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Nuevos límites de exposición a agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos

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Directiva (UE) 2026/2450 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de octubre de 2026 y con entrada en vigor a los 20 días siguientes de su publicación, es decir, en fecha 19 nov’26 (Artículo 3). Los Estados miembros deberán aprobar las disposiciones necesarias antes del 20 de noviembre de 2028.

 

Objetivo

Actualiza las definiciones de agente carcinógeno, mutágeno y reprotóxico (CMR), para contemplar determinados procedimientos de trabajo y las sustancias o mezclas que puedan liberarse como consecuencia de éstos.

Incluye medidas adicionales a las recogidas en el Real Decreto 846/2026 de 21 de octubre.

 

Contenido a destacar

Los puntos más relevantes que modifican la Directiva 2004/37/CE son:

Modificación de las definiciones y ampliación de los trabajos incluidos

- Se actualiza las definiciones de agente CMR, para contemplar también determinados procedimientos de trabajo y las sustancias o mezclas que puedan liberarse como consecuencia de estos (nuevo Artículo 2 Directiva 2004/37/CE).

- Se amplia y concreta el ámbito de aplicación de la normativa de protección frente a agentes CMR en aquellos trabajos que impliquen exposición a humos procedentes de procesos de soldadura (nuevo Anexo I Directiva 2004/37/CE).

 

Refuerzo de las medidas de prevención y protección

Equipos de protección individual (EPI): su utilización, especialmente en el caso de los equipos de protección respiratoria, debe tener carácter de último recurso, cuando las medidas técnicas y organizativas no permitan evitar o reducir suficientemente la exposición (nuevo Artículo 5.5 Directiva 2004/37/CE)

Deben seleccionarse adecuadamente, ajustarse individualmente y mantenerse conforme a la normativa aplicable.

Pausas durante el trabajo: se reconoce el derecho a realizar pausas periódicas en una zona libre de riesgo de contaminación para los trabajadores que deban utilizar EPI (nuevo Artículo 10.3 Directiva 2004/37/CE).

 

Actualización de los valores límite de exposición profesional (Nuevo Anexo III Directiva 2004/37/CE)

- Para el Cobalto y compuestos inorgánicos, se establece un valor límite de 0,01 miligramo por metro cúbico para la fracción inhalable y 0,0025 miligramo por metro cúbico para la respirable, con valores transitorios hasta el 20 de noviembre de 2032.

- Para el Isopreno, se establece un valor límite de 8,5 miligramo por metro cúbico, para exposición de larga duración.

- Para el 1,4-dioxano, se establece un valor límite de 7,3 miligramo por metro cúbico para larga duración y 73 miligramo por metro cúbico para corta duración.

- Para el Mercurio y determinados compuestos inorgánicos divalentes, se establece un valor límite de 0,02 miligramo por metro cúbico.

- Para las Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), se establece un valor límite de 0,00007 miligramo por metro cúbico, medido benzo(a)pireno, con un régimen transitorio para determinados sectores hasta el 20 de noviembre de 2033.

 

Descarga el informe aquí

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30/10/2026


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