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Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

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Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. (BOE)

Publicación BOE 2 ago’24 y entrada en vigor el 22/08/2024, con las excepciones reguladas en la DT 1ª y 2ª.

La Ley introduce modificaciones en diversa normativa con el fin de incorporar la obligatoriedad de representación equilibrada entre hombres y mujeres en:

- Listas electorales

- Órganos constitucionales y de relevancia constitucional

- Consejo de ministros

- Órganos de decisión del sector público

- Colegios profesionales

- Órganos de decisión de sociedades cotizadas, entre otros

 

Contenido a destacar

 

Capítulo I: Modificación de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General

Se modifica la Ley 5/1985 a fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (“listas cremallera”).

También se aplicará a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas.

 

Capítulo II: Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional

Se modifican las leyes que regulan el Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial para garantizar legalmente su composición equilibrada entre mujeres y hombres, de modo que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 45% del conjunto.

 

Capítulo III: Modificación de la Ley 50/1997 del Gobierno

Se modifica la Ley 50/1997 a fin de incorporar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento del resto de integrantes del Gobierno, de modo que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 45% del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios.

 

Capítulo IV: Modificación de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

Se modifica la Ley 40/2015 a fin de garantizar que el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos decisorios en todo el sector público sea real y efectiva. Se concreta que la presencia equilibrada deberá ser por departamento ministerial y por entidad del sector público.

De este modo, se modifica el artículo 54.1 de la Ley 40/2015 y se añade un artículo 55 bis y 84 bis, en los siguientes términos:

El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a:

- Las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables,

- Las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades (Nuevo),

- En la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades,

de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en el ámbito de cada entidad (60/40%).

 

Capítulo V: Presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas y entidades de interés público

Se modifican diversas leyes como la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para exigir la presencia equilibrada entre sus administradores.

El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a:

- Las sociedades cotizadas; y

- Las entidades de interés público; en este caso, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: a) número medio de trabajadores superior a 250, y b) importe neto de la cifra anual de negocios superior a 50 millones de euros o total de las partidas del activo superior a 43 millones de euros. En este caso se establece una entrada en vigor de la Ley diferida.

 

Las principales obligaciones consisten en:

- Asegurar que el consejo de administración tenga, como mínimo, un 40% de personas del sexo menos representado.

- En caso de no alcanzar los objetivos, ajustar los procesos de selección para garantizar su consecución. Se fijan supuestos excepcionales para no dar preferencia a personas candidatas del sexo menos representado.

- Informar a los candidatos que lo soliciten y que hayan sido examinados en el proceso de selección sobre determinados aspectos del proceso (criterios, apreciación comparativa, motivos de elección de una persona que no fuese del sexo menos representado).

- Facilitar a la Junta General información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como a las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento que pudiesen afectar a la sociedad.

- Velar por que la alta dirección tenga un mínimo de un 40% de personas del sexo menos representado.

- Elaborar y publicar anualmente, integrado en el informe de sostenibilidad, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración (y remitirla a la CNMV, en el caso de las cotizadas).

 

El incumplimiento de estas obligaciones por las sociedades cotizadas en lo referente al consejo de administración se configura como una infracción grave del artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.

 

Capítulo VI: Modificación de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales

Se modifica la Ley 2/1974 que regula los Colegios Profesionales para incorporar las previsiones siguientes en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección y órganos asimilados:

- Composición equilibrada entre mujeres y hombres, de modo que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40% del conjunto, salvo existan razones fundadas.

- Obligación de incorporar en sus memorias anuales o Informes de Gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras adoptadas si no se alcanza el 40%.

 

Capítulo VII a XIII: Presencia equilibrada de mujeres y hombres en otras entidades

Se modifican diversas leyes para exigir la presencia equilibrada entre mujeres y hombres entre los órganos decisorios de distintas entidades tales como:

- Radio y Televisión de titularidad estatal, Sindicatos al amparo de la LO 11/1985 de libertad sindical, Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, Fundaciones, Entidades del Tercer Sector de Acción Social, etc.

 

Disposiciones Adicionales, Transitorias y finales

 

Disposiciones Adicionales:

- Concepto de representación paritaria y presencia equilibrada: 60/40%.

- Participación equilibrada en la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados por AGE y entidades del Sector Público Institucional Estatal.

- Creación organismos de control de cumplimiento del equilibrio de género.

- AGE y Sector Publico Institucional: medidas para asegurar igualdad y no discriminación en procesos de convocatorias públicas de I+D+i.

 

Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria 1ª: Regula la entrada en vigor de la aplicación de las medidas sobre representación paritaria y participación equilibrada:

Procesos electorales: los que se convoquen tras entrada en vigor.

AGE y Sector Público Institucional Estatal:

Se aplicará a los nuevos nombramientos y designaciones que se produzcan tras entrada en vigor de la Ley (22/08/2024).

El cumplimiento de la Ley debe quedar garantizado en el plazo máximo de 5 años desde su entrada en vigor (22/08/2029).

Sociedades Cotizadas: para 35 sociedades con mayor valor: 22/08/2024. Para el resto: 30/06/2027.

Sociedades Interés público: alcanzar el 33% el 30/06/2026 y el 40% el 30/06/2029.

Colegios profesionales: 30/06/2029.

Otras entidades: 30/06/2028.

Disposición transitoria 2ª: Regula la entrada en vigor de la aplicación de las medidas en órganos constitucionales o de relevancia constitucional.

Disposiciones Finales (entre otras):

  • DF 1ª: Ley 39/2022 del deporte: obligación creación protocolo de prevención y actuación en situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad.
  • DF 2ª: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: modificación artículo 71.1. letra d) sobre prohibición de contratar con entidades públicas. Se incorpora la obligación de que las empresas de 50 o más trabajadores inscriban en el Registro laboral correspondiente el Plan de igualdad. New.
  • DF 6ª: LO 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: regulación acceso a profesión de agente de igualdad.
  • DF 9ª: Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incorporar a la redacción del mismo, el supuesto que las personas trabajadoras pueden tener la consideración de “víctimas de violencia sexual”.

 

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06/08/2024