Cambios en la Orden que regula el convenio especial de la Seguridad Social para realizar prácticas formativas y prácticas académicas externas
Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Dicha Orden regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas (reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, publicado el día 1 de agosto con entrada en vigor el dia 2 de agosto de 2024.
Contenido a destacar
Antecedentes
La aprobación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas ha suscitado, por parte de agentes sociales y diferentes entidades representativas del colectivo afectado peticiones de revisión de determinados aspectos del régimen jurídico establecido para la suscripción del convenio especial a que esta se refiere que se consideran excesivamente gravosos. Es por ello, que se ha considerado oportuno revisar determinados aspectos de la Orden ISM/386/2024 y modificar su contenido mediante esta nueva Orden ISM/812/2024.
Novedades Orden ISM/812/2024, de 26 de julio
Se rebaja el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos formativos o de prácticas certificados.
Compatibilidad de suscripción de un convenio especial al amparo del artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de hasta 1.825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Flexibilización del pago de la cuota resultante, posibilitando que su pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades.
Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2028, la fecha límite para poder suscribir un convenio especial, a través de:
- Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o,
- Por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, o mediante
- Cumplimentación del modelo establecido al efecto por el servicio común de la Seguridad Social, y presentarlo en cualquiera de sus direcciones provinciales.
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