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Resolución de la Tesorería General que modifica cuantías en aplazamientos en el pago de deudas a la Seguridad Social

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Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Publicado en el BOE el 9 de abril de 2020 y entrada en vigor el 10 de abril

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de di-chos aplazamientos, se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables con la Seguridad Social.

 

Contenido a destacar

Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social:


1. Hasta 150.000 € (antes 90.000 €): Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.

2. De 150.001 a 300.000 € (antes de 90.000 a 180.000 €): Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. De 300.001 a 1.000.000 € (antes de 180.000 a 600.000 €): Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. De 1.000.001 a 2.500.000 € (antes de 600.000 a 1.500.000 €): El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Más de 2.500.000 € (antes más de 1.500.000 €): El Director General de la Teso-rería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 € (antes 1.500.000 €), o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.

 

No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (antes 30.000 €) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000 €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

 

Normativa modificada

•    Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de ges-tión recaudatoria de la Seguridad Social.
•    Modificación de las cuantías de las deudas aplazables exigidas en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, apro-bado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

 

 

 

09/04/2020