• |
  • |

Nuevos derechos laborales para las personas empleadas del hogar

novedad normativa empleados hogar

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Entrada en vigor el 12 de septiembre de 2024, con las excepciones reguladas en la DF5ª, puesto que es necesario que el INSST facilite el cumplimiento de obligaciones preventivas mediante el uso de herramientas informáticas.

 

Introducción

El Real Decreto-ley 16/2022, armonizaba las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas de las personas trabajadoras del hogar con las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. Reconocía su derecho a la protección en seguridad y salud en el trabajo.

El RD 893/2024 ahora publicado, desarrolla las normas para determinar las obligaciones preventivas y asegurar una adecuada evaluación de riesgos laborales para las personas empleadas del hogar.

 

Artículos

 

1. Objeto y finalidad del Real Decreto (art. 1)

Tiene como objeto regular la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Se aplican las definiciones de prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo y riesgo laboral grave e inminente contenidas en la Ley 31/1995 de PRL.

 

2. Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar (art. 2)

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que tienen derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. Esto implica que las personas empleadoras tienen el deber de proteger a sus personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.

El coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer sobre las personas trabajadoras.

 

3. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico (art. 3)

La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas.

Esta evaluación debe actualizarse periódicamente y cuando haya cambios o daños.

Si de la evaluación se identifican riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos, documentarlas por escrito y entregar una copia a la persona trabajadora. Las medidas deben modificarse si se consideran inadecuadas.

 

4. Equipos de trabajo y equipos de protección individual (art. 4)

La persona empleadora debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y seguros, y adoptar medidas necesarias para su utilización de forma segura.  Si fuere necesario, se deben proporcionar EPI’s adecuados.

 

5. Información, participación y formación de las personas trabajadoras (art. 5)

La persona empleadora debe proporcionar a las personas trabajadoras del hogar familiar toda la información necesaria:

  1. sobre los riesgos para su seguridad y salud,
  2. las medidas de protección y prevención aplicables.

Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas. La formación se realizará a través de la Plataforma Formativa prevista.

 

6. Situaciones de riesgo grave e inminente (art. 6)

En caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora debe informar rápidamente a las personas trabajadoras del hogar familiar sobre el riesgo y adoptar medidas de protección. Las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si es necesario, sin exigirles que reanuden su trabajo mientras persista el peligro.

 

7. Organización de la actividad preventiva (art. 7)

La persona empleadora tiene la responsabilidad de gestionar la prevención de riesgos laborales en el hogar familiar y puedo hacerlo:

  1. asumiendo personalmente esta tarea (si tiene capacidad para gestionar la herramienta gratuita de evaluación de riesgos de la DA1ª),
  2. designando a una o varias personas para que se encarguen de ello,
  3. contratando a un servicio de prevención externo.

 

8. Vigilancia de la salud (art. 8)

Las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a la vigilancia de su salud, que será responsabilidad de la persona empleadora (sólo con consentimiento de la persona trabajadora y respetando su intimidad).

La vigilancia puede incluir un reconocimiento médico adecuado y voluntario, que tenga en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. Debe realizarse al menos cada 3 años, salvo que se determine una periodicidad menor.

 

Disposiciones adicionales

 

1. Herramienta gratuita de evaluación de riesgos (DA1ª).

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) tiene un plazo de 10 meses para crear y poner a disposición de las personas empleadoras una herramienta en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que facilite a las personas empleadoras a cumplir con las obligaciones preventivas (artículos 3, 4 y 5).

 

2. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico (DA2ª).

Las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso, incluyendo el acoso sexual y por motivos de raza, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual. Si una persona trabajadora abandona el domicilio debido a violencia o acoso, esto no se considerará dimisión ni causa de despido.

 

3. Guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico (DA3ª).

En el plazo máximo de 1 año, el INSST debe elaborar una guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.

 

4. Exclusión del recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (DA4ª).

No será de aplicación a las personas trabajadoras del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (art 164 LGSS).

 

5. Formación en materia preventiva con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P (DA5ª).

Las actividades de formación en materia preventiva, mencionadas en el artículo 5.3, se llevarán a cabo a través de una plataforma formativa gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades, excepto aquellas relacionadas con riesgos excepcionales, deben incluir un proceso de autoevaluación y ser certificables. Los términos específicos para estas actividades deberán emitirse en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.

 

6. Realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud (DA6ª).

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de los reconocimientos médicos gratuitos (art. 8), en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

 

Disposiciones finales

(entre otras)

 

1. Servicios de ayuda a domicilio (DF1ª).

Se incorpora una nueva DA13 al Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) que establece las normas y obligaciones para los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia. Las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, entre otros supuestos (apoyo por inclusión familiar, etc.) deben cumplir con las evaluaciones de riesgos, medidas preventivas y control periódico correspondiente para garantizar las condiciones de trabajo de las personas empleadas. Esta evaluación debe incluir visitas presenciales a todos los domicilios donde se presten servicios.

 

2. Entrada en vigor (DF5ª).

12 de septiembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:

- Las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta informática a la que se refiere la DF1ª, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el art, 5.3 será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

- De igual manera, una vez transcurrido el plazo, el art. 8.2. será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido en la DA6ª.

 

Descarga el informe aquí

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale Activa.

12/09/2024