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Real Decreto 847/2026, seguridad en trabajos con exposición al amianto

Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Publicado en el BOE, el 23 de octubre de 2026 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, en fecha 24 oct’26 (Disposición final cuarta).

Objetivo

Establece las disposiciones de seguridad y salud para la protección de las personas trabajadoras expuestas al amianto durante el trabajo, la prevención de tales riesgos, así como el tratamiento de la información médico-laboral.

Deroga expresamente el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al nuevo Real Decreto.

Contenido a destacar

Los puntos más relevantes son:

1.Reducción del límite de exposición al amianto (art. 4)

  • Se establece un valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,01 fibras por centímetro cúbico, como media ponderada durante ocho horas.

  • Únicamente se tendrán en cuenta las fibras cuya longitud sea superior a 5 micrómetros, su diámetro sea inferior a 3 micrómetros, y la relación entre su longitud y diámetro sea superior a 3. En esta medición también se tendrán en cuenta las fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros.

  • Se prohíben las actividades que exponen a las personas trabajadoras a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto.

 

2. Identificación y retirada del amianto y nuevas medidas preventivas (Art. 6 a 11)

  • Se prioriza la retirada segura de los materiales con amianto, así como se exige reducir la exposición al nivel más bajo técnicamente posible (Art. 6).

  • Si se supera el valor límite de exposición al amianto o se detectan materiales con amianto, debe cesar inmediatamente el trabajo en la zona afectada y no podrá reanudarse hasta que se adopten medidas correctoras y se compruebe su eficacia mediante una nueva evaluación del riesgo (Art. 7).

  • Si las medidas de protección resultan insuficientes, se utilizarán equipos de protección individual de las vías respiratorias, que en ningún caso podrán superar las cuatro horas diarias (Art. 8).

  • Se debe garantizar que las personas trabajadoras se sometan a un procedimiento adecuado de descontaminación (Art. 9).

  • Antes de iniciar determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para identificar los materiales que puedan contenerlo. Cuando no exista información suficiente, deberá realizarse un examen por un operador cualificado para determinar la ubicación y extensión de tales materiales (Art. 10).

  • Se refuerza el contenido de los planes de trabajo, la formación teórico-práctica y la supervisión de las tareas (Art. 11).

  • Transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá evaluar el funcionamiento del modelo previsto para los planes de trabajo (D. A. 3ª).

 

3. Vigilancia y seguimiento de la salud de los trabajadores (Art. 17)

  • Se garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de las personas trabajadoras con los riesgos por exposición al amianto, realizada por personal sanitario competente.

  • Será obligatoria:

  • Antes del inicio de los trabajos con riesgo, para determinar la aptitud médicolaboral específica.

  • Periódicamente, para las personas trabajadoras que estén o hayan estado expuestas al amianto en la empresa.

  • Toda persona trabajadora con historia médico-laboral de exposición al amianto será separada del trabajo con riesgo y remitida a estudio al centro de atención especializada correspondiente.

  • Los trabajadores con antecedentes de riesgo de exposición laboral al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de posible exposición, seguirá sometida a control médico preventivo a través del Sistema Nacional de Salud, con la participación de las unidades de Salud Pública competentes.

 

4. Inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto (Art. 18)

  • Las empresas deberán inscribirse previamente en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

  • Las empresas que ya estaban inscritas disponen de seis meses desde la entrada en vigor para solicitar la renovación de su inscripción. Si no lo hacen dentro de ese plazo, causarán baja en el registro (D. T. 2ª).

 

5. Conservación de documentación y protección de datos (Art. 19 y 20)

  • Obligación de conservar durante un mínimo de 40 años desde el final de la exposición la documentación relativa a la evaluación y control ambiental, la formación, la exposición de las personas trabajadoras, la vigilancia sanitaria específica y los historiales médicos (Art. 19).

  • Los datos identificativos, de salud y de exposición al amianto, únicamente podrán tratarse para las finalidades previstas, debiendo adoptarse medidas técnicas y organizativas adecuadas, incluidas la minimización de datos y el control de accesos (Art. 20).

 

6. Intercambio de información entre las Administraciones Públicas competentes (Art. 21)

  • Existencia de una base de datos de empresas con riesgo por amianto en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el intercambio de información entre las autoridades laborales autonómicas y el Instituto.

  • Los registros administrativos deberán mantenerse actualizados y serán interoperables para tener acceso a la información contenida.

 

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23/10/2026


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