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Real Decreto Ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico

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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Publicación en el BOE el 1 de abril de 2020
Efectos desde el 2 de abril de 2020 excepto que entrara en vigor el día 3 de abril de 2020.


Vigencia hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma, salvo aquellas medidas que tengan un plazo determinado.


Aprobación de nuevas medidas que refuerzan, complementan y amplían las ya existentes, formando un paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los ciudadanos.

Contenido a destacar:

 

Apoyo a los autónomos

- La TGSS podrá reconocer moratorias de 6 meses, sin intereses, para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, a las empresas y trabajadores por cuenta propia, en el caso de las primeras entre los periodos de abril y junio de 2020 y en los autónomos entre mayo y julio. Los requisitos y condiciones se establecerán mediante Orden Ministerial.

- Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a la TGSS en los primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de los periodos de devengo y la concesión de la misma se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes a la solicitud, aunque se considerará estimada con su efec-tiva aplicación en la liquidación de cuotas practicada a partir de la presentación de la solicitud.

En el caso de solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los da-tos facilitados dará lugar, además de las sanciones que correspondan, a la revisión de oficio y al recargo e intereses previstos en el Reglamento General de Recaudación.

- Se reconoce a las empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento en vigor la posibilidad de solicitar el aplazamiento de sus deudas cuyo plazo de ingreso reglamentario tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, aplicándoseles un interés del 0,5%.
La solicitud deberá presentarse en los 10 días naturales primeros del plazo re-glamentario de ingreso.

 

Referente a las empleadas de hogar

- Establece un sistema de compensación de la pérdida de ingresos originada por el coronavirus en las empleadas de hogar.

Serán beneficiarias aquellas personas que, estando de alta en el Sistema Es-pecial de Empleados del Hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del ET o por el desistimiento del empleador, en los términos previstos del artículo 11.3 RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

- Acreditación inicial mediante declaración responsable.

- La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30, y la cuantía resultante no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.

- El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las per-cepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

- El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.

- Se prevé además un subsidio de desempleo excepcional para aquellos/as trabajadores/as que se les hubiera extinguido un contrato de duración de al me-nos 2 meses, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización suficiente para acceder a otra prestación.

La cuantía será del 80% del IPREM mensual vigente y de duración inicial de un mes.

 

CUME en estado de alarma

- Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo (ERTE por fuerza mayor o EOTP).

- En estos casos, el ERTE que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor, siendo por tanto compatible el percibo del subsidio por CUME, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.

- Será la empresa, a la hora de tramitar el ERTE, la responsable de señalar la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de em-pleo.

- Dicha previsión legal es igualmente aplicable al trabajador autónomo que viniera percibiendo prestación CUME a 14 de marzo de 2020.

 

Incapacidad Temporal por confinamiento total

- De manera excepcional, se extiende la protección de IT a los trabajadores que se encuentren en confinamiento total y no tengan derecho a otra prestación pública.
Se deberá acreditar mediante:

 

  • Acuerdo de confinamiento total expedido por el ayuntamiento donde el trabajador tenga su domicilio
  • Certificado de empresa o declaración responsable en caso de trabajadores autónomos, donde conste expresamente la imposibilidad de realizar el trabajo de forma telemática.

 

Referente a los arrendamientos

- Se posibilita la suspensión del lanzamiento en los procedimientos de desahucio por falta de pago de rentas cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 y sin posibilidad de alternativa habitacional.

- A su vez, si el arrendador se encuentra en idéntica situación, lo podrá comunicar al Juzgado y éste a su vez a los servicios sociales competentes para su consideración.

- Establece una prórroga extraordinaria obligatoria para el arrendador de hasta 6 meses para los contratos de arrendamiento cuya duración inicial concluya desde hoy hasta los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

- Los inquilinos en situación de vulnerabilidad se verán beneficiados por el aplazamiento de las deudas que tengan como consecuencia del contrato de arrendamiento.

- En el plazo de un mes, los inquilinos en situación de vulnerabilidad que tengan un arrendador con más de diez inmuebles, podrán solicitar la condonación o el aplazamiento total o parcial de la renta. (El concepto de gran tenedor de inmuebles a efectos fiscales, se considera a aquel arrendador con más de 8 inmuebles)

Si no existe acuerdo de condonación o aplazamiento, el arrendador deberá escoger, y comunicar en un plazo máximo de siete días hábiles, entre una mora-toria del 50% de la renta devengada desde este momento hasta un máximo de 4 meses, o bien, un aplazamiento en el pago de la renta desde este momento has-ta un máximo de 4 meses que se devolverán fraccionados en un plazo no superior a 3 años.

- Las personas arrendatarias no tendrán penalización ni deberán devolver la renta con intereses.

- Serán inquilinos en situación de vulnerabilidad quienes cumplan tres requisitos:

  • Desempleado, en ERTE, o reducción de jornada con merma de ingresos.
  • Renta, gastos y suministros básicos deben ser superior al 35% de los ingre-sos de la unidad familiar.
  • No disposición de vivienda en propiedad o usufructo.

- Responsabilidad de los inquilinos que se beneficien de moratoria y/o ayudas públicas sin reunir los requisitos previstos legalmente.

- Los inquilinos en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador no sea gran tenedor o empresa pública de vivienda, podrán solicitar sólo el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la renta, pero no su reducción.

Si el arrendador se niega, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas establecido para las empleadas de hogar.

 

Cuentas anuales entidades del sector público

- Entidades del sector público formularán las cuentas anuales de 2019 según los plazos previstos, en el caso de que no poder realizarlas debido a la de-claración del estado de alarma, quedarán suspendidos, reanudándose cuando finalice dicho estado o ampliándose un plazo igual a la duración del estado de alarma.

- De la misma manera ocurrirá con el resto de plazos previstos relativos a la remi-sión de las cuentas e información al Tribunal de Cuentas.

 

Cómputo de plazos

Administrativos:
El plazo para interposición de recursos se computará:

- En vía administrativa: desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
- En ámbito tributario: desde el 30 de abril de 2020.

Procesales:
El período comprendido desde que se declara el estado de alarma (14 de marzo) hasta el 30 de abril de 2020:

- No computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos
- Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.
- A los recursos de naturaleza pública les será de aplicación lo previsto pa-ra las deudas tributarias.

 

Autorizados Sistema RED

- Los autorizados del sistema RED estarán habilitados para realizar por medios electrónicos, los aplazamientos del pago de deudas, moratorias pago cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos.

- Se podrá extender esta habilitación si el Director General de la TGSS así lo determina.

 

Agilización procesal

- Concluido el estado de alarma se aprobará un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial.

 

Contratos del Sector Público

- Se incluyen los contratos de suministros en la excepción a la duración de los contratos de servicios ante determinadas circunstancias.

El plazo máximo de duración que establece la ley para los contratos de suminis-tros y de servicios de prestación sucesiva es de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas.

- Se establece la posibilidad de suspender licitaciones en vigor de servicios y suministros (mantenimiento, limpieza…) si se ha producido imposibilidad de eje-cución, p. ej: por el hecho de que esté el centro asistencial cerrado.

 

Otras medidas aprobadas

- En la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o ha-cer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

- Medidas en el ámbito de la política de apoyo a la industrialización, con el objetivo de continuar facilitando liquidez a las empresas para desarrollar sus proyectos.
Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos.

 

 

01/04/2020