Modificación de los reglamentos generales de Recaudación de la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Publicado el 27 de marzo de 2024 y con entrada en vigor el 1 de abril de 2024, con la excepción de las modificaciones efectuadas en relación al artículo primero con relación al artículo 80.4 y la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que entrarán en vigor el 1 de julio de 2024 y la modificación efectuada por el artículo segundo que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Contenido a destacar
Procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas (Nuevo)
El artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Se modifica el procedimiento en relación a las solicitudes de fraccionamiento de pago de las cantidades adeudadas posibilitando la concesión del fraccionamiento. La solicitud debería realizarse dentro del periodo voluntario de pago (el plazo comienza con la notificación de la reclamación de deuda y fine el último día hábil del mes siguiente al de la notificación). Se elimina el factor de discrecionalidad que hasta ahora se aplicaba, donde se valoraba la situación económica y demás circunstancias concurrentes del solicitante.
La Tesorería General de la Seguridad Social, será la competente para resolver las solicitudes de fraccionamiento de pago de las cantidades adeudadas, siendo el importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.
Asimismo, se atenúan los supuestos que dan lugar a entender revocada la autorización para el pago fraccionado, estableciendo que cabrá entender revocada dicha autorización únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos (en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente).
Información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo (Nuevo)
También objeto de modificación los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Se busca adecuarlos a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
Pago de cuotas mediante sistema de domiciliación en cuenta abierta en entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora (Nuevo)
Se modifica la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, con el objeto de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los períodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con ciertas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.
Regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad (Nuevo)
En referencia al Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se incorpora la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS, incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
En concreto, se desarrolla la cotización adicional que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, por la que se deberá cotizar por los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización. Los aspectos más relevantes de este desarrollo son los siguientes:
- La cotización se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, les hubiera correspondido de no existir esa base máxima.
- La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
- Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en el que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computable a estos efectos.
Nuevo plazo para que los autónomos del grupo primero de cotización aporten ciertos datos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto publicado (Nuevo)
Se establece un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto publicado, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los que constan en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) (P.ej.: razón social y nº de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA; Desempeño del cargo, etc.) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, siempre y cuando no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.
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