Ley 4/2026: nuevas medidas en materia de discapacidad y dependencia
Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Publicado en el BOE el 3 de octubre de 2026 y con entrada en vigor a los 20 días siguientes de su publicación, es decir, en fecha 23 oct’26 (Disposición final vigesimoctava).
Objetivo
Modificar la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y la Ley de las personas en situación de dependencia para reconocer más derechos.
Incorporar modificaciones y referencias a la Prestación por Cuidado de Menores con Enfermedad grave (CUME).
Contenido a destacar
Los puntos más relevantes son:
1. Modificaciones en la Ley de dependencia
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Una persona reconocida en situación de dependencia pasa a considerarse, a efectos del RDL 1/2013, persona con discapacidad (grado I = 33 %; grados II y III = 65 %).
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Se reconoce la consideración de persona con discapacidad, a determinados efectos, a quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad.
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Se elimina el régimen de incompatibilidades en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Se amplía la ayuda a domicilio y se incluye la teleasistencia como un derecho universal.
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Se crean tres nuevos servicios en el catálogo:
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Servicio de cuidados y apoyos en vivienda.
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Servicio de provisión de productos de apoyo mediante préstamo o cesión temporal.
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Servicio de asistencia personal (atención individualizada).
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Para las personas cuidadoras no profesionales, se establecen derechos a recibir apoyo, formación y acceso a información sobre prestaciones.
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Se amplía la obligación empresarial de adoptar medidas adecuadas de adaptación del puesto y accesibilidad para facilitar el acceso al empleo, desempeño, progresión profesional y formación, no solo a las personas con discapacidad, sino también a sus cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado.
2. Modificaciones en la Ley de discapacidad
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Se crea un Fondo Estatal para la Promoción de la Accesibilidad Universal, para garantizar la accesibilidad en edificios y servicios públicos, así como en el ámbito privado.
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Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, que obligará a las administraciones a ofrecer ayudas económicas para realizar obras de accesibilidad en edificios de viviendas y a las comunidades de vecinos a solicitar dichas ayudas si alguna persona residente lo solicita.
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Se incluyen medidas en materia tecnológica para eliminar sesgos discriminatorios que puedan afectar a las personas con discapacidad y fomentar el uso positivo de las nuevas tecnologías.
3. Disposiciones con referencia a la prestación CUME
Disposición adicional vigesimosegunda. Cumplimiento de las Recomendaciones del Pacto de Toledo para la prórroga del derecho a la prestación y permiso por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, vinculada a la convivencia con la persona dependiente, en los supuestos de gran discapacidad o gran dependencia.
El Gobierno acordará la dotación presupuestaria necesaria para la efectividad de las prórrogas de la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME) en casos de gran discapacidad o gran dependencia.
Disposición Adicional Vigesimocuarta. Simplificación administrativa y resolución ágil de la prestación y permiso por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
El Gobierno impulsará la reducción de cargas documentales y la simplificación de los procedimientos de reconocimiento, prórroga y mantenimiento de la prestación CUME. El INSS articulará mecanismos de resolución rápida y especializada de la prestación.
Disposición Adicional Vigesimoquinta. Protección de los trabajadores autónomos para la prórroga del derecho a la prestación y permiso por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El Gobierno revisará, en el plazo de 6 meses, el régimen de los autónomos beneficiarios de la prestación CUME para garantizar que el sistema de regularización anual de cuotas por ingresos reales no reduzca injustificadamente su protección social cuando la bajada de ingresos derive directamente de la reducción de actividad para cuidar al menor.
Disposición transitoria. Revisión de prestaciones vigentes para la prórroga del derecho a la prestación y permiso por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, vinculada a la convivencia con la persona dependiente, en los supuestos de gran discapacidad o gran dependencia.
Las personas que perdieron la prestación CUME por alcanzar el límite de edad podrán solicitar la revisión de su situación conforme a lo establecido en esta Ley, si continúan cumpliendo los requisitos de discapacidad grave o gran dependencia y convivencia con el cuidador.
Disposición Final Décima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Modifica el artículo 37.6 E.T. para regular la reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave:
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Prórroga por gran dependencia: Excepcionalmente, cuando el hijo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia y requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, siempre que persista la necesidad y la convivencia.
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En estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, sin que la suma de las reducciones supere el 100% de la jornada, con independencia de su estado civil.
Disposición final undécima. Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público
Introduce una protección equivalente para empleados públicos: posibilidad de prorrogar la reducción de jornada en situaciones de gran discapacidad o gran dependencia y de repartirla entre ambos progenitores hasta el 100 %.
Disposición Final Duodécima. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 190 LGSS (CUME): Establece que la asistencia del menor al colegio, incluso si es ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no puede por sí sola provocar la denegación, suspensión o extinción de la prestación por CUME.
La escolarización puede ser compatible con la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente cuando existan tratamientos, controles, crisis, vigilancia, medicación, desplazamientos sanitarios u otras circunstancias clínicas acreditadas que exijan la disponibilidad efectiva de le persona cuidadora.
Disposición Final Vigesimotercera. Desarrollo reglamentario de la prestación CUME.
El Gobierno modificará el Real Decreto 1148/2011 en el plazo de 6 meses con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en esta ley, incorporar las nuevas modalidades asistenciales de esta ley y garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.
El desarrollo reglamentario deberá garantizar que la evolución de las modalidades asistenciales y de los procedimientos administrativos no suponga una reducción de la cobertura reconocida legalmente.
4. Otras disposiciones relevantes
Disposición Adicional Cuarta. Referencias a las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Armoniza la terminología del mercado de trabajo protegido. Todas las referencias a los "centros especiales de empleo" (y a los de "iniciativa social") pasarán a denominarse oficialmente "empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad" (y "empresas de iniciativa social para la inclusión laboral", respectivamente).
Disposición Adicional Novena. Consideración de los Servicios Sociales como servicios esenciales.
Se otorga formalmente a la red integrada de servicios sociales públicos (incluyendo el Sistema de Dependencia) la condición de servicio esencial. Esto conlleva la obligación de asegurar la atención prioritaria a todas las personas en situaciones de emergencia o catástrofe.
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