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Orden SND/310/2020 que establece como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios

Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Publicación en el BOE de 1 de abril de 2020
Efectos desde el 2 de abril de 2020

Con el objeto de maximizar los efectos de contención del COVID-19 lleva-dos a cabo y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el RD ley 9/2020, se hace necesario determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que debido a su importancia en la gestión de la crisis sanitaria, debe considerarse como de carácter esencial.

 

Contenido a destacar

- El objeto es determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanita-rios que se consideran servicios esenciales.

- Son esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios indicados en el Anexo. Considerándose a los centros de las Mutuas como esenciales.

- Desde el día 2 hasta el 9 de abril (ambos incluidos) los centros no indicados en el anexo deberán paralizar la actividad, poniendo sus medios a disposición de las Comunidades Autónomas en caso de ser necesario.

- Las personas trabajadoras de los centros que no consten en el anexo tendrán el permiso retribuido recuperable de manera obligatoria y siempre que cumplan requisitos establecidos en el RD-Ley 10/2020.

- Se determina como servicios esenciales, entre otros:

 

C.1 Hospitales (centros con internamiento).
C.2.1 Consultas médicas.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.4 Centros polivalentes.
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria.
C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria
Establecimientos sanitarios:
E.1 Oficinas de farmacia.
E.2 Botiquines.

 

 

01/04/2020