Nuevos permisos para la conciliación
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Publicado en el BOE el 29 de junio de 2023 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación con excepciones:
- El 29 de julio de 2023:
a. Libro primero (Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles).
b. Título VII del libro quinto referente a medidas de carácter procesal.
- Cuando se apruebe su desarrollo reglamentario las regulaciones del título III del libro tercero referente a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Objetivo
El Real Decreto-Ley prorroga durante seis meses e introduce nuevas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, aprobadas por el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre y convalidadas por Resolución de 24 de enero de 2023, del Congreso de los Diputados. Entre otras medidas:
- Se mantiene las rebajas de IVA del 4 % al 0 % en los productos de primera necesidad.
- Se extienden las ayudas al transporte público.
- Se amplía la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
- Se crea una línea de avales dirigida a los jóvenes para la compra de la primera vivienda.
- Se crean diferentes permisos laborales modificando así articulado del Estatuto de los Trabajadores (art.37 entre otros).
- Se aprueba el derecho al olvido oncológico.
- Se crean una serie de medidas para facilitar la recarga de vehículos eléctricos.
- Decae la limitación de la subida de los precios del alquiler de vivienda, todo que hasta el 31 de diciembre 2023 solamente se podrá incrementar un 2%.
- Se retrasa la entrada en vigor de la cotización de los becarios a la Seguridad Social. Pasando del 1 de octubre de 2023 al 1 de enero de 2024.
Contenido a destacar
Mejora del derecho a la conciliación de las personas trabajadoras (art. 127).
- Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
- Adaptación de la jornada de trabajo de personas trabajadoras con dependientes a cargo (hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio), y que no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad. En caso de que la empresa no permita a la persona trabajadora utilizar este permiso deberá justificar el motivo y proponer una solución alternativa.
En la negociación colectiva se podrá establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. Sólo se podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
- Se modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Con respecto a la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se amplía al cuidado de cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cumpliendo lo ya existente. Recordar que esta reducción de trabajo diaria será con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
- Se establecen diferentes permisos para ausentarse del puesto de trabajo
Con derecho a remuneración:
- 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso se podrá distribuir por horas.
- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Sin derecho a remuneración:
- Se crea un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año. Este permiso se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, asimismo dicho permiso se podrá disfrutar de forma continua o discontinua y de forma flexible.
Será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable a mujeres y hombres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Medidas relacionadas con la vivienda (art.168).
- Se prorroga la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2023. Se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica.
- Se establece un incremento del máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Durante el 2024 el INE deberá publicar un nuevo índice para la actualización de los precios de alquiler. No obstante lo anterior, para este año 2023 continúa la limitación del 2% de la actualización anual de la renta.
Prohibición del despido (art.173).
No se podrá utilizar el argumento del aumento de los costes de energía como causa objetiva para el despido de una persona trabajadora. En caso de utilizarse, conllevará que la empresa deba proceder al reintegro de las ayudas percibidas para la contratación de la persona trabajadora. Dicha medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social empresas que se encuentren en la Isla de la Palma (art. 175).
Se prorrogan nuevamente el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, dichos aplazamientos podrán solicitarse nuevamente en relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a noviembre de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a diciembre de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
Prórroga de las medidas extraordinarias de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma (art. 176).
- En relación a la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad, como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Desde el 1 de julio de 2023 los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023 las prestaciones por cese de actividad seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos es decir seis meses de prestación de cese de actividad. Asimismo se deberá de cumplir el requisito de cotización previsto en el art. 338 TRLGSS.
Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2023 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.
- En relación a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, desde el 1 de julio de 2023, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
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- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
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- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
A partir del 1 de enero de 2024 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos primeros trimestres de 2019 y 2023.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2023 (modelos 303).
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del primer y segundo trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2023. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (art.178).
Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 los expedientes de regulación temporal de empleo.
Derecho al olvido oncológico (art. 209).
Se establece la nulidad de las clausulas, condiciones o pactos que excluyan a una persona en la contratación de un seguro de salud por haber sufrido una patología oncológica. Además, se prohíbe hacer diferenciaciones por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
En el caso de la contratación de un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo (5 años), ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos.
Medidas de carácter social y económico (art. 211).
En relación a la cotización de los becarios a la Seguridad Social, se realizan una serie de modificaciones puntuales en la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.
Se demora la entrada en vigor de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, la nueva entrada en vigor se fija para el 1 de enero de 2024 (art.212).
Medidas de carácter procesal (art. 223, 224 y 225).
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.
En relación al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se mejora el mecanismo del pleito testigo para lograr una mayor eficiencia en la gestión del fenómeno de la litigiosidad en masa.
En la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina en el orden social, se introducen algunas modificaciones como la eliminación del recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos cuando la parte ya ha sido advertida y requerida para subsanación, dejando pasar el plazo.
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