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Real Decreto ley 1/2025 con medidas urgentes en materia económica, de transporte y Seguridad Social

Ley protección informantes

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Publicado en el BOE el 29 de enero de 2025 y con entrada en vigor el 30 de enero de 2025, con excepción de los artículos 64, 65 y 66 (límite de la cuantía de las pensiones públicas, revalorización de pensiones y actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social) que producirán efectos económicos desde el 1/01/2025.

Objetivo: Se modifican y se crean diferentes medidas de Seguridad Social, empleo y en materia económica.

 

Contenido a destacar

 

En el Capítulo I y II del Título III se incorporan medidas en materia de Seguridad Social (arts. 64 a 70):

  • Se establece en 3.267,60 euros el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas (art. 64).
  • Se revalorizan las pensiones (2,8%) y otras prestaciones públicas en el año 2025. Se añaden en los anexos I y II[1] de la norma, en los que se recogen las cuantías mínimas de las pensiones, límites y otras pensiones públicas para el año 2025 (art. 65.1).
  • El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales (art. 65.2).
  • Se fija en 7.840 euros el importe de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrá un importe de 7.610,40 euros (art. 65.4).
  • Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros (art. 65.5).
  • Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros (art. 65.6).
  • Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 €/año, incrementándose en 3.646,00 €/año por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 €/año.
  • El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros (art. 65.7).
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año (art. 65.8).
  • El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024 (art.65.9).

 

Se actualiza el tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social para 2025 (art.66):

    • Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 66.1):
  1. Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
  2. El tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), es decir el 1, 2%.
  • MEI: Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,80 %. El 0,67 % será a cargo de la empresa y el 0,13 % a cargo del trabajador (art. 66.2)
  • Cotización Adicional de Solidaridad: desde el 1 de enero de 2025 se deberá efectuar una cotización por el importe de aquellas retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social según art 19 bis y DT42 de LGSS. Esta nueva cotización no será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (art. 66.3)
  • Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollen simultáneamente y coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes (art. 66.4).

 

  • Se modifica los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED para un mejor mantenimiento de los puestos de empleo. Se deberá de mantener el empleo de las personas trabajadoras como mínimo 6 meses y máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para poder mantener las exenciones de cotización.
  • Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.

 

En el Capítulo III del Título III se incluyen las medidas en materia de empleo (art. 71).

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos ni por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

 

Se prorrogan las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja (art. 77 a 81).

  • Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2025 los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica.
  • Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos.
  • En cuanto a la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos también se prorroga. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2025.
  • Se prorrogan las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

 

Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.

  • La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2025, en tanto no se apruebe la LGPE para el año 2025, del título IV sobre las pensiones públicas y del título VIII sobre las cotizaciones sociales y disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022 del PGE para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo que mantendrán su vigencia en 2025 exceptuando las modificaciones y excepciones previstas en el título III de este Real Decreto Ley en relación a las medidas en materia de Seguridad Social y empleo, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.  
  • La disposición final tercera extiende la aplicación de las medidas de apoyo agrario por la DANA contempladas en el título IV del RDL 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia, que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de municipios previstos en el art. 23 del RDL 7/2024.
  • La disposición transitoria única prevé que los expedientes de regulación de empleo, previstas en el art. 77 del RDL 1/2025, surtirá efectos desde el día 23 de enero de 2025. Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraron suspendidos a fecha 22 de enero de 2025, conforme a lo previsto en los arts. 1 y 1.bis del RDL 11/2020, continuarán suspendidos conforme a lo previsto en el RDL 1/2025 sin necesidad de nueva solicitud.
  • La disposición derogatoria única, contempla la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el RDL 1/2025.
  • La disposición final tercera, modifica el apartado 2 del art. 4 del Real Decretoley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y prevé que las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación en el BOE del RDL 6/2024, pudiendo ser ampliado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • La disposición final cuarta modifica el Real Decretoley 8/2024 de 28 de noviembre en relación al mecanismo REINICIA + FOCIT DANA y al régimen de financiación de las ayudas previstas que figuran en el Real Decretoley mencionado.
  • La disposición final sexta regula que las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por el RDL 1/2025 podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

 

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29/01/2025