Fijado el salario mínimo interprofesional para 2025
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025.
Publicado en el BOE el día 12 de febrero y con entrada en vigor el día 13 de febrero de 2025. Durante el periodo entre el 01 de enero 2025 y el 31 de diciembre 2025, procediendo el abono del SMI 2025 con efectos desde el 01 de enero de 2025.
Objetivo: Aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para 2025.
Contenido a destacar
Se aprueba un nuevo Salario Mínimo Interprofesional, que supone un incremento del 4,4 % respecto del 2024.
Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI)
Particulares
- El salario en especie en ningún caso puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
- Los complementos salariales se adicionan al SMI.
- Esta revisión salarial no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de salarios cuando éstos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a 16.576€.
- No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las siguientes referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:
a) A las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional (SMI) como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
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