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Real Decreto-ley 4/2023 de medidas urgentes en materia de prevención de riesgos laborales ante altas temperaturas

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Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Publicado en el BOE el 12 de mayo de 2023 y con entrada en vigor el 13 de mayo.

 

Objetivo

Prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Modificación del RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con el objetivo de garantizar de unas condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

 

Contenido a destacar

 

Capítulo IV, Medidas en materia laboral y de Seguridad Social (arts. 18 y 19, págs. 42 a 43)

 

En relación al artículo 18 del RDL 4/2023, se prorroga la vigencia del art. 24 del RDL 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan+seguridad para tu energía (+SE), así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, relativo a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

En relación al artículo 19 del RDL 4/2023, se contempla el aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjuntas, entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social; y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Todos ello, siempre que se encuentren al corriente en su obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

 

El mencionado aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social se ajustará a los siguientes términos y condiciones:

 

- Aplicación de un interés del 0,5%, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la LGSS, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre.

- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primero días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.

- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, y se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 20 mensualidades. Teniendo en cuenta, que el primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

 

Disposición final primera (págs. 56 a 57):

 

Se tomarán medidas adecuadas de protección en algunos trabajos al aire libre durante las alertas rojas o naranjas de la AEMET o en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. No obstante lo anterior, en el caso de que las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

 

Descarga el informe aquí

 

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12/05/2023