2026.
Objetivo
Se amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por nuevas patologías generadoras de discapacidad en las personas trabajadoras discapacitadas en grado igual o superior al 45%.
Estos colectivos podrán anticipar su edad de jubilación debido a la patología que padecen.
Contenido a destacar
1. Nuevas patologías y categorías de discapacidad
Se incorporan nuevas patologías que pueden dar lugar a anticipar la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
Las nuevas patologías son:
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- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Enfermedad de Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica y Parálisis supranuclear progresiva
- Enfermedad Renal Crónica estadio G5
Además, se crea una nueva categoría de discapacidades, en el Anexo del RD 1851/2009, letra j), bajo la denominación "Enfermedades sistémicas", con el fin de incluir en ella la Esclerosis sistémica y la Enfermedad renal crónica estadio G5.
2. Requisitos
Las personas trabajadoras con discapacidad que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión, siempre que cumplan los requisitos que establece la LGSS.
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